Exp. 01560
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL No.2
PARTES:
SOLICITANTES: MARIA ZEHABIR BRAVO.
Abogado Asistente: NORMA FERNANDEZ RUBIO
NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: KATHERINE NAYARITH ARRIETA BRAVO
MOTIVO: AUTORIZACION PARA COBRAR.
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud de autorización judicial introducida por la ciudadana MARIA ZEHABIR BRAVO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.131.107, actuando en representación de su hija KATHERINE NAYARITH ARRIETA BRAVO, asistido en este acto por la abogada en ejercicio NORMA FERNANDEZ RUBIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 28.961..
Alega la solicitante que en fecha 15 de Octubre de 2.005, falleció Ab-intestato el ciudadano RIXIO ALBERTO ARRIETA GONZALEZ, quien en vida era venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 5.044.046 y padre de la adolescente KATHERINE NAYARITH ARRIETA BRAVO, el causante tenia una Póliza de Seguro de Vida de la empresa de seguros “Seguros La Occidental” donde las beneficiaria es la adolescente de autos.
En fecha 23 de Enero de 2006, se le dio entrada a esta solicitud y se admitió por cuanto ha lugar en derecho, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público Especializado, cuya boleta de notificación fue agregada al expediente en fecha 08 de Febrero de 2006.
En fecha 24 de enero de 2.006, la ciudadana MARIA ZEHABIR BRAVO, titular de la cedula de identidad No. 11.131.107, asistida por la abogada en ejercicio NORMA FERNANDEZ RUBIO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 28.961, confiere Poder Apud – Acta a la referida abogada. En la misma fecha solicito se resuelva la autorización solicitada y se oficie a la empresa Seguros La Occidental para que tramiten el pago de la póliza que le corresponde a la adolescente KATHERINE NAYARITH ARRIETA BRAVO.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
Examinadas las actas procesales, observa este Tribunal que la referida solicitud fue realizada como consecuencia de la muerte de forma ab-intestato del ciudadano RIXIO ALBERTO ARRIETA GONZALEZ, la cual dejó como beneficiaria y heredera a la adolescente KATHERINE NAYARITH ARRIETA BRAVO de las cantidades de dinero que le puedan corresponder al de cujus por haber tenido una Póliza de Vida de la empresa de seguros “Seguros La Occidental”.
Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido la representante legal del adolescente de auto, la ciudadana MARIA ZEHABIR BRAVO, para proceder al retiro de las cantidades de dinero que le corresponden a la adolescente como beneficiaria y heredera del ciudadano RIXIO ALBERTO ARRIETA GONZALEZ. Y en este caso, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie a la empresa de seguros “Seguros La Occidental”, para proceder al retiro de las cantidades de dinero que le corresponden a la adolescente antes nombrada, como beneficiaria y heredera del causante antes mencionado, para que dichas cantidades de dinero sean entregadas directamente en cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a la ciudadana MARIA ZEHABIR BRAVO, para su posterior depósito en el Banco de Fomento Regional Los Andes (BANFOANDES). Así se establece.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 2, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley:
a) AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana MARIA ZEHABIR BRAVO, titular de la cedula de identidad Nº 11.131.107, para que retire en cheque de gerencia a Nombre de este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, por ante la empresa de seguros “Seguros La Occidental”, las cantidades de dinero que le puedan corresponder a la adolescente KATHERINE NAYARITH ARRIETA BRAVO como heredera del ciudadano RIXIO ALBERTO ARRIETA GONZALEZ.-
b) No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento.
Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, devuélvanse los originales.
Dada, firmada y sellada en la Sala 2 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo al Primer (01) días del mes de Marzo de dos mil seis (2006). 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
LA JUEZ UNIPERSONAL NO. 02
DRA. INES HERNANDEZ PIÑA.
LA SECRETARIA,
ABOG. MILITZA MARTÍNEZ PORTILLO
En la misma fecha, siendo las 9:30 a.m. horas de Despacho, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia Definitiva, bajo el No. 16 y se oficio bajo el Nº 773. La Secretaria.
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