EXP. 01584

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2




Consta en los autos que el día dos (02) de Febrero de 2.006, se recibió por distribución solicitud de Autorización para expedir Pasaporte, intentada por la ciudadana AILIE VILORIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 9.318.880 e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 46.635, y domiciliada en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del estado Zulia, actuando en su carácter de TUTORA INTERINA de su sobrino LUIS FELIPE PARIS VILORIA de dieciséis (16) años de edad, titular de la cedula de identidad No. V – 18.626.365, solicitando se sirva conceder autorización suficiente para realizar los tramites ante la oficina ONIDEX (Oficina Nacional de Identificación y extranjería) a los fines de obtener el pasaporte de su representado antes identificado.

A la presente solicitud se le dio entrada y admitió cuanto ha lugar en Derecho, en fecha 07 de Febrero del 2006, y se ordenó consignar en acta copia certificada de la partida de nacimiento del niño LUIS FELIPE PARIS VILORIA y copias certificadas de las actas de defunción de los ciudadanos LUIS FELIPE PARIS UZCATEGUI y MARIA ELSY VILORIA DE PARIS. Así mismo se ordeno la Notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Publico.

En fecha 14 de Febrero 2006, mediante diligencia la abogada en ejercicio AILIE VILORIA, consigno originales del acta de nacimiento del adolescente de autos y originales del acta de defunción de los ciudadanos LUIS FELIPE PARIS UZCATEGUI y MARIA ELSY VILORIA DE PARIS.

En fecha 02 de marzo de 2.006, se dio por Notificado el Fiscal Especializado del Ministerio Publico.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Juzgador, que siendo el pasaporte un documento de identificación, y siendo la identificación un derecho de todo niño y adolescente consagrado en el artículo 17 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal haciendo uso de las atribuciones que le confiere el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que establece:

”El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Esta principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno de sus derechos y garantías.”

El artículo que antecede Mutatis Mutandi es aplicable a las autorizaciones para expedir pasaporte, en consecuencia, este Tribunal, atendiendo al interés superior del adolescente, y al derecho a la identificación, debe conceder la autorización para expedir la obtención del pasaporte del adolescente LUIS FELIPE PARIS VILORIA. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DE ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE:

a) CONCEDER LA AUTORIZACIÓN para expedir el pasaporte al adolescente LUIS FELIPE PARIS VILORIA, titular de la cedula de identidad No. V - 18.626.365. En consecuencia, se ordena expedir copia certificada de la presente resolución para ser entregada a la parte interesada a los fines legales pertinentes.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Nueve (09) días del mes Marzo de 2.006 Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL Nº 02


DRA. INÉS HERNÁNDEZ PIÑA
LA SECRETARIA


ABOG. MILITZA MARTÍNEZ PORTILLO.

En la misma fecha siendo las 9:45 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº 17 en el libro de Sentencias Definitiva llevado por este Tribunal durante el año 2.006. La Secretaria.-
IHP/du