REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 4

Maracaibo, 15 de Marzo de 2006.
195º y 147º

Visto el contenido de la diligencia de fecha trece (13) de Marzo del presente año 2005, suscrito por la ciudadana DIGMARA CRIOLLO, titular de la cedula de identidad N° v- 11.291.386, debidamente asistida por la abogada LIS LEIVA DE MONTIEL, en su condicion de Defensora Publica Primera de Proteccion del Niño y del Adolescente de la Defensa Publica, a favor de los niños y/o adolescente BERMUDEZ CRIOLLO, este Tribunal RESUELVE: 1) PONE EN ESTADO DE EJECUCIÓN VOLUNTARIO de conformidad con el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil, el convenimiento celebrado por los ciudadanos DIGMARA CRIOLLO Y VICENTE BERMUDEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº V- 11.291.386 y V-16.609.467, Aprobado y Homologado por este Tribunal mediante sentencia de fecha veintiocho (28) de Noviembre de 2005, para el cual se fija un lapso de Ocho (08) días para que cumpla voluntariamente, tal como lo establece el referido artículo “...el Tribunal fijará un lapso que no será menor de tres días ni mayor de diez, para el deudor efectúe el cumplimiento voluntario, y no podrá comenzarse la ejecución forzada hasta que no haya transcurrido íntegramente dicho lapso sin que hubiese cumplido voluntariamente la sentencia”; en consecuencia, se ordena notificar al ciudadano VICENTE BERMUDEZ, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.609.467, para que cumpla voluntariamente con el convenimiento en el lapso fijado por este Tribunal, advirtiéndole que de no cumplir se procederá a la EJECUCIÓN FORZOSA establecida en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil. 2) OFICIAR A LA EMPRESA SABENPE, a los fines de informarle que se Decreto Medida de Embargo preventivo sobre El CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las prestaciones sociales, ahorros y cualquier otra cantidad que le pueda corresponder al ciudadano VICENTE BERMUDEZ, titular de la cedula de identidad N° V- 16.609.467, como obrero al servicio de dicha empresa, en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada su relación laboral. Las cantidades a retener deberán ser remitidas a esta Sala de Juicio Nº 4, en figura de cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 4.
La Juez Unipersonal No.4

Dra. Elizabeth Markarian Chami
La Secretaria (A):

Abog. Lisbeth C. Zerpa García.

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró el anterior fallo en el Libro de Sentencias interlocutoria llevado por el Tribunal bajo el Nº 59. y se oficio bajo el Nº 06- 862, y se libro boleta de notificacion

Exp. 08000
EMCH/Carmen*