Exp. 785
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2
PARTES:
SOLICITANTES: YASMIRA MORALES.
A FAVOR DE: YASMIRA CAROLINA ANTUNEZ MORALES.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA RETIRAR DINERO POR MUERTE
PARTE NARRATIVA
Este procedimiento se inicio por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, suscrito por la ciudadana YASMIRA MORALES, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 7.609.873.
En fecha Cinco (05) de Septiembre de Dos mil tres (2003), se le dio entrada a la presente solicitud ordenándose la Notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público, dándose por notificado el 17 de septiembre de 2.003.-
En fecha veintidós (22) de septiembre de 2.003, el Tribunal ordeno consignar, el acta de defunción del fallecido JORGE ANTUNEZ, recaudo que fue consignado en fecha 25 de septiembre de 2.003.
En fecha 29 de septiembre de 2.003, este Tribunal dicto sentencia interlocutoria oficiándose a la Universidad del Zulia para que envíen en cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, las cantidades de dinero que le correspondan a la adolescente YASMIRA CAROLINA ANTUNEZ MORALES, como coheredera de su difunto padre, ciudadano JORGE ANTUNEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 3.932.585, quien trabajaba al servicio de la Universidad del Zulia.
En fecha 13 de octubre de 2.003, la ciudadana YASMIRA MORALES, titular de la cedula de identidad No. 7.609.873, asistido por el abogado en ejercicio CARLOS MORALES NUÑEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 16.890, otorgo Poder Apud – Acta al referido abogado y a la abogada MARLYN MORALES MORILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 74.601.
En fecha 13 de octubre de 2.003, las ciudadana YASMIRA MORALES ya identificada en autos, asistido por el abogado en ejercicio CARLOS A. MORALES NUÑEZ, suficientemente identificado, solicita los originales del acta de defunción del causante, partida de nacimiento de la adolescente YASMIRA CAROLINA ANTUNEZ MORALES y declaración de únicos y universales herederos. El tribunal proveyó lo solicitado en fecha 16 de octubre de 2.003.
En fecha 06 de febrero de 2.006, la ciudadana YASMIRA CAROLINA ANTUNEZ MORALES, titular de la cedula de identidad No. 17.918.130, asistido por el abogado en ejercicio CARLOS A. MORALES ANTUNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 16.890, solicita la entrega de las cantidades de dinero depositados en el BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA en la cuenta No 0003-0050-15-0101150610, cuya beneficiaria es ella misma, en vista de que ha cumplido la mayoría de edad.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Los Artículos 18. y 267 del Código Civil establecen expresamente lo siguiente:
Artículo 18: Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho
(18) años. El mayor de edad es capaz para todos los actos de la
vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones
especiales.
Artículo 267: El padre y la madre que ejerzan la patria potestad
representan en los actos civiles a sus hijos menores y aun
simplemente concebidos, y administran sus bienes.
De las disposiciones legales transcritas se evidencia que el caso sub-iudice se encuentra subsumidos dentro de los parámetros establecidos en dichas normas, toda vez que del acta de nacimiento de la ciudadana YASMIRA CAROLINA ANTUNEZ MORALES que corre inserta al folio cuatro (04) de este expediente, se evidencia que la mencionada ciudadana ha alcanzado la mayoridad y por ende la libre administración de sus bienes y es capaz para todos los actos de la vida civil. ASI SE DECLARA.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
a) QUEDA EXTINGUIDO EL RÉGIMEN DE MINORIDAD de la ciudadana YASMIRA CAROLINA ANTUNEZ MORALES, titular de la cedula de identidad Nº 17.918.130, antes identificada.
b) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala 02 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, al Primer (01) día del mes de Marzo de dos mil seis (2006). 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02
DRA. INES HERNANDEZ PIÑA.
LA SECRETARIA,
ABOG. MILITZA MARTINEZ PORTILLO
En la misma fecha, siendo las 9:30 a.m., previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el Nº 10 y se ofició bajo el Nº 142. La Secretaria.-
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