REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 4
Maracaibo, 17 de Marzo 2006
195° y 147°
Recibida del Órgano distribuidor el expediente del Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, contentivo de un procedimiento administrativo el cual no pudo ser resuelto en treinta (30) días, relacionado con la Niña JENNIFER TATIANA BOCARANDA de doce (12) años de edad, constante de Setenta y Siete (77) folios útiles: Désele entrada, Fórmese expediente, numérese y regístrese. Revisadas como han sido las actas procesales en las cuales se evidencia de conformidad con lo previsto en el Artículo 129 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. 1) Este Tribunal inicia el presente procedimiento Judicial de conformidad con lo establecido con el artículo 129 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; en consecuencia se ORDENA: 2) LA COLOCACION PROVISIONAL EN ENTIDAD DE ATENCION DE LA ADOLESCENTE JENNIFER TATIANA BOCARANDA, a la CASA HOGAR MARACAIBO, ejerciendo en este mismo acto su derecho a opinar y a ser oído, previsto en el artículo 80 ejusdem, en el caso relacionado con la presunta Amenaza o Violación al Derecho a la Integridad, previsto en el artículo 32, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el Derecho a un Nivel de Vida Adecuado de conformidad con lo establecidos en los artículos 25, 26 y 30 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; 3) Oficiar a la CASA HOGAR MARACAIBO, a fin de particípales que de conformidad con lo establecido en el artículo 129 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así mismo se ordena oficiar a las Casa de Abrigo Nuestra Señora de Coromoto , informándoles de lo antes resuelto, para que se sirvan efectuar el traslado de la Adolescente antes mencionados a la referida Casa Hogar, y con fundamentó en el principio del Interés Superior del Niño establecido en los artículos 8 ejusdem y 78 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, del Adolescente de auto, asimismo se ordena la comparecencia de los mencionados Niños y Adolescentes a los de oírles su opinión de conformidad con lo establecido con el artículo 80 ejusdem, y la comparecencia de su representante legal para que rinda declaración en relación al presente procedimiento Judicial; 4) Notificar al Fiscal Especializado del Ministerio Público con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo previsto en el Artículo 170 literal c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Ofíciese en tal sentido y Líbrese Boleta de Notificación.
LA JUEZ UNIPERSONAL No. 4
DRA. ELIZABETH MARKARIAN CHAMI
LA SECRETARIA ACC.
ABOG. LISBETH ZERPA GARCIA
EMCH/mp.
EXP.08558
En esta misma fecha previo al cumplimiento de Ley la presente Sentencia Interlocutoria bajo el No. 74 y se oficio bajo el No.907 y 908
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