REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
EXPEDIENTE: No. 30722
CAUSA: REVISION DE SENTENCIA
PARTES: DEMANDANTE: MARIA PEREZO ALVAREZ
A FAVOR DE: LAURA VIRGINIA ORDOÑEZ PEROZO.
DEMANDADO: YOJAN JOSE ORDOÑEZ GONZALEZ
PARTE NARRATIVA
Consta de las actas que la ciudadana MARIA PEROZO ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad No. 4.709.946, asistida por la abogada en ejercicio RAIZA REYES QUIVA; a favor de LAURA VIRGINIA ORDOÑEZ PEROZO, solicitando un Juicio de RECLAMACION ALIMENTARIA, manifestando que en fecha 14 de Febrero de 1996, por sentencia distada por el Juzgado Primero de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, mediante la cual fija los siguientes conceptos y cantidades: por pensión alimentaría, la cantidad de DIEZ MIL BOLIVARES (Bs. 10.000.00) mensual para gastos de utiles escolares y los principios del inicio del año escolar la cantidad que fija por este la empresa CORPOZULIA para la cual prestara sus servicios el reclamado y para época de navidad y fin de año la cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES (Bs. 25.000.00) mas un tercio de la asignación que por juguetes otorga CORPOZULIA a sus empleados. Ahora bien ciudadana Juez, es el caso que el ciudadano YOJAN ORDOÑEZ GONZALEZ, ha incumplido son su deber de padre, por todo lo antes expuestos solicito a este respetado Tribunal la revisión de la nombrada sentencia para que sea aumentada la pensión alimentaría en la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000.00), así como el aumento de la asignación en la época de navidad y fon de año en la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) mas el tercio de la asignación que por juguetes otorgue la mencionada institución, en relación a los gastos de útiles escolares y los propios del inicio del año escolar del año escolar la cantidad que fija por este concepto la empresa CORPOZULIA y la diferencia de la cantidad que fijo por concepto de PENSION ALIMENTICIA FUTURAS que fue la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) correspondientes a veinticuatro pensiones alimentarías.
Al anterior escrito se le dio curso de Ley, mediante auto de fecha 30 de Marzo de 1998, ordenándose la citación del demandado de autos y la notificación del Procurador de Menores del Estado Zulia.
En fecha 03 de Abril de 1998, se dio por notificado el Procurador de Menores del Estado Zulia.
En fecha 22 de Abril de 1998 se por citado el demandado de autos.
PARTE MOTIVA
ÚNICO
De las actuaciones del presente expediente, específicamente del análisis de las actas se evidencia que la ciudadana LAURA VIRGINIA ORDOÑEZ PEROZO, contrajo nupcias por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Juana de Ávila, según consta del acta de matrimonio No. 50 es mayor de edad a tal efecto el articulo 383 literal “b” de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente establece textualmente lo siguiente:
Articulo 383.- EXTINCIÖN.
“La obligación alimentaría se extingue:
...
B) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario de la misma, excepto que padezca deficiencias físicas o mentales que lo incapaciten para proveer su propio sustento, o cuando se encuentre cursando estudios que, por su naturaleza, le impidan realizar trabajos remunerados, caso en el cual la obligación puede extenderse hasta los veinticinco años de edad, previa aprobación judicial.-
...”
En el caso que nos ocupa que la ciudadana LAURA VIRGINIA ORDOÑEZ PEROZO, ya es mayor de edad, en consecuencia, del examen de los instrumentos probatorios indicados y que forman parte de las actas de este expediente esta suficientemente demostrado la extinción de la obligación alimentaría a favor de la referida ciudadana, aunado al hecho de que el demandante no logro demostrar los extremos en la extensión de la Obligación Alimentaría contemplado en el artículo 383, literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por lo que este Tribunal de conformidad con lo previsto en el citado artículo, declara extinguida la presente causa y ordenar el archivo del expediente.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de laCircunscripción Judicial del Estado Zulia administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
EXTINGUIDA LA OBLIGACIÓN ALIMENTARIA, en la presente REVISION DE SENTENCIA POR AUMENTO DE PENSION, incoada por la ciudadana MARIA PEROZO ALVAREZ, en contra del ciudadano YOJAN JOSE ORDOÑEZ GONZALEZ, por haber alcanzado la mayoridad la ciudadana LAURA VIRGINIA ORDOÑEZ PEROZO.
b) SE SUSPENDEN las medidas decretadas en fecha 12 de Agosto de 1998.
c) ORDENAR el archivo del expediente.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-
Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala 2 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los nueve (09) días del mes de Marzo de dos mil seis. 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez Unipersonal Nº 2,
Abog. Inés Hernández Piña
La Secretaria,
Abog. Militza Martínez Portillo
En la misma fecha, siendo las 8:30 de la mañana, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el Nº 91. La Secretaria.-
Exp.30722.
IHP/ LJGG.
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