Exp. 01563
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2

PARTES:
SOLICITANTES: MARIA ELENA VALERO

Abogado Asistente: LEDYS PIÑA GARCIA

NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: ROMER ANGEL MARIN VALERO

MOTIVO: AUTORIZACION PARA COBRAR.


PARTE NARRATIVA

Consta de los autos solicitud de autorización judicial introducida por la ciudadana MARIA ELENA VALERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 7.694.212, actuando en representación de su hijo ROMER ANGEL MARIN VALERO, titular de la cedula de identidad No. V – 19.412.584, asistido en este acto por la abogada en ejercicio LEDYS PIÑA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.154.

Alega la solicitante que en fecha 16 de Agosto de 2.005, falleció Ab-intestato el ciudadano AURELIANO MARIN RUIZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.138.007 y padre del adolescente ROMER ANGEL MARIN VALERO, el causante era trabajador de la Arquidiócesis de Maracaibo del Estado Zulia, y como tal percibía mensualmente su salario como trabajador; que a su fallecimiento termino la relación laboral, por lo cual ahora le corresponde a sus herederos el adolescente ROMER ANGEL MARIN VALERO y su hermano mayor ALVARO MARIN ANGARITA, titular de la cedula de identidad No. V – 11.721.638 como sus hijos, cobrar las prestaciones sociales y demás conceptos laborales que se le adeuden al ciudadano AURELIANO MARIN RUIZ.

Por lo tanto la ciudadana antes mencionada solicita la autorización para cobrar en nombre de su hijo y de igual manera le permitan retirar cantidades de dinero que le corresponde a su hijo de las cuentas de ahorros bancarias que el ciudadano AURELIANO MARIN RUIZ tenia en vida. Así mismo se ordene aperturar una cuenta a nombre del adolescente mencionado en autos.

En fecha 24 de Enero de 2006, se le dio entrada a esta solicitud y se admitió por cuanto ha lugar en derecho, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público Especializado, cuya boleta de notificación fue agregada al expediente en fecha 08 de Febrero de 2006.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
ÚNICO

Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada como consecuencia de la muerte de forma ab-intestato del ciudadano AURELIANO MARIN RUIZ, la cual dejó como beneficiarios y herederos al adolescente ROMER ANGEL MARIN VALERO y al ciudadano ALVARO MARIN ANGARITA de las cantidades de dinero que le puedan corresponder al de cujus por estar al servicio como trabajador de la Arquidiócesis de Maracaibo del Estado Zulia.

Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido la representante legal del adolescente de auto, la ciudadana MARIA ELENA VALERO, para proceder al retiro de las cantidades de dinero que le corresponden al adolescente como beneficiario y heredero del ciudadano AURELIANO MARIN RUIZ. Y en este caso, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie a la Arquidiócesis de Maracaibo del Estado Zulia,, para proceder al retiro de las cantidades de dinero que le corresponden al adolescente antes nombrado, como beneficiario y heredero del causante antes mencionado, para que dichas cantidades de dinero sean entregadas directamente en cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a la ciudadana MARIA ELENA VALERO, para su posterior depósito en el Banco de Fomento Regional Los Andes (BANFOANDES). Así se establece.-




PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
a) AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana MARIA ELENA VALERO, titular de la cedula de identidad Nº 7.694.212, para que retire en cheque de gerencia a Nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por ante la Arquidiócesis de Maracaibo del Estado Zulia, las cantidades de dinero que le puedan corresponder al adolescente ROMER ANGEL MARIN VALERO como heredero del ciudadano AURELIANO MARIN RUIZ-

b) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.


Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, devuélvanse los originales.

Dada, firmada y sellada en la Sala 2 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo al Primer (01) día del mes de Marzo de dos mil seis (2006). 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL NO. 02

DRA. INES HERNANDEZ PIÑA.
LA SECRETARIA,

ABOG. MILITZA MARTÍNEZ PORTILLO
En la misma fecha, siendo las 9:00 a.m. horas de Despacho, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia Definitiva, bajo el No. 15 y se oficio bajo el Nº 774. La Secretaria.
IHP/du*