Exp.00448
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

PARTES:
SOLICITANTES: LUDYMAR SOTO.

A FAVOR DE: VANESSA CRISTINA SANCHEZ SOTO .

MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA COBRAR.

PARTE NARRATIVA

Este procedimiento de AUTORIZACIÓN PARA COBRAR se inicio por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, suscrito por la ciudadana LUDYMAR SOTO DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.839.139, asistida por la Defensora Pública Trigésima Tercera del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, abogada LISBETH BRACAMONTE, actuando en representación de la adolescente VANESSA CRISTINA SANCHEZ SOTO..

En fecha Nueve (09) de Abril de Dos mil Dos (2002), se le dio entrada a la presente solicitud ordenándose consignar en actas planilla de liquidación sucesoral del causante y la Notificación del Representante del Ministerio Público de Menores. En la misma fecha se libro boleta de notificación.-

En fecha 07 de Abril de 2003, la Juez Unipersonal Nº 02, Dra. Inés Hernández Piña, se avocó al conocimiento de la causa.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO

Los Artículos 18. y 267 del Código Civil establecen expresamente lo siguiente:

Artículo 18: Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho
(18) años. El mayor de edad es capaz para todos los actos de la
vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones
especiales.
Artículo 267: El padre y la madre que ejerzan la patria potestad
representan en los actos civiles a sus hijos menores y aun
simplemente concebidos, y administran sus bienes.

De las disposiciones legales transcritas se evidencia que el caso sub-iudice se encuentra subsumidos dentro de los parámetros establecidos en dichas normas, toda vez que de la revisión exhaustiva de las actas que conforman este expediente, se evidencia del acta de nacimiento de la ciudadana VANESSA CRISTINA SANCHEZ SOTO, que corre inserta al folio once (11) de este expediente, se evidencia que la mencionada ciudadana ha alcanzado la mayoridad y por ende la libre administración de sus bines y es capas para todos los actos de la vida civil. ASI SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO


Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
a) QUEDA EXTINGUIDO EL RÉGIMEN DE MINORIDAD de la ciudadana VANESSA CRISTINA SANCHEZ SOTO, antes identificado.
b) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala 02 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Treinta (30) días del mes de Marzo de dos mil seis (2006). 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

DRA. INES HERNANDEZ PIÑA.
LA SECRETARIA,

ABOG. MILITZA MARTINEZ PORTILLO
En la misma fecha, siendo las 9:55 a.m. horas de despacho, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el Nº 15. La Secretaria.
IHP/Samuel*