REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 4
Maracaibo, 17 de Marzo de 2006
195° y 147°
Recibida la anterior solicitud del Organo distribuidor junto con copias certificadas de actas de matrimonio N° 49, de nacimiento N° 175, 91 y copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes, todo constantes de ocho (08) folios útiles, se le da entrada y el curso de la Ley correspondiente, admitiéndola cuanto ha lugar en derecho. Fórmese expediente y numérese. Ahora bien, los ciudadanos JHON MARIO PIÑA VILLA y MILAGROS DEL VALLE GUADAMA LUGO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 14.167.444 y 14.028.607 respectivamente, asistidos por la abogada en ejercicio YUDITH GONZALEZ VILLALOBOS inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 37.872, decidieron de mutuo acuerdo Separarse de Cuerpos, y una vez examinada determinadamente dicha solicitud, el Tribunal considera que la misma se ajusta a las disposiciones legales establecidas en el articulo 189 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en razón de lo cual este Tribunal DECRETA la Separación de Cuerpos de los ciudadanos antes identificados. Asimismo, de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en lo que respecta a las niñas MARIA JOSE y JOHANA BEATRIZ PIÑA GUADAMA, este Tribunal acuerda que la Patria Potestad será compartida por ambos progenitores, y que permanecerá bajo la guarda y custodia de la ciudadana MILAGROS DEL VALLE GUADAMA LUGO, estableciéndose como pensión alimentaria la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,oo) semanales, en relación con régimen de visitas, el Tribunal mantiene vigente lo acordado por los cónyuges en el escrito de separación. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Especializado de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 196 del Código Civil. LÍBRESE BOLETA DE NOTIFICACIÓN. El Tribunal ordena expedir por Secretaria UNA (1) copia certificada del escrito y del Decreto de Separación de Cuerpos. EXPIDASE COPIAS CERTIFICADAS.-
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 04.
DRA. ELIZABETH MARKARIAN CHAMI
LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABOG. LISBETH ZERPA GARCIA
En esta misma fecha y se libró boleta de notificación y se registró sentencia Interlocutoria bajo el Nº 79
La Secretaria.
EMCH/maa.
EXP. N° 8564
|