Exp. 00495
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
PARTES:
SOLICITANTES: FANNY CAMBAR.
A FAVOR DE: LUIS ALFONSO TORREALBA CAMBAR.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA COBRAR.
PARTE NARRATIVA
Este procedimiento de autorización para comprar se inicio por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, suscrito por la ciudadana FANNY CAMBAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.110.459, asistida por el abogado EDDY FERRER GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 46.428.
En fecha Diecisiete (17) de Junio de Dos mil Dos (2002), se le dio entrada a la presente solicitud ordenándose, la comparecencia del adolescente LUIS ALFONSO TORREALBA CAMBAR y del ciudadano LUIS TORREALBA SANDOVAL a los fines de manifestar su opinión sobre lo solicitado, consignar en actas original del documento de propiedad del inmueble en cuestión, igualmente indicar el precio por el cual el adolescente va a comprar el inmueble y de donde proviene el dinero y la Notificación del Representante del Ministerio Público de Menores. En la misma fecha se libro boleta de notificación.-
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Los Artículos 18. y 267 del Código Civil establecen expresamente lo siguiente:
Artículo 18: Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho
(18) años. El mayor de edad es capaz para todos los actos de la
vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones
especiales.
Artículo 267: El padre y la madre que ejerzan la patria potestad
representan en los actos civiles a sus hijos menores y aun
simplemente concebidos, y administran sus bienes.
De las disposiciones legales transcritas se evidencia que el caso sub-iudice se encuentra subsumidos dentro de los parámetros establecidos en dichas normas, toda vez que de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se evidencia del acta de nacimiento del ciudadano LUIS ALFONSO TORREALBA CAMBAR que corre inserta al folio Cuatro (04) de este expediente, se evidencia que el mencionado ciudadano ha alcanzado la mayoridad y por ende la libre administración de sus bines y es capas para todos los actos de la vida civil. ASI SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
a) QUEDA EXTINGUIDO EL RÉGIMEN DE MINORIDAD del ciudadano LUIS ALFONSO TORREALBA CAMBAR, titular de la cedula de identidad Nº 17.098.068, antes identificado.
b) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala 02 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Treinta (30) días del mes de Marzo de dos mil seis (2006). 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
DRA. INES HERNANDEZ PIÑA.
LA SECRETARIA,
ABOG. MILITZA MARTINEZ PORTILLO
En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m. horas de despacho, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el Nº 16. La Secretaria.
IHP/Samuel*
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