Exp. 01590
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2

PARTES:
SOLICITANTES: NOLA VILLASMIL DE DIAZ

Abogado Asistente: ARMANDO DIAZ

NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: CLAUDIA ISABEL RINCON DIAZ

MOTIVO: AUTORIZACION PARA COBRAR.


PARTE NARRATIVA

Consta de los autos solicitud de autorización judicial introducida por la ciudadana NOLA VILLASMIL DE DIAZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 5.820.510, actuando en representación de su nieta CLAUDIA ISABEL RINCON DIAZ, asistido en este acto por el abogado en ejercicio ARMANDO DIAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 42.574.

Alega la solicitante que en fecha 24 de enero de 2.006, el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente Sala No. 04, emitió una pronunciamiento de Medida de Colocación Familiar en modalidad de familia sustituta de la niña CLAUDIA ISABEL RINCON DIAZ, la cual es su nieta y vive con ella desde que nació, en vista de que falleció Ab-intestato la ciudadana LORENA DIAZ quien en vida era venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 9.750.758 y madre de la niña CLAUDIA ISABEL RINCON DIAZ; su padre, el ciudadano IVAN RINCON WEFFER, titular de la cedula de identidad No. V – 5.964.282 dio su consentimiento. La causante cumplió con todas sus cotizaciones reglamentarias que exige la Ley de Seguro Social, y es por lo que solicita la autorización para que pueda cobrar o retirar todos lo concerniente a Prestaciones Sociales y pensión de sobreviviente de la niña antes mencionada..

En fecha 13 de Febrero de 2006, se le dio entrada a esta solicitud y se admitió por cuanto ha lugar en derecho, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público Especializado, cuya boleta de notificación fue agregada al expediente en fecha 06 de Marzo de 2006.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada como consecuencia de la muerte de forma ab-intestato de la ciudadana LORENA DIAZ, la cual dejó como beneficiaria y heredera a la niña CLAUDIA ISABEL RINCON DIAZ de las cantidades de dinero que le puedan corresponder al de cujus por haber cotizado por ante el Seguro Social así como la pensión de sobrevivencia que pueda corresponderle a la niña por el servicio de seguro social obligatorio.

Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido la representante legal de la niña de auto, la ciudadana NOLA VILLASMIL DE DIAZ, para proceder al retiro de las cantidades de dinero que le corresponden a la niña de autos como beneficiaria y heredera de la ciudadana LORENA DIAZ Y en este caso, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie al SEGURO SOCIAL, para proceder al retiro de las cantidades de dinero que le corresponden a la niña antes nombrada, como beneficiaria y heredera de la causante antes mencionada, para que dichas cantidades de dinero sean entregadas directamente en Cheque de Gerencia a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a la ciudadana NOLA VILLASMIL DE DIAZ, para su posterior depósito en el Banco de Fomento Regional Los Andes (BANFOANDES). Así se establece.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
a) AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana NOLA VILLASMIL DE DIAZ., titular de la cedula de identidad Nº 5.820.510, para que retire en Cheque de Gerencia a Nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por ante el SEGURO SOCIAL, las cantidades de dinero que le puedan corresponder a la niña CLAUDIA ISABEL RINCON DIAZ como heredera de la ciudadana LORENA DIAZ

b) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.


Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, devuélvanse los originales.

Dada, firmada y sellada en la Sala 2 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Nueve (09) días del mes de Marzo de dos mil seis (2006). 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL NO. 02

DRA. INES HERNANDEZ PIÑA.
LA SECRETARIA,

ABOG. MILITZA MARTÍNEZ PORTILLO
En la misma fecha, siendo las 10:30 a.m. horas de Despacho, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia Definitiva, bajo el No. 20 y se oficio bajo el Nº 890. La Secretaria.
IHP/du*