REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No. 03


EXP. 7765
MOTIVO: AMPARO CONSTITUCIONAL
SENTENCIA N°: 100.
SOLICITANTE: Yanina Chiquinquirá Prieto Padrón, Venezolana, mayor de edad, casada, portadora de la cedula de identidad N° 12.620.131.
SOLICITADO: Rixio José Sánchez Caldera, Venezolano, mayor de edad, casado, portador de la cedula de identidad N° 13.512.135.

PARTE NARRATIVA

El presente procedimiento se inició por solicitud de Amparo Constitucional solicitado por la ciudadana Yanina Chiquinquirá Prieto Padrón, titular de la Cédula de Identidad No. V.-12.620.131, en contra del ciudadano Rixio José Sánchez Caldera, titular de la cedula de identidad N° 13.512.135.

Narra la solicitante que el día 25 de febrero de 2006, se ausento de su residencia habitual que venia conservando con sus dos hijas Yanireth Chiquinquirá y Yaneska Carolina Sánchez Prieto, ubicada en el Sector 12, calle 165 casa N° 49 de la Urbanización La Popular en Jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia, a pasar unas vacaciones de carnaval con su familia materna y cuando regreso a su casa el día primero de marzo del presente año, se consiguió con la sorpresa de que su esposo ciudadano Rixio José Sánchez Caldera, le había cambiado los cilindros a la puerta de la residencia, y amenizándola que si entraba a la residencia la iba a golpear, ejerciendo violencia psicológica en su contra y de su pequeño grupo familiar, por lo que en virtud e que no deponía su actitud hostil, opto por retirarse a casa de su madre y acudir a los órganos jurisdiccionales para que se le restituya el derecho de poseer la residencia descrita, la cual pertenece a sus hijas por haberla adquirido a través de documento autenticado por ante la notaria quinta del Municipio Maracaibo y que quedo asentado bajo el N° 99, tomo 3.

A la presente solicitud se le dio entrada por ante el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia en fecha 06 de marzo de 2006, declinando este su competencia en esa misma fecha a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente en virtud de lo contemplado en los artículos 1, 8 y 66 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

En fecha 07 de marzo de 2006, fue distribuida la presente Acción de Amparo, correspondiéndole conocer a este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, en su sala de Juicio- Juez Unipersonal N° 3.

Posteriormente en fecha 08 de marzo de 2006, el tribunal se avoco al conocimiento y admitió la presente Acción de Amparo Constitucional de conformidad con lo establecido en los artículos 26, 27 y 78 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, por existir la presunta violación del articulo 66 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se ordeno Citar al ciudadano Rixio José Sánchez Caldera y notificar al Fiscal Especializado del Ministerio Publico.

En fecha 15 de marzo de 2006, el alguacil natural de este Tribunal Yohel Pirona, expuso que fue imposible practicar la citación personal del ciudadano Rixio José Sánchez Caldera y consigno boleta de citación original y su respectiva compulsa. Posteriormente en esa misma fecha comparece por ante esta sala de juicio el ciudadano Rixio José Sánchez Caldera, y el tribunal procedió a levantar un acta de citación mediante la cual quedo expresa constancia de haberse practicado la Citación personal del referido ciudadano, firmando dicha acta la Juez natural de este Tribunal, la Secretaria suplente y el ciudadano Rixio José Sánchez Caldera.

En fecha 17 de marzo de 2006, fue agregada a las actas boleta donde consta la notificación de la ciudadana Fiscal Especializada del Ministerio Publico N° 19.

Mediante auto de fecha 21 de marzo de 2006, el tribunal fijo de conformidad con lo establecido en articulo 26 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, para el día miércoles veintidós (22) de marzo de 2006 a las diez de la mañana (10:00am).

En fecha 22 de marzo de 2006, a las diez de la mañana (10:00am) se llevo acabo la Audiencia Oral y Publica en la presente Acción de Amparo Constitucional, compareciendo para dicho acto la ciudadana Yanina Chiquinquirá Prieto Padrón, debidamente asistida por el abogado José Antonio Quintana López, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 83.244 y el supuesto agraviante ciudadano Rixio José Sánchez Caldera, acompañado de su abogado asistente Alexander José Briceño Alemán, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 112.206, no compareciendo la Fiscal especializada del Ministerio Publico N° 19.

ANALISÍS Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS DE LA PARTE SOLICITANTE

DOCUMENTALES

• Con el escrito de solicitud acompaño Acta de matrimonio N° 318 de fecha 04 de noviembre de 1995, levantada por ante el Jefe Civil de la Parroquia Domitila Flores, del Municipio San Francisco del Estado Zulia, correspondiente al matrimonio de los Ciudadanos Rixio José Sánchez Caldera y Yanina Chiquinquirá Prieto Padrón. Dicho documento por emanar de Funcionario Público y no haber sido tachado de falso de conformidad con lo establecido en el artículo 1359 del Código Civil, merece pleno valor probatorio, lo que demuestra fehacientemente el matrimonio civil celebrado entre las partes.
• Acompaño igualmente, de las actas de nacimiento signadas con los Nros° 785 y 1154 relativas al nacimiento de las niñas y/o adolescentes Yanireth Chiquinquirá y Yaneska Carolina Sanchez Prieto, levantadas por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Domitila Flores, del Municipio San Francisco del Estado Zulia la primera. y la segunda por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia. Estos documentos por ser emanado de un funcionario público y no haber sido impugnado merecen pleno valor probatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 1359 del Código Civil.

De dichos documentos se demuestra que los ciudadanos Rixio José Sánchez Caldera y Yanireth Chiquinquirá y Yaneska Carolina Sánchez Prieto, procrearon dos (02) hijas, que aun son menores de edad, lo que vino a determinar la competencia de esta Sala de Juicio para conocer de la presente Acción de Amparo Constitucional.


ANÁLISIS DE LA AUDIENCIA ORAL Y PÚBLICA DE AMPARO CONSTITUCIONAL

En la audiencia de Amparo se escucho a ambas partes concediéndosele en primer lugar el derecho de palabra a la solicitante, quien expuso: “el señor Rixio José Sánchez Caldera, yo me fui de viaje con las niñas mis hermanos y mi cuñado y cuando regrese encontré que la casa estaba cerrada con candados cambiados y cadena para los momentos de los día del carnaval el no llamo para saber de las niñas, sino que llamo el ultimo día para saber de las niñas. A las seis (06:00pm) de la tarde me pregunto con quien andaba y yo le dije que andaba con mi hermana con mis cuñados y unos amigos, me pregunto que a que hora nos veníamos y le dije que nos estamos arreglando para irnos; como a las diez (10:00pm) de la noche me volvió a llamar y me pregunto que por donde venia y yo le dije que me faltaban 45 minutos para llagar y entonces me pregunto de nuevo que con quien andaba, le volví a responder que andaba con mi hermana, mis cuñados y dos amigas, de allí comenzó a insultarme, a amenazarme y me decía que me iba a matar. yo agarre y puse el altavoz para que todos los que iban en el carro escucharan todos los insulto y amenazas que me estaba diciendo, luego me dijo que cuando llegara que no fuera a la casa por que me iba a cambiar los candados y si lo hacia que me iba a matar o a incendiar con todo y corotos en la casa, bueno cuando llegue a casa de mi mama, me encontré que mi mama me dijo que había llegado el a insultarla y a decirle que me iba a matar, y que no fuera a llegar a la casa por que no me iba a dejar entrar ni a mi ni a mis hijas. yo como a las once (11:00pm) de la noche llegamos agarre a mis hijas, mi hermana y mi mama y fui a la casa y vio que no pude entrar, tenia los candados cambiados, y en ese mismo momento acudí a POLISUR, y vinieron dos funcionarios y se dieron cuenta de que no pude entrar a mi casa, al siguiente día fui a la intendencia y puse el caso desde allí lo llamaron y estuvimos hablando los dos con la abogada y le pregunto que por que había hecho todo esto. la abogada me pregunto que a nombre de quien estaba la casa y le dije que a nombre de las niñas en ese momento el salto y resalto que estaba a nombre de su mama, luego de allí acudí a LOPNA y de allí me dijeron que tenia que acudir al abogado que tengo aquí al señor José, le dije todas las cosas, le explique todo y bueno aquí lo tengo a el, y me ayudo a conseguir los papeles de la casa por que yo estaba segura de que esa casa estaba a nombre de mis hijas. Y de allí no a descansado de amenazarme incluso hace dos sábados andaba con un amigo y mi hija la menor. y detuvo el carro en pleno sector me gritaba, me amenazo que dejara las cosas como estaban por que me iba a matar que no le importaba su familia ni sus hijas pa matarme. Hace 8 días el vino aquí a una reunió aquí llego como a las 3 de la tarde a casa de mi mama, se metió con ella al cuarto y le dijo a mi mama hasta donde había llegado con todo esto se le arrodillo y le dijo que me iba a matar y se iba a matar el pa no ir preso pero de que te la mato te la mato y de eso yo tengo testigo, mi hija menor, amigos y vecinos de que el todo el tiempo me vive amenazando, incluso los días que mi hija tenían que ir al colegio le pedí a el que me abriera la casa para poder sacar los uniformes de las niñas y alguna ropa y el me abría la casa al momento que estaba dentro del cuarto, se me metió y allí me volvió a repetir que me iba a matar que dejara las cosas como estaban por que iba a acabar con la vida mía, tengo un mensaje que me envió el amenazándome de su teléfono y lo tengo grabado”. Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al supuesto agraviante ciudadano Rixio José Sánchez Caldera “bueno yanina dice de que yo tranque los candados y que le puse cadenas a la casa de lo cual es mentira, por que esa casa yo se la compre a mis hijas sin tener yo casa donde vivir y hace tres años me abandono el hogar, sin embargo yo la he mantenido a ella y a mis hijas y le compre esa casa y corría con todos los gastos, no entiendo el por que ella dice lo que dice y no regreso a la casa sino que busco un abogado para buscar que yo no entrara a esa casa y poder alejarme de esa casa, una casa que yo compre para mis hijas para poder estar con ellas y compartir momentos agradables yo fui a su familia y le dije a la mama el por que habían ido pa POLISUR si esa casa era de mis hijas y la guarda y custodia la tenia ella. Ella podía entrar en esa casa cuando ella quisiera, y la señora me contesto que había hablado con yanina y que ella no quería por que se había asesorado con un abogado y que hicieran todo eso por un tribunal. el dinero para ese viaje yo se lo facilite como de costumbre siempre lo hago por que ella siempre viaja con su familia yo sigo yendo para su casa y diciéndole que no siga gastando en abogado que busque donde vivir pero dice que no que no me quiere ver por esa casa, casa que compre y modifique para mis hijas, yo le llegue y le preguntaba que si había alguien de por medio por cuanto no me dejaron entrar en la casa algo que yo comprobé el día domingo 19 de marzo como a las 8 de la mañana yo estaba en el frente hablando con un tío, me llaga un muchacho tomado con nombre Yoel y me dice mira yo no quiero tener problemas contigo yo soy el novio de Yanina yo viaje con ella y me esta haciendo pagar un abogado de la cual yo estoy en desacuerdo por que yo le dije que buscaremos una casa alquilada donde yo pudiera vivir con ella y ella me dijo que no que en esa casa era que íbamos a vivir, yo monte al muchacho en mi carro y lo lleve hasta su casa llame a la mama de yanina y le puse el muchacho de frente y el muchacho le confeso todo a la mama de yanina. De que el era su novio, de que la quería entonces yo le dije a la mama que de todo eso se trataba que no me había equivocado en lo que decía por eso no me dejaba entrar en la casa que le compre a mis hijas y en ningún momento yo me he negado a que ellos vivan en esa casa, casa que yo compre para ellas y para mi esposa pero no quiero que me prohíban la entrada a esa casa por que es el único sitio en que yo puedo estar y ver a mis hijas y me sentiría feliz que yanina regresara a mi casa con mis hijas para yo poderla visitar como debe ser”. En esta etapa se le da el derecho a replica a la solicitante Yanina Chiquinquirá Prieto Padrón “lo único que quiero es que el señor Rixio todo lo que esta diciendo es mentira, yo tengo testigos los vecinos que el me cambio los candados de la casa incluso tengo dos funcionarios de POLISUR que se dieron cuenta de que no pude entrar a mi casa, lo único que yo quiero es entrar en casa de mis hijas con mis hijas y que el señor José se le prohíba la entrada en esa casa por que el señor José porta arma y no es primera vez que me amenaza de matarme también quiero de que las cosas de el están en mi casa que las saque por que no quiero que el este allí” seguidamente se le concede el derecho a replica al supuesto agraviante Rixio José Sánchez Caldera ”lo que mi esposa dice sobre los candados, escondería la llave o no se que pasaría allí, y ella habla de amenazas donde yo la voy a matar, tanto que yo amo a mis hijas como les voy a matar a su madre, a esa casa no me pueden prohibir la entrada, por que aun no viviendo con ella desde hace tres años por el abandono del hogar de ella, ella me decía que si yo quería mucho a mis hijas para que no llevaran groserías, ni regaños, ni que le pegara su familia, les comprara una casa por que ella vivía en casa de su mama, y yo vengo y le compro esa casa y se la pongo a nombre de mis niñas por que la compre para ellas y quiero que no se me prohíba la entrada en esa casa. Por que es la manera de estar pendiente de ellas y a ellas nunca le ha faltado nada y pueden ir a esa casa para que comprueben como viven y los juguetes que ellas tienen, por que nunca les a faltado nada tienen cosas de mas, estudian en kinder pagos y yo ni siquiera tengo una casa donde vivir, vivo arrimado. Y yo no me había divorciado por que nosotros íbamos a volver. de la cual ella esta haciendo todo esto con pretexto por que ya tiene una nueva pareja por eso ella quiere sacarme de esa casa de la cual yo no vivo sino que guardo mi carro allí y veo de mis hijas” pasa la Juez de este tribunal a repreguntar a la señora Yanina Chiquinquirá Prieto Padrón.---------------------------------------------------------------------------------------------------1. ¿Dónde viven yanireth y yaneska Sánchez prieto?-----------------------------------Respondió: En casa de mi mama.----------------------------------------------------------------2. ¿desde cuando?-----------------------------------------------------------------------------------Respondió: Desde el primero de marzo.--------------------------------------------------------3. ¿Por qué no han regresado las niñas al la casa que tienen constituido como hogar?-------------------------------------------------------------------------------------------Respondió: por que su papa no las ha dejado entrar a la casa.--------------------------4. ¿Dónde trabaja usted?--------------------------------------------------------------------------Respondió: No trabajo.------------------------------------------------------------------------------5. ¿Quién cubre los gastos de las niñas?.--------------------------------------------------- Respondió: El señor Rixio José.------------------------------------------------------------------6. ¿Incluyendo los tuyo?.-------------------------------------------------------------------------- Respondió: No, yo a veces vendo mercancía.------------------------------------------------7. ¿Cuánto es la mensualidad que te pasa?.------------------------------------------------Respondió: No se por que paga todo los gastos de comida, servicios públicos, etc.--------------------------------------------------------------------------------------------------------- 8. ¿Que marca eran los candados anteriores?---------------------------------------------Respondió: Cisa.--------------------------------------------------------------------------------------9. ¿ y los que hay ahora?.-------------------------------------------------------------------------Respondió: No se por que están negros y no se puede leer la marca.-----------------10. ¿Tiene la llave de los candados?----------------------------------------------------------Respondió: No las tengo.--------------------------------------------------------------------------- En esta etapa pasa la Juez de este tribunal a repreguntar al ciudadano Rixio José Sánchez Caldera.------------------------------------------------------------------------------ 1. ¿Le cambio los candados a las casa?.----------------------------------------------------Respondió: No los cambie.------------------------------------------------------------------------- 2. ¿Por qué no entran las niñas a la casa?.--------------------------------------------------Respondió: Por que ella no quiere.--------------------------------------------------------------- 3. ¿Dónde están las llaves de los candados?-----------------------------------------------Respondió: Yo tengo llaves y ella tiene llaves.------------------------------------------------Concluida las repreguntas realizada por la Juez de este despacho se le concede el derecho de palabra a la ciudadana Yanina Chiquinquirá Prieto Padrón para que realice de forma oral sus conclusiones “no tengo mas nada que decir” seguidamente se le concede el derecho de palabra al señor Rixio José Sánchez Caldera para que proceda a brindar sus conclusiones “yo en ningún momento le prohibí la entrada a mis hijas lo que mas deseo es que vuelvan a su lindo hogar que su papa les compro no tengo ningún interés a que no vuelvan lo único que quiero es que vuelvan lo antes posible hasta su hogar que yo les compre, pero que me dejen, que no me niegue la oportunidad de entrar en esa casa y estar con mis hijas, es la única manera de yo poderlas visitar”

Analizadas detenidamente las declaraciones rendidas por las partes asi como el derecho a replica otorgada a las mismas y las conclusiones brindadas por los mismos, considera esta Juzgadora que las mismas no hacen plena prueba a favor de la parte solicitante a los fines de demostrar la violación del derecho invocado, relacionado a la presunta violación del Derecho que tienen las niñas a la Inviolabilidad de su Hogar, y por no haber podido demostrar a lo largo del proceso mediante la incorporación de prueba alguna que ilustrar a esta Juzgadora y proporcionar algún elemento de convicción que le indique que el presunto agraviante haya violado el derecho aludido. es por lo que considera esta Juzgadora que la presente Acción de Amparo Constitucional no debe prosperar en derecho en virtud de las consideraciones anteriormente expuestas. Así se declara.-

PARTE MOTIVA

Fundamentada la solicitud de Amparo Constitucional, en el contenido de los artículos 26, 27, 47, 55 y 82, de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 2, 39 y 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre los Derechos y Garantías Constitucionales.
Refiere el artículo 27 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela:
“Toda persona tiene derecho a ser amparada por los Tribunales en el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, aun de aquellos inherentes a la persona que no figuren expresamente en esta constitución o en los instrumentos internacionales sobre los Derechos Humanos.”

Igualmente el artículo 47 ejusdem refiere:

“El hogar domestico, el domicilio y todo recinto privado de persona son inviolables, No podrán ser allanados, sino mediante ordena judicial…”

En relación a este articulo, se puede evidenciar de las actas procesales que conforman el presente expediente que el inmueble descrito en el escrito de solicitud y objeto de esta acción es de la única y exclusiva propiedad de las niñas y/o adolescentes Yanireth Chiquinquirá y Yaneska Carolina Sánchez Prieto y que las mismas en la actualidad no se encuentran habitando el inmueble.

El articulo 5 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente establece:

“La Familia es responsable, de forma prioritaria, inmediata e indeclinable, de asegurar a los niños y adolescentes el ejercicio y disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, el padre y la madre tienen responsabilidades y obligaciones iguales comunes e iguales en lo que respecta al cuidado, desarrollo y educación integral de sus hijos”.

De igual forma el artículo 66 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescente establece:

“Todos los niños y adolescentes tienen Derecho a la inviolabilidad de su hogar.”

Así mismo indica la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en su artículo 8 el cual refiere:

“el Interés Superior del Niño es un Principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías...". (Negrillas del Tribunal).


Por lo que analizadas como han sido las actas del presente expediente, se pudo observar a lo largo del proceso que en virtud de la exposición oral de las partes en la audiencia constitucional de Amparo y a la falta de pruebas, no se demostró en sus exposiciones elementos de hecho ni de derecho que dieran lugar a una presunta violación por parte del ciudadano Rixio José Sánchez Caldera, del derecho de las niñas de autos a su derecho de inviolabilidad del hogar, por el contrario considera esta sentenciadora actuando en sede constitucional que la ciudadana Yanina Chiquinquirá Prieto Padrón, actuado de manera temeraria y de mala fe, privando a sus hijas a mantener el derecho de un nivel de vida adecuado contemplado en el articulo 30 de la LOPNA, por cuanto como madre y guardadora de las hijas tiene la obligación principal de garantizarle el disfrute pleno y efectivo del mismo y de acuerdo a lo previsto en el parágrafo tercero ejusdem, los niños y adolescentes que se encuentren disfrutando de este derecho no podrán ser privados de el, ilegal o arbitrariamente. Así Se Decide



PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 03, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: SIN LUGAR la presente solicitud de AMPARO CONSTITUCIONAL, solicitada por la ciudadana Yanina Chiquinquirá Prieto Padrón, Venezolana, mayor de edad, casada, portadora de la cedula de identidad N° 12.620.131, en contra del ciudadano Rixio José Sánchez Caldera, Venezolano, mayor de edad, casado, portador de la cedula de identidad N° 13.512.135 y Ordena: 1) A la ciudadana Yanina Chiquinquirá Prieto Padrón, el traslado inmediato de las niñas Yanireth y Yaneska Sánchez Prieto, a su lugar de residencia habitual ubicado en el sector 12, calle 165 casa N° 49 de la Urbanización San Francisco, en Jurisdicción del Municipio San Francisco del Estado Zulia, en su compañía y cumplir con la guarda y custodia de sus hijas y 2) al señor Rixio José Sánchez Caldera, a hacer entrega de un juego nuevo de las llaves de la residencia antes identificada en el caso de que la referida ciudadana haya extraviado las mismas.

Se condena en costas a la parte solicitante por haber sido vencida totalmente en el presente juicio.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia a los veintinueve (29) días del mes de marzo de 2.006. Año 195º de la Independencia y 145º de la Federación.

La Juez Unipersonal No. 03,

Dra. Diana Guerrero de Fernández. La Secretaria (Suplente),

Abog. Carmen Vilchez.


En esta misma fecha fue publicado el fallo que antecede registrándose, bajo el No.100, en el libro de registro de sentencias definitivas llevado por esta Sala de Juicio en el presente mes y año.
DGDF/ festrada.-
EXP. 7765.