Exp. 518
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL Nº 2

PARTES:
SOLICITANTES: GERENARDA DE LA TRINIDAD ALMARZA RIOS.

A FAVOR DE: YASGER DE JESUS GOMEZ ALMARZA.

MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA COBRAR.

PARTE NARRATIVA

Este procedimiento se inicio por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, suscrito por la ciudadana GERENARDA DE LA TRINIDAD ALMARZA RIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 3.647.037, asistido por la abogada ROSA ALBA CHACIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 27.367.

En fecha Dieciocho (18) de Julio de Dos mil dos (2002), se le dio entrada a la presente solicitud ordenándose devolver los originales solicitados, dejando previa certificación de la misma y la Notificación del Representante del Ministerio Público de Menores. El 18 de septiembre de 2.002 se dio por notificado la Fiscal Especializada del Ministerio Publico.-

En fecha 24 de septiembre de 2.002 la ciudadana GERENARDA DE LA TRINIDAD ALMARZA RIOS, asistida por la abogada en ejercicio ROSA ALBA CHACIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 27.367, solicito se le otorgue la correspondiente autorización para cobrar todas las cantidades de dinero dejados al fallecimiento de ciudadano JESUS SACARIAS GOMEZ DAVILA, quien en vida era titular de la cedula de identidad No. 2.882.287, quien fuera trabajador al servicio del MINFRA. En la misma fecha consigno Poder Apud – Acta a la abogada ROSA ALBA CHACIN ya identificada en actas y a la abogada BETTY AZUAJE, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 27.366.

En fecha 25 de septiembre de 2.002, la Juez Unipersonal No. 02, Dra. Inés Hernández Piña se avoca al conocimiento de la presente causa. En la misma fecha se autorizo suficientemente a la ciudadana GERENARDA DE LA TRINIDAD ALMARZA RIOS, para que reciba del MINFRA en cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y a favor de la adolescente de autos las cantidades que le corresponde como heredera del ciudadano JESUS SACARIAS GOMEZ DAVILA, titular de la cedula de identidad No. 2.882.287, quien en vida fuere su padre.

En fecha 28 de noviembre de 2.002, la ciudadana GERENARDA DE LA TRINIDAD ALMARZA RIOS asistido por la abogada en ejercicio ROSA ALBA CHACIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 27.367, solicita sea oficiado a Seguros La Previsora para que remitan a este tribunal las cantidades de dinero que le corresponde a la adolescente YASGER DE JESUS GOMEZ ALMARZA.

En fecha 20 de febrero de 2.006, la ciudadana YASGER DE JESUS GOMEZ ALMARZA, titular de la cedula de identidad No. 17.833.061, asistido por la abogada en ejercicio ROSA ALBA CHACIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 27.367, solicita se le autorice para retirar la totalidad del dinero que se encuentra depositado en el banco BANFOANDES, en la cuenta No. 0007-0060-60-0010007190 y en el BANCO INDUSTRIAL DE VENEZUELA en la cuenta No 003-0050-10-0101118244.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
ÚNICO

Los Artículos 18. y 267 del Código Civil establecen expresamente lo siguiente:

Artículo 18: Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho
(18) años. El mayor de edad es capaz para todos los actos de la
vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones
especiales.
Artículo 267: El padre y la madre que ejerzan la patria potestad
representan en los actos civiles a sus hijos menores y aun
simplemente concebidos, y administran sus bienes.

De las disposiciones legales transcritas se evidencia que el caso sub-iudice se encuentra subsumidos dentro de los parámetros establecidos en dichas normas, toda vez que del acta de nacimiento de la ciudadana YASGER DE JESUS GOMEZ ALMARZA que corre inserta al folio siete (07) de este expediente, se evidencia que la mencionada ciudadana ha alcanzado la mayoridad y por ende la libre administración de sus bienes y es capas para todos los actos de la vida civil. ASI SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO


Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
a) QUEDA EXTINGUIDO EL RÉGIMEN DE MINORIDAD de la ciudadana YASGER DE JESUS GOMEZ ALMARZA, titular de la cedula de identidad Nº 17.833.061, antes identificada.
b) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.

Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala 02 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, al Primer (01) días del mes de Marzo de dos mil seis (2006). 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
JUEZ UNIPERSONAL Nº 02

DRA. INES HERNANDEZ PIÑA.

LA SECRETARIA,

ABOG. MILITZA MARTINEZ PORTILLO
En la misma fecha, siendo las __________, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el Nº _________ y se ofició bajo los Nos. ____ y ____. La Secretaria.-
IHP/du*