República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal N° 2
EXPEDIENTE Nº: 4820
CAUSA: RECLAMACIÓN ALIMENTARIA
PARTES: DEMANDANTE: ROSA MARIA ULLOQUE
DEMANDADO: NELIO VICENTE PAREDES
A FAVOR DE LA NIÑA: NEYLUZ CHIQUINQUIRA PAREDES ULLOQUE
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos ROSA MARIA ULLOQUE Y NELIO VICENTE PAREDES, titulares de la cédula de identidad Nros. V- 17.413.152 y V- 10.444.566, respectivamente, asistida la primera de ellos por la Defensora Pública Especializada Décima Cuarta y el segundo de ellos por la Defensora Pública Especializada Sexta Jazmín Paz, todos domiciliados en la ciudad de Maracaibo del Estado Zulia, acudieron por ante este Tribunal a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre la Pensión Alimentaria de sus menor hija NEYLUZ CHIQUINQUIRA PAREDES ULLOQUE.
A la presente causa de Reclamación Alimentaria, se le dio entrada en fecha 01-04-04. Ahora bien, en fecha 27 de Marzo de 2.006, los ciudadanos ROSA MARIA ULLOQUE
Y NELIO VICENTE PAREDES, bajo égidas de sus Abogados autocompusieron para un arreglo sobre las Pensiones Alimentarías futuras de la niña en autos, quedando establecida en los siguientes términos:
• El progenitor autoriza a este Tribunal para que entregue de sus prestaciones sociales o beneficios que llegaron al Tribunal y a las que están por llegar, pues no se la han cancelado todas hasta la presente fecha, las siguientes cantidades a la ciudadana ROSA MARIA ULLOQUE, dichas cantidades son:
• Por concepto de obligación alimentaria la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo) mensuales.
• En el mes de septiembre para gastos escolares la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,oo).
• Para la época navideña la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,oo).
• Igualmente, ambas partes solicitan que se oficie a Banfoandes para que se cancele las sumas acordadas en la debida oportunidad, tal como se estableció.
PARTE MOTIVA
Posteriormente el Tribunal observa que en el caso sub-iudice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la pensión alimentaria. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, así como los artículos 262 y 363 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
“Artículo 365°: Contenido a obligación alimentaria comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”
“Artículo 375°: Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaria, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”
“Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación alimentaria que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación alimentaria propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior del niño; que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos ROSA MARIA ULLOQUE y NELIO VICENTE PAREDES, realizaron un convenimiento sobre las Pensiones Alimentarías futuras, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación realizada por los mismos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 02, APRUEBA Y HOMOLOGA, el convenimiento celebrado entre las partes, y así se declara.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintinueve (29) días del mes de Marzo de 2006. Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez Titular Nº 2,
Dra. Inés Hernández Piña
La Secretaria,
Abog. Militza Martínez Portillo
En la misma fecha se registró el anterior fallo bajo el Nº 130, en la carpeta de convenimiento llevado por este Tribunal. En la misma fecha se oficio bajo el Nro.06-277
La Secretaria,
Abog. Militza Martínez Portillo
IHP/dy*
EXP. 4820
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