República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 4

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana YIMES JAVIER CANTILLO CAVADIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.691.428, domiciliado en esta ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la Defensora Pública Especializada Sexagésima, designada para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Abogada KARIN SOTO, acudió ante esta autoridad a fin de solicitar la Rectificación del Acta de Nacimiento Nº 1.656, de fecha Veinticinco (25) de Octubre de Mil Novecientos Noventa y Cuatro (1994), que corre inserta en el Libro Duplicado de Nacimiento llevado por el Registro Principal del Estado Zulia, correspondiente al niño YIANGEL BENITO CANTILLO URDANETA, identificado en el acta de nacimiento antes mencionada, en el sentido de que se corrija el error material en el que incurrió el funcionario de la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Dr. Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, cuando extendió dicha partida en los Libros, Original y Duplicado, al asentar el día de nacimiento del niño de autos como TREINTA Y UNO (31), cuando lo correcto es TREINTA (30); tal como se evidencia de la constancia de nacimiento, expedida por el Departamento de Registro y Estadística del Centro Médico Campo Paraíso; que corre inserta en el folio Catorce (14) del presente expediente.-

A esta solicitud se le dio entrada el día 09 de Febrero de 2.006, admitiéndola cuanto ha lugar en Derecho, ordenando la notificación a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia de la presente solicitud.-

En fecha 10 de Marzo de 2006, la Fiscal del Ministerio Público Especializada del Estado Zulia se dio por notificada de la presente solicitud y fue agregada a las actas la respectiva boleta de notificación en esa mima fecha.-

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador que en los libros llevados por el Registro Principal del Estado Zulia y la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Dr. Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, en el acta de nacimiento Nº 1.656, de fecha Veinticinco (25) de Octubre de Mil Novecientos Noventa y Cuatro (1994), correspondiente al niño YIANGEL BENITO CANTILLO URDANETA, aparece asentado el día de nacimiento del niño de autos como TREINTA Y UNO (31), cuando lo correcto es TREINTA (30); tal como se evidencia de la constancia de nacimiento, expedida por el Departamento de Registro y Estadística del Centro Médico Campo Paraíso; que corre inserta en el folio Cuatro (04) del presente expediente.-

A tal efecto, el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“En los casos de errores materiales cometidos en las actas del Registro Civil, tales como cambios de letra, palabras mal escritas o escrituras con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre, y otros semejantes, el procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente”.
Al respecto, es criterio de este Órgano Subjetivo Jurisdiccional Pro Tempore Exnecesse que del exámen de los instrumentos probatorios indicados y que forman parte de las actas de este expediente, está suficientemente demostrado el error material en el que incurrió el funcionario de la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Dr. Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia en los libros de registro, al asentar el día de nacimiento del niño de autos como TREINTA Y UNO (31), cuando lo correcto es TREINTA (30). Por lo cual de conformidad con el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil antes trascrito, se debe declarar con lugar la Rectificación de la Partida de Nacimiento en los términos solicitados; y así se establece.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

a) CON LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento del niño YIANGEL BENITO CANTILLO URDANETA, identificada con el Nº 1.656, de fecha Veinticinco (25) de Octubre de Mil Novecientos Noventa y Cuatro (1994), del libro de Registro de Nacimiento que reposa en el archivo de la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Dr. Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia y en la Oficina del Registro Principal del Estado Zulia; en consecuencia, queda rectificada la referida acta de nacimiento, en virtud de que el día de nacimiento del niño de autos es TREINTA (30) y no TREINATA y UNO (31).-

b) De conformidad con lo previsto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil se ordena la inserción integra de esta sentencia en los libros de nacimiento del año en curso, original y duplicado, llevado por la Jefatura Civil de la Parroquia Concepción del Municipio Dr. Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, sin hacer alteración de la partida rectificada, colocando al margen de esta última una nota marginal señalando que la misma fue objeto de rectificación según la presente sentencia, con indicación del número, libro y fecha en la que quedó inserta esta sentencia en dicho libro. Igual anotación marginal debe estamparse en el acta de nacimiento rectificada que reposa en el archivo de la Oficina de Registro Principal del Estado Zulia.-

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem.

Dada, firmada y sellada en el Despacho de la Juez Unipersonal Nº 4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Quince (15) días del mes de Marzo de dos mil seis. 195º de la Independencia y 147º de la Federación.-
La Juez Unipersonal Nº 4:

Dra. ELIZABETH MARKARIAN CHAMI
La Secretaria Accidental,

Abog. LISBETH ZERPA GARCIA

En la misma fecha previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia definitiva bajo el Nº 35. La Secretaria (A).-

EMCH/ms
Exp. 08270