Exp. 01541

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2
PARTES:
SOLICITANTES: FRANCIA VIOLETA CASTILLO FREILES

Abogado Asistente: MARISMENIA FUENMAYOR.

NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: LINORA LUZ VILLALOBOS CASTILLO.

MOTIVO: AUTORIZACION PARA COBRAR.


PARTE NARRATIVA

Consta de los autos solicitud de autorización judicial introducida por la ciudadana FRANCIA VIOLETA CASTILLO FREILES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nª V.- 7.826.444, actuando en representación de la adolescente LINORA LUZ VILLALOBOS CASTILLO, venezolana, menor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 22.255.048, asistida en este acto por la abogada en ejercicio MARISMENIA FUENMAYOR, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 99.820.

Alega la solicitante que en fecha 31 de Agosto de 1991, falleció el ciudadano LINO ALFONSO VILLALOBOS LARREAL, quien vida fuera titular de la cedula de identidad Nº 5.171.375, el cual fuera propietario de una extensión de terreno constituido por CINCO HECTAREAS Y MEDIA (5 ½ HCTS), el cual desde el año 1995 ha sido ocupado por la empresa PDVSA PETROLEO S.A. anteriormente MARAVEN S.A. y como quiera que en la empresa PDVSA PETROLEO S.A. procederá a cancelar la indemnización debida por la ocupación realizada en los terrenos, es por lo que solicita la autorización para cobrar dicha indemnización.

En fecha 09 de Enero de 2006, se le dio entrada y se admitió la presente solicitud por cuanto ha lugar en derecho, ordenándose la notificación de la Fiscal del Ministerio Público, cuya boleta de notificación fue agregada al expediente en fecha 20 de Marzo de 2006.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada como consecuencia de la muerte ab-intestato del ciudadano LINO ALFONSO VILLALOBOS LARREAL, el cual dejó como beneficiaria a la adolescente LINORA LUZ VILLALOBOS CASTILLO de las cantidades de dinero que le correspondían al causante; ciudadano LINO ALFONSO VILLALOBOS LARREAL, producto de la extensión de terreno al servicio de PDVSA PETROLEO S.A.

En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente que “esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños y adolescente tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. Asimismo en concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.

Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido la representante legal del adolescente y niña de autos, quienes alegan tener derechos e intereses como consecuencia de la muerte del ciudadano LINO ALFONSO VILLALOBOS LARREAL, padre de la adolescente de autos. Y en este caso, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie al PDVSA PETROLEO S.A., para proceder al retiro de las cantidades de dinero que le corresponden a la adolescente antes nombrada, como beneficiaria y heredera del difunto antes mencionado, para que dichas cantidades de dinero sean entregadas directamente en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, a la ciudadana FRANCIA VIOLETA CASTILLO FREILES, para su posterior depósito en el Banco de Fomento Regional Los Andes (BANFOANDES). Así se establece.-.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

a) OFICIAR a PDVSA PETROLEO S.A., a fin de que la ciudadana FRANCIA VIOLETA CASTILLO FREILES, retire en cheque de gerencia a Nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, las cantidades de dinero que le correspondan a la adolescente LINORA LUZ VILLALOBOS CASTILLO como heredera del difunto LINO ALFONSO VILLALOBOS LARREAL.

b) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala 2 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Veintidós (22) días del mes de Marzo de dos mil seis (2006). 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL NO. 2

DRA. INÉS HERNÁNDEZ PIÑA.

LA SECRETARIA,


ABOG. MILITZA MARTÍNEZ PORTILLO
En la misma fecha, siendo la 11:00 a.m. horas de Despacho, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia Definitiva, bajo el No. 23 y se oficio bajo el Nº 1097. La Secretaria.
IHP/Samuel*