EXP. 6176

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DE LESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No 02
Maracaibo, 23 de Marzo de 2006
195° y 147°

Por cuanto se evidencia de las actas que integra la presente causa que ambas partes solicitaron la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, por error involuntario se ordeno notificar a una de ella, este Tribunal revoca el auto de fecha 21-03-2006, de conformidad con lo previsto en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil.-

LA JUEZ UNIPERSONAL No 02,


DRA. INES HERNANDEZ PIÑA


LA SECRETARIA,


ABOG. MILITZA MARTINEZ PORTILLO


IHP/LJGG.-


En la misma fecha, siendo 9:00 a.m., de la mañana, previo anuncio de la a las puertas del despacho, se dicto y publico la anterior sentencia interlocutoria bajo el No. 161. La Sentencia.