REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 4º
Vista la diligencia anterior de Fecha 09 de Marzo de 2006, suscrita por la Abogada en ejercicio ANA VICTORIA ESPINOZA SOTO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 14.465, actuando con el carácter acreditado en actas, este Tribunal DECRETA de conformidad con lo establecido en el ordinal tercero del articulo 191 del Código Civil el cual : .”…Admitida la demanda de divorcio o de separación de cuerpos, el Juez podrá dictar provisionalmente las medidas siguientes…3°, Ordenar que se haga un inventario de los bienes comunes y dictar cualesquiera otras medidas que estime conducentes para evitar la dilapidación, disposición u ocultamiento fraudulento de bienes…”. Medida de prohibición de enajenar y gravar, sobre: inmueble constituido por una casa quinta marcada con el Nº 35-33 y su terreno propio, ubicada en la manzana 35 de la Urbanización “MARA NORTE”, ubicada en la Parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, cuya propiedad consta en documento protocolizado ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito de Registros del Municipios MARACAIBO, Estado Zulia, en fecha diecisiete (17) DE 2002, bajo el numero catorce (14), protocolo 1°, tomo 11, en consecuencia se ordena oficiar a la Oficina respectiva, a fin de informarles la presente resolución de conformidad con lo establecido en el articulo 600 del Código de Procedimiento Civil, Ofíciese.
La Juez Unipersonal No. 4
DRA. ELIZABETH MARKARIAN CHAMI
La Secretaria Accidental
ABOG. LISBETH ZERPA GARCIA
En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el Nº 48 Y se oficio bajo el Nº 06-815.
Exp. 06236
EMCH/JEAN.
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