REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2

EXPEDIENTE: 00750
CAUSA: GUARDA y CUSTODIA
PARTES: DEMANDANTE y BENEFICIARIA: BEATRIZ COLINA GONZALEZ BOHORQUEZ
DEMANDADOS: ALBERTO ENRIQUE GONZALEZ y BETRIZ del CARMEN BOHORQUEZ

PARTE NARRATIVA

Consta de las actas que la adolescente BEATRIZ CAROLINA GONZALEZ BOHORQUEZ, venezolana, titular de la cédula de identidad No. V.- 18.395.526, domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, representada por la abogada MAGDA COLINA, Fiscal Trigésima Cuarta Especializada, intentó demanda de GUARDA y CUSTODIA, en contra de los ciudadanos ALBERTO ENRIQUE GONZALEZ y BETRIZ del CARMEN BOHORQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.- 4.518.160 y V.- 4.987.964, de este domicilio; manifestando que desde que sus padres se separaron éstos acordaron que la guarda de la demandante la ejercería su progenitor sin embargo, su deseo es estar con su progenitora, ya que, es con quien tiene mas confianza y conexión, es por lo que solicitó al Tribunal le sea concedida la guarda a su progenitora.

A la anterior solicitud se le dio curso de Ley en fecha 22 de Febrero de 2001, ordenándose la citación de las partes de este proceso con la finalidad de conocer su opinión al respecto del presente juicio.

En fecha 18 de Marzo de 2004, el Tribunal ordenó oficiar al Equipo Multidisciplinario a fin de que realicen un informe social, amplio y detallado en el hogar de las partes del presente juicio. Lo cual fue agregado a las actas en fecha 26 de Agosto de 2004.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, la ciudadana BEATRIZ CAROLINA GONZALEZ BOHORQUEZ, tomando como prueba la copia certificada del acta de nacimiento No. 593, tiene más de dieciocho (18) años de edad, y por lo tanto es mayor de edad. En este orden de ideas, los Artículos 1º y 2º de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente establecen textualmente lo siguiente:

“Articulo 1º.- Objeto. Esta Ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la Sociedad y la Familia deben brindarles desde el momento de su concepción
Artículo 2º.- Definición de niño y adolescente. Se entiende por niño toda persona con menos de doce años de edad. Se entiende por adolescente toda persona con doce años o más y menos de dieciocho años de edad. (…)

En el caso que nos ocupa se trata de un procedimiento de GUARDA y CUSTODIA, resultando la guarda una cualidad que debe ser protegida por la Ley, pues, su objeto son los niños y/o adolescentes. Ahora bien, en virtud de que la ciudadana BEATRIZ CAROLINA GONZALEZ BOHORQUEZ, ya es mayor de edad, en consecuencia, ejerce la ciudadanía y en consecuencia es titular de derechos y deberes político de acuerdo a lo establecido en el artículo 39 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,

Por lo tanto, en virtud de que la jurisdicción de los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente corresponde a casos en los que se vean inmiscuidos derechos de Niños y/o adolescentes, es criterio de esta sentenciadora que del examen de los instrumentos probatorios indicados y que forman parte de las actas de este expediente esta suficientemente demostrado la extinción del proceso de GUARDA y CUSTODIA a favor de la ciudadana BEATRIZ CAROLINA GONZALEZ BOHORQUEZ. Por lo que este Tribunal de conformidad con lo previsto en los artículos 1º y 2º de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debe declarar la Extinción de la presente causa. ASÍ SE DECIDE.-


PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
a) EXTINGUIDO EL PROCEDIMIENTO DE GUARDA y CUSTODIA, solicitada por la ciudadana BEATRIZ CAROLINA GONZALEZ BOHORQUEZ en su beneficio en contra de los ciudadanos ALBERTO ENRIQUE GONZALEZ y BETRIZ del CARMEN BOHORQUEZ.
b) ARCHIVAR el presente expediente.

No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem.

Dada, firmada y sellada en la Sala 2 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los ______ días del mes de Marzo de 2006. 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Juez Unipersonal Nº 2,

Abog. Inés Hernández Piña
La Secretaria,

Abog. Militza Martínez Portillo
En la misma fecha, siendo las __________, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencias interlocutorias bajo el Nº _____. La Secretaria.-
Exp.750
IHP/martha