Nº 79
EXP.7776.- REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO – JUEZ UNIPERSONAL No.3
Ocurre por ante la Sala de Juicio de este Tribunal en fecha 23 de Febrero de 2006, el ciudadano Feliciano Monasterio, portador de la cédula de identidad Nº V.-538.830, actuando en representación del niño y/o adolescente; Jairo José Monasterio González.-------------------------------------------------------------------------------------------------------
A fin de solicitar la rectificación del acta de nacimiento signada bajo el “Nº 547”, que corre inserta por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Ricaurte del Municipio Mara del Estado Zulia y levantada en fecha Veintidós de Abril de 1993, correspondiente al niño y/o adolescente; Jairo José Monasterio González, antes señalada, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 del Código Civil, 773 del Código Civil y 177, parágrafo cuarto, literal “ F ” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.------------------------------------------------------------------
En el sentido de que se Declare por sentencia definitiva que la partida de nacimiento de la Parroquia Ricaurte del Municipio Mara del Estado Zulia, signada bajo el “Nº 547”, que por error involuntario se asentó en la partida de nacimiento un error material, el cual versa sobre el numero de la cédula de identidad de la madre del menor la ciudadana Sonia Maria Monasterio, indicando que es portadora de la cédula de identidad Nº V.- 11.068.473, siendo lo correcto indicar que es portadora de la cédula de identidad Nº V.-11.068.487.--------------------------------------------------------------------------------
Así como también de la que corre inserta en el Registro Principal del Estado Zulia, se anoto erróneamente que la cédula de identidad de la madre del menor la ciudadana Sonia Maria Monasterio, indicando que es portadora de la cédula de identidad Nº V.- 11.068.473, siendo lo correcto indicar que es portadora de la cédula de identidad Nº V.-11.068.487, y no como se asentó en el contenido del acta antes señalada.-----------------
Recibida la solicitud del Órgano Distribuidor, el Tribunal le dio entrada y admitió mediante auto de fecha 09 de marzo de 2006 y se ordeno la notificación al Fiscal del Ministerio Público.---------------------------------------------------------------------------------------------
De lo narrado en el escrito de solicitud, en concordancia con el acta de nacimiento de la Jefatura Civil de la Parroquia Ricaurte del Municipio Mara y la del Registro Principal del Estado Zulia, se incurrió en el error involuntario en el acta signada bajo el Nº 547, sobre el numero de la cédula de identidad de la madre del menor la ciudadana Sonia Maria Monasterio, indicando que es portadora de la cédula de identidad Nº V.- 11.068.473, siendo lo correcto indicar que es portadora de la cédula de identidad Nº V.-11.068.487. Así se decide.-------------------------------------------------------------
Es criterio de esta Sentenciadora que del estudio de los medios probatorios indicados y que forman parte de las actas de este procedimiento, esta suficientemente demostrado que la cédula de identidad de la madre del menor la ciudadana Sonia Maria Monasterio, indicando que es portadora de la cédula de identidad Nº V.- 11.068.473, siendo lo correcto indicar que es portadora de la cédula de identidad Nº V.-11.068.487, que reposa en la Parroquia Ricaurte del Municipio Mara y la del Registro Principal del Estado Zulia. Así se declara.-------------------------------------------------------------
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal con base a lo establecido en los artículos 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el articulo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en los cuales se consagran los principios de prioridad absoluta e interés superior de los derechos de los niños y adolescentes; y los artículos 501 del Código Civil y 773 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.--------------------------------------------------------------------
Declara Con Lugar, la solicitud de rectificación del acta de nacimiento del niño y/o adolescente; Jairo José Monasterio González, signada bajo el “Nº 547”, emanada por la Parroquia Ricaurte del Municipio Mara y la del Registro Principal del Estado Zulia; en ese sentido Donde Se Lee: que el numero de la cédula de identidad de la misma es Nº V.- 11.068.473, Diga: que es portadora de la cédula de identidad Nº V.-11.068.487, tanto en el Registro Principal como en la Jefatura Civil de la Parroquia Ricaurte del Municipio Mara del Estado Zulia en el contenido del acta. Así se decide.--
De conformidad con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil se ordena: 1) La inserción íntegra de esta sentencia en los Registros del Estado Civil. 2) Estampar una nota al margen del acta de nacimiento mencionada, señalando que la misma fue objeto de rectificación según la presente sentencia, con indicación del número, libro y fecha en la que quedó insertada esta sentencia en dichos libros de nacimiento.-------------------------------------------------------------
Déjese por Secretaría copia certificada de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, Regístrese, Publíquese y Ofíciese.-----
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los catorce (23) días del mes de marzo de 2006, año 196º de la Independencia y 145º, de la Federación.--------------------------------------------------------------------------------------------------
La Juez Unipersonal. Nº 3 La Secretaria
Dra. Diana Guerrero de Fernández. Abog. Carmen Vilchez.
En la misma fecha previa al cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo la una de la tarde (1:00) PM, se publicó el fallo que antecede y se registró bajo el Nº 79. En el libro de sentencias definitivas llevado por este Tribunal en el presente mes y año.-
La Secretaria.-
DGdF/jr.-
|