República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección Del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que la ciudadana Fiscal Trigésima Segunda Especializada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, abogada NEREIDA HERNANDEZ LOBO, solicitó la Homologación del Convenimiento sobre Alimentos celebrado por los ciudadanos JOVANNI FRANCISCO HERNÁNDEZ AGUILAR y AZALIA YASMIN CARDOZO PAZ, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) 12.693.862 y 11.866.982 respectivamente, quienes acudieron por ante la Fiscalía antes mencionada, en fecha Catorce (14) de Febrero de 2006, en beneficio de los niños DAYERLIN HAINE, JAIDERLIN ROXANA y JOVANNY JUNIOR HERNÁNDEZ CARDOZO, de la siguiente forma:
• En cuanto a la Pensión Alimentaria el ciudadano JOVANNI FRANCISCO HERNÁNDEZ AGUILAR, fijó la suma de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120.000.00) mensuales, a razón de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000.00) quincenales, los cuales suministrará los días quince (15) y treinta (30) de cada mes comenzando a partir del día 15 de febrero de 2006.
• Asimismo se comprometió a aportar la cantidad de seis (06) cesta tickets de bolívares CATORCE MIL SETECIENTOS CADA UNO, los cuales también los entregará los días treinta de cada mes, previo recibo que le firmará la susodicha progenitora de sus hijos en señal de su cumplimiento alimentario.
• Dicha obligación alimentaria será aumentada automáticamente por el progenitor, cada vez y en la misma proporción en que aumenten sus ingresos que obtiene como Vigilante de la Universidad Bolivariana de Venezuela (UBV) ubicada en el sector La Retirada, de la vía hacia Tule, Estado Zulia, y la seguirá suministrando aunque sus referidos hijos adquieran la mayoría de edad, siempre y cuando se encuentren cursando estudios.
• Asimismo, el progenitor ofreció cubrir el cincuenta por ciento (100%) de los gastos que se susciten por motivos de quebrantos de salud o en su defecto la cantidad TRESCEINTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000.00).
• De igual manera se dejó constancia que los mencionados niños gozan de cobertura de póliza de seguros de hospitalización, cirugía y maternidad de la compañía “Mas Vida y Salud” como beneficio laboral que disfruta el progenitor como vigilante al servicio de la Universidad Bolivariana de Venezuela.
• Igualmente se comprometió a asumir el cien por ciento (100%) de los gastos que se susciten con motivo del año escolar como inscripción, útiles y uniformes.
• El Progenitor se comprometió a dotar a sus hijos de vestido y calzado dos veces al año en los meses de abril 2006 y noviembre 2006, cada dotación será por el monto de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000.00).
• En la época de navidad a partir de este año y los siguientes, durante la primera quincena del mes de diciembre, suministrará la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000.00) para sufragar los gastos de vestido, calzado, juguetes y regalos de sus hijos durante las fiestas decembrinas.
• Asimismo la ciudadana AZALIA YASMIN CARDOZO PAZ, está de acuerdo y aceptó la pensión de alimentos fijada.
En fecha 07 de Marzo de 2006, la mencionada Representación Fiscal, solicitó ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.
En fecha 08 de Marzo de 2006, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y por auto por separado resolverá lo conducente.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, con relación al Régimen Alimentario.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente:
“Artículo 365°: Obligación Alimentaría.
La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”
“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos JOVANNI FRANCISCO HERNÁNDEZ AGUILAR y AZALIA YASMIN CARDOZO PAZ, celebraron un convenimiento de Obligación Alimentaria, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación solicitada por la ciudadana Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, abogada NEREIDA HERNANDEZ LOBO, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Alimentos celebrado por los ciudadanos JOVANNI FRANCISCO HERNÁNDEZ AGUILAR y AZALIA YASMIN CARDOZO PAZ, en beneficio de los niños DAYERLIN HAINE, JAIDERLIN ROXANA y JOVANNY JUNIOR HERNÁNDEZ CARDOZO, en fecha 14 de Febrero de 2006, por ante la Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, abogada NEREIDA HERNANDEZ LOBO y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido Convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Nueve (09) días del mes de Marzo de 2.006. Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 01,
Dr. Héctor Peñaranda Quintero
La Secretaria.
Abog. Angélica María Barrios.
En la misma fecha siendo la 09:30 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº 270, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
EXP.08113
HPQ/isra
Rvp:amb
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