República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 3
EXP. 07422
MOTIVO: OFRECIMIENTO DE PENSION ALIMENTARIA
PARTES:
DEMANDANTE: Ciudadano LUIS ANTONIO COLINA, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad N° V-7.628.279, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
DEMANDADO: Ciudadano BOSCAN ZAMBRANO; YARITZA DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad N° V-9.792.750, domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.
PARTE NARRATIVA
El presente procedimiento se inició por solicitud de OFRECIMIENTO DE PENSION, a objeto de cubrir todas las necesidades que requiere la niña YALITZA DEL CARMEN COLINA BOSCAN, tal y como lo indica el artículo 365 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia, y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.
Recibida del Órgano distribuidor la demanda mediante auto de fecha diez (10) de Enero de 2006, el tribunal le dio entrada y admitió el presente Ofrecimiento de Pensión Alimentaría mediante auto de fecha 11 de Enero de 2.006, ordenando la Notificación de la demandada , asimismo se ordeno oficiar al Banco BANFOANDEZ, a fin de aperturar una cuenta de ahorros a nombre de la niña de autos, y se notifico al Fiscal del Ministerio Publico del Estado Zulia de conformidad con lo previsto en el artículo 170 literal C de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.
Asimismo, en fecha 01 de Febrero se agrego a las actas Boleta de Notificación del Fiscal Especializado, en la cual se da por notificado, y el 24 de Febrero de 2006, se agrego a las actas Boleta de Notificación de la ciudadana YARITZA DEL CARMEN BOSCAN ZAMBRANO. -----------------------------------------------------------------------------
En fecha 02 de Marzo del 2006, se agrego escrito de contestación, suscrito por la ciudadana demandada.------------------------------------------------------------------------------
En fecha 06 de Marzo de 2006, se acordó fijar acto conciliatorio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil.------------------
En fecha ocho (08) de Marzo de 2006, fue depositado el cheque recibido por el demandante en la cuenta de ahorros Nº 0060-69-0010007022, de BANFOANDES. -
Llegada la oportunidad para llevarse a efecto el Acto Conciliatorio, el día 22 de Marzo del 2006, se emplazo a las partes al segundo día de despacho siguiente contados a partir del presente auto a las diez de la mañana para celebrar el acto conciliatorio en el presente juicio de Ofrecimiento de Pensión, el día 24 de Marzo de 2006, se efectuó el Acto conciliatorio compareciendo ambas partes en el presente procedimiento no llegándose a ningún acuerdo en el mismo. ----------------------------
En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos, esta Juez Unipersonal No.3 de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA TERMINADO el presente procedimiento de OFRECIMIENTO DE PENSION ALIMENTARIA, incoado por el ciudadano LUIS ANTONIO COLINA, en contra de la ciudadana YARITZA DEL CARMEN BOSCAN ZAMBRANO, plenamente identificados en actas. Ordenándose devolver al ciudadano demandante, las cantidades de dinero depositadas en la Entidad Bancaria BANFOANDES, en la cuenta de ahorros Nº 0060-69-0010007022, a nombre de la niña YARITZA COLINA BOSCAN, y a la orden de este Tribunal, quedando cancelada la referida cuenta de ahorros. OFICIESE EN TAL SENTIDO. ASI SE DECLARA.--------------------------------
Publíquese y Regístrese. Devuélvase por Secretaría los originales que conforman el presente expediente, previa certificación en actas. Cúmplase. -----------------------------
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los veintinueve (29) días del mes de Marzo de Dos Mil Seis (2006) Años: 195° de la independencia y 146 ° de la Federación.--------------------------------
La Juez Unipersonal Nº 3 La Secretaria (S)
Dra. Diana Guerrero de Fernández Abog. Carmen Vilchez
En la misma fecha, previo cumplimiento de las formalidades de Ley se dicto y publicó la anterior sentencia en el libro de sentencias definitivas llevado por este Tribunal bajo el Nº 101 y se oficio bajo el Nº 06- 355 Secretaria-
Exp. 07422
DGDF/lmbu
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