República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
De la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4

Maracaibo, 15 de Marzo de 2.006
195° y 147°

PARTE NARRATIVA

Se inició el presente procedimiento por solicitud de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO DE CESIÓN DE GUARDA, suscrito por los ciudadanos RENEL JAVIER GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad No. V-14.657.181 y SUSAN DEIS VARGAS, con tarjeta de identidad No. 87112668177, asistidos el primero por la Defensora Pública Segunda, Abogada NORY CORONEL, y la segunda por la Defensora Pública Décima Sexta, Abogada YASMIN VASQUEZ, ambas adscritas a la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, en beneficio de la niña SHARIT KAORUT GONZÁLEZ VARGAS, de ocho (8) meses de edad.-

En auto de fecha 24 de Febrero de 2.006, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó la comparecencia del demandado de autos y la notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público, la cual fue notificada el día 14 de Marzo de 2.006, siendo agregada la respectiva boleta de notificación por la Alguacil Natural de este Tribunal en fecha 15 de Marzo de 2.006.-

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala No.4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 375 y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales disponen:

Articulo 375:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”

Artículo 360:
“En los casos de demanda o sentencia de divorcio, separación de cuerpos, o nulidad del matrimonio o si el padre o la madre tienen residencias separadas, estos decidirán, de mutuo acuerdo, cual de ellos ejercerá la guarda de los hijos de mas de siete años...”

Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículo supra señalados; en virtud de ello, esta Juzgadora APRUEBA Y HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el presente Convenimiento de Guarda celebrado entre los ciudadanos RENEL JAVIER GONZÁLEZ y SUSAN DEIS VARGAS, antes identificados. Al presente Convenimiento de Guarda; se le da el carácter de cosa juzgada. Así se decide.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos RENEL JAVIER GONZÁLEZ y SUSAN DEIS VARGAS, en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.-

b) Ordena EXPEDIR dos (2) copias certificadas del convenimiento celebrado por las partes, así como del presente fallo, de conformidad a lo establecido en el artículo 111 del Código de Procedimiento Civil. A tal efecto, se autoriza suficientemente a la ciudadana DANALY FRANCO, titular de la cédula de identidad No. V-13.301.540, quien junto con la Secretaria de este Tribunal firmará las mismas.-

Publíquese, Regístrese, Expídase y Certifíquese.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los quince (15) de mes de Marzo de 2006. Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.-

La Juez Unipersonal No. 4

DRA. ELIZABETH MARKARIAN CHAMI
La Secretaria

ABOG. LISBETH ZERPA GARCÍA

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el No. 63.-

Exp. 08435.-
EMCH/kassiel