Exp. 04319

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2


PARTES:
SOLICITANTES: ROSA DEL CARMEN TORRES

A FAVOR DE: LUIS GUILLERMO MARIN TORRES

MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA VENDER.

PARTE NARRATIVA
Este procedimiento se inicio por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, suscrito por la ciudadana ROSA DEL CARMEN TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.794.206, asistida por el abogado en ejercicio LUIS ALBERTO PRIETO VILLALOBOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 57566, de la unión extramatrimonial que sostuvo con el hoy difunto GUILLERMO ENRIQUE MARIN RANGEL, quien era mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 5.061.276 y de esta domicilio, nació el niño LUIS GUILLERMO MARIN TORRES, dando así origen a la apertura de la sucesión. Entre los bienes quedantes del fallecido de dicho causante, se encuentran: Un inmueble constituido por un apartamento ubicado en el Conjunto Residencial el Trébol, planta baja, apartamento 7D, en jurisdicción de la Parroquia Luis Hurtado Higuera del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia. B) Un (01) vehículo tipo camión marca Ford, año 1981, color azul, modelo F-750. C) Un vehículo marca Skoda, año 1993 color blanco, modelo favorit, tipo sedan. Ahora bien como estamos en presencia de una comunidad hereditaria donde mi menor hijo ya nombrado, tiene una participación minoritaria y diferente sobre cada uno de los bienes quedantes al fallecimiento del de cujus conformado por la cónyuge viuda HIDES FERNANDEZ DE MARIN y cinco (5) hijos TANYA CHANGLY MARIN, TANGELY LAURA MARIN, GABRIELA BEATRIZ MARIN, GUILLERMIS BEATRIZ MARIN y el menor LUIS GUILLERMO MARIN TORRES; habiendo cuenta que tanto el apartamento como los vehículos requieren de gastos de mantenimiento y de inversiones para mejorarlos en su estructura y funcionamiento que permite impedir de modo alguno, su lento y progresivo deterioro. Estos hechos hacen imperiosa la necesidad que tales bienes sean vendidos a cualquier persona por el precio que el Tribunal determine. En base a los fundamentos antes expuestos vengo a este Órgano Jurisdiccional a solicitar la correspondiente AUTORIZACION JUDICIAL para vender a cualquier persona natural o jurídica los derechos hereditarios que posee mi menor hijo LUIS GUILLERMO MARIN TORRES.

En fecha ocho (08) de Marzo de Dos mil Cinco (2000), se le dio entrada a la presente solicitud ordenándose la Notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público. En la misma fecha se libro boleta de notificación y se designo perito avaluador a la ciudadana JULIETA CECILIA ARRAGA ALCALA, venezolana, titular de la cedula de identidad No. 5.051.600.

En fecha 13 de Marro de 2.000, se dio por Notificada la Fiscal Especializada del Ministerio Público.

Mediante diligencia de fecha 5 de Marzo, la ciudadana JULIETA CECILIA ARRAGA ALCALA, seda por notificada y acepta el cargo de perito avaluador.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
ÚNICO

Los Artículos 18. y 267 del Código Civil establecen expresamente lo siguiente:

Artículo 18: Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho
(18) años. El mayor de edad es capaz para todos los actos de la
Vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones
Especiales.
Artículo 267: El padre y la madre que ejerzan la patria potestad
Representan en los actos civiles a sus hijos menores y aun
Simplemente concebidos, y administran sus bienes.

De las disposiciones legales transcritas se evidencia que el caso sub-iudice se encuentra subsumidos dentro de los parámetros establecidos en dichas normas, toda vez que del acta de nacimiento del ciudadano LUIS GUILLERMO MARIN TORRES que corre inserta al folio cuatro (04) de este expediente, se evidencia que el mencionado ciudadano ha alcanzado la mayoridad y por ende la libre administración de sus bines y es capas para todos los actos de la vida civil. ASI SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO


Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:

a) QUEDA EXTINGUIDO EL RÉGIMEN DE MINORIDAD del ciudadano LUIS GUILLERMO MARIN TORRES, titular de la cedula de identidad Nº 20.583.653, antes identificada.
b) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.
Publíquese, Regístrese y Ofíciese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala 02 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los quince (15) días del mes de Marzo de dos mil seis (2006). 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

DRA. INES HERNANDEZ PIÑA.

LA SECRETARIA,

ABOG. MILITZA MARTINEZ PORTILLO
En la misma fecha, siendo las 9:00 a.m., previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el Nº 11. La Secretaria.
IHP/LJGG.*