REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO- JUEZ UNIPERSONAL No.4
Maracaibo, 10 de Marzo de 2006
195º y 147º
Se inicia el presente procedimiento de OFRECIMIENTO DE PENSIÓN ALIMENTARIA, formulada por el ciudadano DARÍO ENRIQUE ESCORCIA ZAMBRANO, titular de la cédula de identidad N° V-7.810.667, asistido en este acto por la abogada en ejercicio NORY MARGARITA CORONEL, Defensora Pública Trigésima del Niño y del Adolescente, en contra de la ciudadana ROSA MARÍA ENCISO MELO, titular de la cédula de identidad No. 27.788.887, a favor del adolescente EDUAR ENRIQUE ESCORCIA ENCISO.-
En fecha trece (13) de Enero del presente año (2006), este Tribunal, admitió por cuanto ha lugar en derecho la anterior solicitud, ordenándose la Notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público, la cual fue agregada en fecha veintiséis (26) de Enero de 2006, y ordenándose la comparecencia de la ciudadana ROSA MARÍA ENCISO MELO, anteriormente identificada, notificación que fue verificada en actas en fecha seis (06) de Marzo de 2006.-
Ahora bien mediante escrito de fecha ocho (08) de Marzo de 2006, la ciudadana ROSA MARÍA ENCISO MELO, quien señala que es venezolana, titular de la cédula de identidad No. 22.153.537, según numeración que aparece en actas, asistida en este acto por la abogada en ejercicio AUDREY VILLALOBOS MONTIEL, titular de la cedula de identidad N° V- 7.808.967, e inscrita en el inpreabogado bajo el N° 34.997, esta ciudadana niega, y rechaza por considerar insuficiente DICHO OFRECIMIENTO.-
Posteriormente, el día ocho (08) de Marzo de 2006, en horas de Despacho, presente en la Sala de este Tribunal, el ciudadano DARÍO ENRIQUE ESCORCIA ZAMBRANO, anteriormente identificado, asistido por el abogado en ejercicio RAMÓN BASTIDAS A., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 51.647, confiere Poder Apud Acta a los abogados en ejercicio RAMÓN BASTIDAS A. y SELIS ALBERTO VIELMA, el primero ya identificado y el segundo inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 83.434.
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala No.4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, decide: -
Desprendiéndose de las actas procesales, la negativa por parte de la ciudadana ROSA MARÍA ENCISO MELO, al ofrecimiento realizado por el ciudadano DARIO ENRIQUE ESCORCIA ZAMBRANO, y por cuanto el procedente es de jurisdicción voluntaria, es por lo que este Tribunal no tiene materia sobre la cual decidir. –
En virtud de lo antes expuesto, esta Juzgadora en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO el presente juicio. Así se Decide.
En Consecuencia, se ordena el archivo del presente expediente.-
Regístrese y Publíquese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los diez (10) días del mes de Marzo de 2006. Años: 195º de la Independencia y 147º de la Federación.-
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 4 (SUPLENTE)
DRA. ELIZABETH MARKARIAN CHAMI
EL SECRETARIO ACCIDENTAL
ABOG. ARAEL RODRÍGUEZ GARCÍA
En la misma fecha, siendo las diez (10:00 a.m.), previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior Sentencia Definitiva bajo el No. 23.
EMCH/mayerling
Exp. 08158
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