REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 4
Maracaibo, 10 de marzo de 2006
195º y 146º
Visto el contenido de la diligencia de fecha 08 de marzo de 2.006, suscrito por la abogada en ejercicio YUSMARY HERNANDEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 84.363, apoderada judicial de la ciudadana TIBISAY COROMOTO BARALT HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nº 7.794.054, en la cual dan cumplimiento al auto ordenado por este Tribunal de fecha 22 de febrero de 2.006 con ocasión del Juicio contentivo de RECLAMACION ALIMENTARIA, incoado por la ciudadana TIBISAY COROMOTO BARALT, antes identificada, en contra del ciudadano JOSE GREGORIO ESTRADA, titular de la cédula de identidad Nº 9.701.680, este Tribunal a fin de asegurar el cumplimiento de la Obligación Alimentaria, tal como lo dispone el artículo 381 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con los artículos 29 y 42 ejusden en las que por un lado se garantiza a los niños y/o adolescentes con necesidades especiales el disfrute pleno y efectivo de los derechos y garantías consagrados y reconocidos por la mencionada ley y por otro lado establece que los padres, representantes o responsables son garantes inmediatos de la salud de los niños y/o adolescentes que se encuentren bajo su patria potestad, representación o responsabilidad. Asimismo por cuanto en las actas no reposa la constancia de la capacidad económica del demandado, necesaria para calcular el monto de la pensión alimenticia mensual en salarios mínimos, tal y como lo establece el articulo 369 ejusdem. Este Tribunal en consecuencia Ordena retener: A) El cincuenta por ciento (50%) mensual del sueldo que devenga el recamado de autos ciudadano JOSE GREGORIO ESTRADA, titular de la cédula de identidad N° 9.701.080, como empleado al servicio de la empresa Elga de Venezuela C.A para satisfacer las pensiones alimenticias de los niños y/o adolescentes de autos; B) El cincuenta por ciento (50%) anual de las utilidades o remuneración especial de fin de año que le correspondan al demandado para satisfacer las necesidades materiales y espirituales en la época de navidad. C) El cincuenta por ciento (50%) anual del Bono Vacacional que le pueda corresponder al demandado de autos. D) En el caso de que el ciudadano demandado goce de los beneficios de primas por hijos, útiles escolares y juguetes, retener el cien por ciento (100%) de tales conceptos que le puedan corresponder a los niños y/o adolescentes de autos. E) El cincuenta por ciento (50%) de las Prestaciones Sociales, fideicomiso y Caja de Ahorros que le puedan corresponder al reclamado de autos en caso de despido, retiro voluntario o cualquier otra causa que de por terminada la relación laboral. Las cantidades a retener en los conceptos establecidos en los literales “A”, “B”, “C”, y “D” deberán ser entregados directamente a la reclamante de autos, es decir a la ciudadana TIBISAY COROMOTO BARALT HERNANDEZ, antes identificada, o remitirlas a este Juzgado; y las cantidades retenidas en el literal “E” deberán ser remitidas en Cheque de Gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. SALA DE JUICIO JUEZ UNIPERSONAL No. 4. Asimismo se ordena solicitar información sobre el sueldo básico, bono vacacional, primas por hijos o cualquier otro beneficio que recibiera mensual o anualmente el reclamado de autos, e indicar de manera detallada las deducciones que recaen sobre el sueldo del referido demandado. Para darle cumplimiento a la ejecución de las medidas antes mencionadas conforme a lo previsto en el artículo 179 literal “C” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se comisiona suficientemente al JUZGADO EJECUTOR DE MEDIDAS ESPECIALES DE LOS MUNICIPIOS MARACAIBO, JESÚS ENRIQUE LOSSADA, SAN FRANCISCO, MARA, PÁEZ Y ALMIRANTE PADILLA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, a quien se ordena librar despacho de comisión y oficiar. OFÍCIESE EN TAL SENTIDO Y LÍBRESE DESPACHO DE COMISIÓN. ASÍ SE DECIDE.
La Juez Unipersonal No. 4
Dra. ELIZABETH MARKARIAN CHAMI
El Secretario Accidental
Abog. ARAEL RODRIGUEZ GARCIA
En esta misma fecha se oficio bajo el No. 06-783 y se registró la sentencia Interlocutoria bajo el No. 41
EMCH/Joselyn
Exp. 08087
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