Exp. Nº 01634
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2

PARTES:
SOLICITANTES: LISIMACO ANTONIO, MELIDA ROSA y GODARDO ANTONIO URDANETA URDANETA, JOSE DE LOS SANTOS, DIGNA, ANGEL AUGUSTO, GUMILDO DE JESUS, ALI SEGUNDO, NELSON ANTONIO, YRINA ISABEL, NILO ANGEL, ENEDISA COROMOTO URDANETA URDANETA Y MARINA GRACIELA HERNANDEZ.

Apoderados judiciales: EUGENIO ENRIQUE URDANETA BRACHO, VICTOR CLAMENS DELGADO y ROBERTO FINOL..

NIÑO Y/O ADOLESCENTE: JHOANDRI ANTONIO URDANETA HERNANDEZ.-.

MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS UNIVERSALES HEREDEROS.


PARTE NARRATIVA


Cursa por ante este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 02, solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, solicitado por los ciudadanos LISIMACO ANTONIO, MELIDA ROSA y GODARDO ANTONIO URDANETA URDANETA, JOSE DE LOS SANTOS, DIGNA, ANGEL AUGUSTO, GUMILDO DE JESUS, ALI SEGUNDO, NELSON ANTONIO, YRINA ISABEL, NILO ANGEL, ENEDISA COROMOTO URDANETA URDANETA Y MARINA GRACIELA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos.3.111.363, 6.764.947, 3.467.411, 6.784.994, 7.887.559, 7.887.557, 12.948.361, 7.887.558, 10.438.928, 10.438.912, 12.872.538 y 10.438.929, actuando esta ultima en representación del niño JHOANDRI ANTONIO URDANETA HERNANDEZ, venezolano, menor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 23.466.476, asistidos los tres primeros por sus apoderados judiciales, los abogados EUGENIO ENRIQUE URDANETA BRACHO, VICTOR CLAMENS DELGADO y ROBERTO FINOL, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 60.206, 117.284 y 117.291 y los diez restantes asistidos por el abogado VICTOR CLAMENES delgado, anteriormente nombrado, solicitando se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ASISCLO ANTONIO URDANETA URDANETA, quien para el momento de su muerte era venezolano, viudo, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 1.636.819 quien falleció Ab-intestato en jurisdicción de la Parroquia La Concepción del Municipio Jesús Enrique Losada del Estado Zulia, el día 02 de Septiembre de 2005, según se evidencia del acta de defunción Nº 154 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia La Concepción del Municipio Jesús Enrique Losada del Estado Zulia.

Esta solicitud se recibió por sistema de distribución el día 15 de Marzo de 2006 y se le dio entrada y se admitió el día 16 de Marzo de 2006 y se admitió por cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, de conformidad con el artículo 341 del Código de Procedimiento Civil.-

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la solicitante acompaña copia certificada de las actas de defunción Nos. 154 y 135 emanadas de la Jefatura Civil de la Parroquia La Concepción del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, copia certificada de las actas de matrimonio Nos. 168, 162 y 38 emanadas de la Jefatura Civil de la Parroquia Chiquinquirá del Municipio Maracaibo del estado Zulia, constancia de deterioro de libros de los registros de nacimiento junto con copia simple del acta de nacimiento Nº 866 emanadas de la Jefatura Civil de la Parroquia Cacique Mara del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia certificada del acta de defunción Nº 98 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia La Concepción, copia certificada de las actas de matrimonio Nos. 266, 307, 035, 023, 191, emanadas e la Jefatura Civil de la Parroquia La Concepción del Municipio Jesús Enrique Losada del estado Zulia junto con copia simple de las cedulas de identidad Nos. 6.784.994, 7.887.558, 12.948.361, 12.872.538 y 10.438.929, copia certificada de las actas de nacimiento Nos. 399 y 330 emanadas de la Jefatura Civil de la Parroquia La Concepción del Municipio Jesús Enrique Losada del Estado Zulia junto con copia simple de las cedulas de identidad Nos 10.438.928 y 10.438.929, original de la Declaración Sucesoral de Isabel Maria Urdaneta de Urdaneta, copia simple de las cedulas de identidad Nos. 7.887.559, 7.887.557, , copia certificada del acta de defunción Nº 07 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia José Ramón Yépez del Municipio Jesús enrique Lossada del Estado Zulia, copia certificada del acta de nacimiento Nº 499 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia José Ramón Yépez del Municipio Jesús Enrique Lossada del Estado Zulia, y copia simple de la cedula de identidad Nº 23.466.476, original de la declaración sucesoral de ENEDINA FUENMAYOR VILCHEZ, original de dos poderes especiales conferido a los abogados EUGENIO ENRIQUE URDANETA BRACHO, VISTOR EUGENIO CLAMENS Y ROBERTO CARLOS FINOL. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de filiación existente entre el causante y sus hijos y sus herederos. Igualmente consignaron Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaria Pública del Municipio Jesús Enrique Lossada, donde declararon los ciudadanos ELOINA DEL CARMEN URDANETA DE URDANETA y MERBYN JOSE URDANETA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 3.384.212 y 3.773.961, respectivamente, domiciliados en el Municipio Jesús Enrique Lossada. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por los solicitante y en consecuencia se concluye la veracidad de los hechos alegados.

Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar a los ciudadanos LISIMACO ANTONIO, MELIDA ROSA y GODARDO ANTONIO URDANETA URDANETA, JOSE DE LOS SANTOS, DIGNA, ANGEL AUGUSTO, GUMILDO DE JESUS, ALI SEGUNDO, NELSON ANTONIO, YRINA ISABEL, NILO ANGEL, ENEDISA COROMOTO URDANETA URDANETA y al adolescente JHOANDRI ANTONIO URDANETA HERNANDEZ representado en este acto por su progenitora, la ciudadana MARINA GRICELA HERNANDEZ, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ASISCLO ANTONIO URDANETA URDANETA. Así se declara.-
PAR TE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos este Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA, a los ciudadanos LISIMACO ANTONIO, MELIDA ROSA y GODARDO ANTONIO URDANETA URDANETA, JOSE DE LOS SANTOS, DIGNA, ANGEL AUGUSTO, GUMILDO DE JESUS, ALI SEGUNDO, NELSON ANTONIO, YRINA ISABEL, NILO ANGEL, ENEDISA COROMOTO URDANETA URDANETA y al adolescente JHOANDRI ANTONIO URDANETA HERNANDEZ representado en este acto por su progenitora, la ciudadana MARINA GRICELA HERNANDEZ,titulares de las cedulas de identidad Nos. 3.111.363, 6.764.947, 3.467.411, 6.784.994, 7.887.559, 7.887.557, 12.948, 361, 7.887.558, 10.438.928, 10.438912, 12.872.538, 10.438.929, 23.466.476 y 19.767.595, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano ASISCLO ANTONIO URDANETA URDANETA, era venezolano, viudo, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 1.636.819 quien falleció Ab-intestato en jurisdicción de la Parroquia La Concepción del Municipio Jesús Enrique Losada del Estado Zulia, el día 02 de Septiembre de 2005, según se evidencia del acta de defunción Nº 154 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia La Concepción del Municipio Jesús Enrique Losada del Estado Zulia. Se dejan a salvo los derechos de terceros.
Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En Maracaibo a los Treinta (30) días del mes de Marzo de 2006. AÑOS 195° DE LA INDEPENDENCIA y 147° DE LA FEDERACION.
EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

DRA. INÉS HERNANDEZ PIÑA
LA SECRETARIA

ABOG. MILITZA MARTINEZ PORTILLO

En la misma fecha el anterior fallo quedó anotado bajo el Nº 14 en el registro de sentencias Definitivas llevado por este Tribunal en el presente año del dos mil seis (2006). En la misma fecha fue publicado a las 10:30 a.m. horas de despacho. La Secretaria.-
IHP/Samuel*