Exp. 01583
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2

PARTES:
SOLICITANTES: BESSABETH DEL CARMEN URDANETA BARRIOS.

Abogados Asistentes: MARIA GABRIELA PUCHE AMESTY y
MILLARDI CARRIZO

NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: OSMAN JOSE, OSMAN OSMEIBER, OSMAN ENRIQUE y OSMAN CELESTINO GUTIERREZ URDANETA

MOTIVO: AUTORIZACION PARA COBRAR.


PARTE NARRATIVA

Consta de los autos solicitud de autorización judicial introducida por la ciudadana BESSABETH DEL CARMEN URDANETA BARRIOS venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 15.850.436, actuando en representación de sus hijos OSMAN JOSE, OSMAN OSMEIBER, OSMAN ENRIQUE y OSMAN CELESTINO GUTIERREZ URDANETA, asistidos por las abogadas en ejercicio MARIA GABRIELA PUCHE AMESTY y MILLARDI CARRIZO, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 83.838 y 51.675.

Alega la solicitante que en fecha 07 de Octubre de 2.005, falleció Ab-intestato el ciudadano OSMAN JOSE GUTIERREZ URDANETA, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.661.878 y padre del adolescente y niños OSMAN JOSE, OSMAN OSMEIBER, OSMAN ENRIQUE y OSMAN CELESTINO GUTIERREZ URDANETA, manteniendo una relación concubinaria con el de cujus y es por lo que solicita en resguardo de sus menores hijos sea autorizada para cobrar cualquier concepto ya sea por su trabajo, como por cualquier seguro de accidentes personales o de vida, que el mismo haya adquirido.

En fecha 07 de Febrero de 2006, se le dio entrada a esta solicitud y se admitió por cuanto ha lugar en derecho, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público Especializado, cuya boleta de notificación fue agregada al expediente en fecha 07 de Marzo de 2006.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
ÚNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada como consecuencia de la muerte de forma ab-intestato del ciudadano OSMAN JOSE GUTIERREZ URDANETA el cual dejó como beneficiarios y herederos al adolescente y niños OSMAN JOSE, OSMAN OSMEIBER, OSMAN ENRIQUE y OSMAN CELESTINO GUTIERREZ URDANETA de las cantidades de dinero que le puedan corresponder al de cujus por haber trabajado, o por haber adquirido un seguro de accidentes personales o de vida.

Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido la representante legal del adolescente y niños de auto, la ciudadana BESSABETH DEL CARMEN URDANETA BARRIOS, para proceder al retiro de las cantidades de dinero que le corresponden al adolescente y niños de autos como beneficiarios y herederos del ciudadano OSMAN JOSE GUTIERREZ URDANETA Y en este caso, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional autorizar a la referida ciudadana para proceder al retiro de las cantidades de dinero que le corresponden al adolescente y niños antes nombrados, como beneficiarios y herederos del causante antes mencionado, para que dichas cantidades de dinero sean entregadas directamente en Cheque de Gerencia a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a la ciudadana BESSABETH DEL CARMEN URDANETA BARRIOS, para su posterior depósito en el Banco de Fomento Regional Los Andes (BANFOANDES). Así se establece.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
a) AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana BESSABETH DEL CARMEN URDANETA BARRIOS, titular de la cedula de identidad Nº 15.850.436, para que retire en Cheque de Gerencia a Nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, las cantidades de dinero que le puedan corresponder al adolescente y niños OSMAN JOSE, OSMAN OSMEIBER, OSMAN ENRIQUE y OSMAN CELESTINO GUTIERREZ URDANETA como herederos del ciudadano OSMAN JOSE GUTIERREZ URDANETA-

b) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.


Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, devuélvanse los originales.

Dada, firmada y sellada en la Sala 2 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Nueve (09) días del mes de Marzo de dos mil seis (2006). 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL NO. 02

DRA. INES HERNANDEZ PIÑA.
LA SECRETARIA,

ABOG. MILITZA MARTÍNEZ PORTILLO
En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m. horas de Despacho, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia Definitiva, bajo el No. 18. La Secretaria.-
IHP/du*