República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 3
EXP. 4315
MOTIVO: COLOCACION FAMILIAR
NIÑA: YULEXIS CUARES CUARES
El presente procedimiento se inició por COLOCACION FAMILIAR con fundamento en el artículo 124 literal “d” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, emanado dicho procedimiento del CONSEJO DE PROTECCION DEL MUNICIPIO MARACAIBO.
Recibida del Órgano Distribuidor la solicitud, mediante auto de fecha 28 de Enero de 2004 fue admitida la presente solicitud de Colocación Familiar, a favor de la niña antes mencionada, por cuanto a lugar en derecho se encuentran, ordenándose aplicar la Colocación en Entidad de Atención, acordando el traslado de la misma de la casa de Abrigo Nuestra Señora de la Paz, a la entidad de atención Hogar Amigo de los Niños (HOGAMIN), igualmente la comparecencia de la supuesta progenitora biológica ciudadana SUGEIS CUARE y del ciudadano FAVIO SEGUNDO GUANIPA VASQUEZ, así como la Notificación del Fiscal Especializado.
En fecha 07 de Junio de 2004 se dio por notificada la Fiscal 30 del Ministerio Publico y en fecha 16 de Marzo de 2004, ingreso la niña de autos a la entidad de Atención Hogar Amigo de los Niños.++++++
En fecha 18 agosto de 2004, se recibe comunicación emanada del Consejo Estadal de Derechos del Niño y del Adolescente en la cual se informa a esta sala de juicio la posibilidad de adopción de la misma, ya que desde el 23 de Noviembre de 2003, fecha que comenzó el procedimiento de Medida de Protección, Agosto de 2004, en que el Consejo Estadal de Derechos del Niño y del Adolescente, (C.E.D.N.A) según estudios e informes; considera a la niña la posibilidad de ser Adoptada.
En fecha 24 de Agosto de 2004 se oficio a la entidad de atención HOGAMIN a fin de que procedan a efectuar la presentación ante el registro civil de la niña YULEXIS CUARES CUARES .
Por auto de fecha 09 de noviembre 2004 se autorizo suficientemente a los ciudadanos OSWALDO RAFAEL MAGO Y YASMIN DANELY ROLDAN, para que pudiesen visitar tres (3) días a la semana a la nombrada niña en la entidad de atención en la cual se encuentra institucionalizada.-
En fecha 15 de Diciembre de 2004, se acordó la COLOCACION FAMILIAR EN FAMILIA SUSTITUTA CON MIRAS A ADOPCION, de conformidad con lo previsto en el artículo 128 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
En fecha 15 de Junio de 2005, compareció por ante la sala de este Tribunal, la presunta progenitora biológica de la niña, ciudadana SUJEI JOSEFINA JUAREZ RIVAS, sin presenta ningún documento que la acreditase como tal, y manifestando querer que le regresasen a la niña. En vista de la declaración formulada por la ciudadana SUJEI JUAREZ RIVAS, esta sentenciadora en fecha 16 de Junio de 2006, se insto a la presunta progenitora a consignar los datos del progenitor biológico de la niña de autos, y hacer comparecer a los ciudadanos OSWALDO RAFAEL MAGO Y YASMIN DANELY ROLDAN en compañía de la niña.
En fecha 07 de Marzo de 2006, la profesional del Derecho abogada Marlene Hernández de Van Der Wel, diligencio consignando copias certificadas de la sentencia de Adopción Plena y Conjunta, solicitada por los ciudadanos OSWALDO RAFAEL MAGO Y YASMIN DANELY ROLDAN a favor de la niña YULEXIS JOSEFINA CUARES CUARES, dictada la misma por la sala de juicio Nº 4 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente.
Analizadas las actuaciones que conforman la presente causa, este Tribunal por cuanto observa que el presente procedimiento de COLOCACION FAMILIAR en beneficio de la niña YULEXIS CUARES CUARES, se encuentra terminado, ya que satisfactoriamente se cumplió con lo dispuesto en el artículo 424 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescentes, el cual expresa textualmente lo siguiente:
“COLOCACION CON MIRAS A LA ADOPCION“ Mientras dure el periodo de prueba o su prorroga, si la hubiere, se concede a los solicitantes, la Colocación Familiar del Candidato a Adopción.
Ahora bien, por cuanto esta Juzgadora observa que transcurrió, el periodo de la Colocación Familiar con Miras Adopción, otorgada por esta sala de Juicio Nº 3, sin presentarse interrupción alguna, ya que la presunta progenitora de la niña de autos hasta la presente fecha no se presentado ni por si, ni por apoderado judicial a esta sala de Juicio, es por lo cual este Tribunal de Protección considera Terminado el presente procedimiento, más aun existiendo sentencia de Adopción Plena y Conjunta, a favor de los ciudadanos antes señalados. Así Se Decide.-
En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos, esta Juez Unipersonal No.3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO el presente procedimiento de COLOCACION FAMILIAR, incoado por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente, del Municipio Maracaibo, del Estado Zulia, a favor de la niña YULEXIS CUARES CUARES, ordenándose el archivo del presente expediente y su remisión al Registro Principal. ASI SE DECLARA._
Publíquese, Notifíquese y Regístrese. Devuélvase por Secretaría los originales que conforman el presente expediente, previa certificación en actas. Cúmplase. –
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los ocho (08) días del mes de marzo de Dos Mil Seis (2006) Años: 195° de la independencia y 146 ° de la Federación.-
La Juez Unipersonal Nº 3 La Secretaria (S)
Dra. Diana Guerrero de Fernández Abog. Carmen Vilchez
En la misma fecha se anotó en el libro de sentencias definitivas llevado por esta sala bajo el No. 31.-
Exp.4315
DGdF/lmbu.-
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