REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 4
Maracaibo, 14 de Marzo de 2006
195° y 147°

Recibida la anterior solicitud del Organo distribuidor junto con copias certificadas de actas de matrimonio N° 413, de nacimiento N° 207, 1140 y copias simples de las cédulas de identidad de los solicitantes, todo constantes de veintiún (21) folios útiles, se le da entrada y el curso de la Ley correspondiente, admitiéndola cuanto ha lugar en derecho. Fórmese expediente y numérese. Ahora bien, los ciudadanos MARIA ISABELA CRESPO GONZALEZ y JUAN GUILLERMO CRUZ CASTELLANOS, venezolana la primera y colombiano el segundo, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad N° 9.716.301 y E-81.039.202 respectivamente, asistidos por el abogado en ejercicio RICARDO JOSE BERMUDEZ OSORIO inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 31.197, decidieron de mutuo acuerdo Separarse de Cuerpos y Bienes, y una vez examinada determinadamente dicha solicitud, el Tribunal considera que la misma se ajusta a las disposiciones legales establecidas en el articulo 189 y 190 del Código Civil, en concordancia con el artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, en razón de lo cual este Tribunal DECRETA la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos antes identificados. Asimismo, de conformidad con el artículo 351 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, en lo que respecta a los niños JUAN ANDRES y JUAN DIEGO CRUZ CRESPO, este Tribunal acuerda que la Patria Potestad será compartida por ambos progenitores, y que permanecerá bajo la guarda y custodia de la ciudadana MARIA ISABELA CRESPO GONZALEZ, estableciéndose como pensión alimentaria la cantidad de QUINIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.550.000,oo) mensuales, en relación con régimen de visitas, el Tribunal mantiene vigente lo acordado por los cónyuges en el escrito de separación. Notifíquese al Fiscal del Ministerio Especializado de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo establecido en el artículo 196 del Código Civil. LÍBRESE BOLETA DE NOTIFICACIÓN. El Tribunal ordena expedir por Secretaria cuatro (4) copias certificadas, dos (2) de ellas mecanografiadas del escrito del Decreto de Separación de Cuerpos y Bienes. EXPIDASE COPIAS CERTIFICADAS.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 04.

DRA. ELIZABETH MARKARIAN CHAMI
LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABOG. LISBETH ZERPA GARCIA

En esta misma fecha y se libró boleta de notificación y se registró sentencia Interlocutoria bajo el Nº 55
La Secretaria.
EMCH/maa.
EXP. N° 8525