REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 4º



PARTE NARRATIVA

Se inició el presente procedimiento de FIJACION DE PENSION ALIMENTARIA, formulada por la Abogado ELSA OLAVES DE SUAREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.641, actuando en este acto con el carácter de Apoderada Judicial del ciudadano HENRY ELIAS APARICIO MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nº 5.715.001, domiciliado en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, en contra de la ciudadana PATRICIA SOTO, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 15.465.256, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a favor de las niñas KEILEN PATRICIA Y KEILEX CAROLINA APARICIO SOTO.

Por auto dictado en fecha Veintitrés (23) de Enero de 2006, este Tribunal, admite la presente la demanda, ordenándose la Citación de la demandada de autos y la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.

En fecha Tres (03) de Febrero de 2006, la Alguacil de este Tribunal, practico la notificación de la ciudadana Fiscal Especializada del Ministerio Publico Nº 3, y en fecha Nueve (09) de Febrero de 2006, fue agregadas a las actas lña respectiva boleta.

En fecha 21 de Febrero de 2006, se llevo a cabo el acto conciliatorio estando presentes los ciudadanos HENRY ELIAS APARICIO MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nº 5.715.001 y PATRICIA SOTO, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 15.465.256, respectivamente, quienes de común acuerdo celebraron un Convenimiento en materia de Obligación Alimentaria.




PARTE MOTIVA


En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala No.4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales disponen:
Articulo 263:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Articulo 375:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”
Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículo supra señalados; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos la presente HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO ALIMENTARIO celebrado entre los ciudadanos, HENRY ELIAS APARICIO MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nº 5.715.001 y PATRICIA SOTO, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 15.465.256, se le da el carácter de cosa juzgada. ASÍ SE DECLARA-



PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos HENRY ELIAS APARICIO MARTINEZ, titular de la cedula de identidad Nº 5.715.001 y PATRICIA SOTO, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 15.465.256 a favor de los niños y/o adolescentes APARICIO SOTO respectivamente en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada, formal más no material.
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Dos (02) días del mes de Marzo de 2006. Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.---

La Juez Unipersonal No. 4

DRA. ELIZABETH MARKARIAN CHAMI

La Secretaria Accidental

ABOG. LISBETH ZERPA GARCIA


En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el Nº 08.-
La Secretaria.
Exp. No.08215.
EMCH/JEAN.