REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 4

Maracaibo, 02 de Marzo de 2006.
195º y 147º

Recibida la anterior demanda contentiva de REVISION DE CONVENIMIENTO POR AUMENTO DE PENSION del Órgano Distribuidor constante de dieciséis (16) folios útiles, intentada por la ciudadana MARIELA DEL VALLE VILLALOBOS, venezolana, titular de la cedula de Identidad Nº 9.703.011, en relación con las niñas FABIANA VALERIA y FAILINYS VALENTINA CAMEJO VILLALOBOS, en contra del ciudadano ANTONIO CAMEJO ANDRADES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.618.776, asistida por la Defensora Publica Cuarta Especializada abogada GABRIELA FARIA Defensora Publica Cuarta designada para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente. Désele entrada, fórmese, expediente y numérese. Vista y revisada la demanda antes enunciada, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil vigente, la DECLARA INADMISIBLE por ser contraria a derecho, en concordancia con lo establecido en el articulo 450 Literal “C” de la Ley orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, el cual se refiere a la Instancia de la parte para iniciar el proceso, evidenciándose en el caso en concreto como se corrobora del contenido del escrito libelar que no se encuentra estampada la firma de la demandante, por lo que consiguientemente no fueron llenados los extremos exigidos por la ley, que evidencien que dicha demanda fue suscrita por la pretensora, constituyendo este un requisito primordial para la admisión de la misma. ASI SE DECIDE.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 4.

DRA. ELIZABETH MARKARIAN CHAMI
LA SECRETARIA. ACCIDENTAL

ABOG. LISBETH ZERPA GARCIA
En esta misma fecha se registro la sentencia interlocutoria bajo el N° 7.
EMCH/maa.
EXP. N° 8449