REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 04

Maracaibo, 01 de Marzo de 2006.
195° y 147°

Visto el contenido del escrito de fecha Veintidós (22) de Febrero de 2006, suscrito por la abogada en ejercicio AURYMARY SALAS SANTOS, inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 108.556; actuando como apoderada judicial de la ciudadana NEYLA DEL CARMEN BRACHO PRIMERA, titular de la cédula de identidad N° V- 12.218.324; y con la finalidad de asegurar los bienes de la Comunidad Conyugal, así mismo para asegurar el cumplimiento de la obligación alimentaría, tal como lo dispone el artículo 381 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; y actuando conforme al contenido de la sentencia emanada de la SALA DE APELACIONES - CORTE SUPERIOR DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, en fecha 20 12 05, la cual contempla que la referida ciudadana, fue nombrada como secuestrataria del inmueble ubicado en Mara Norte, calle 7E, casa signada con el N° 2D-109, tercera etapa, correspondiente a la jurisdicción de la parroquia Juana de Ávila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; en consecuencia, este Tribunal DECRETA MEDIDA DE EMBARGO sobre El CIEN POR CIENTO (100%) del canon de arrendamiento, que genera el alquiler de dicho inmueble. Así mismo, se ordena notificar a la ciudadana ENCARMINA DIMAAPI ACOSTA, cedulada bajo el N° V- 15.806.217; parte arrendataria del referido inmueble, a los fines de hacer de su conocimiento el contenido de la presente resolución, en el cual fue decretado el CIEN POR CIENTO (100%) del canon de arrendamiento, del inmueble el cual habita, en tal sentido, el dinero correspondiente a dicho canon, deberá ser remitido a este Juzgado en forma de cheque de gerencia a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRUPCIÓN JUDICIAL DEL ESTDO ZULIA, SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL N° 04; así como, a los fines de hacer de su conocimiento que luego de finalizado el período de arrendamiento, no se abrirá ninguna prorroga. ASÍ SE DECIDE.-
La Juez Unipersonal Nº 04

Dra. Elizabeth Markarian Chami
La Secretaria Acc,

Abog. Lisbeth Zerpa García


En la misma fecha fue anotado en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este tribunal bajo el N° 02, y se libro la respectiva boleta de Notificación.-

Exp. 06236
EMCH/arael