República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos MARÍA EUGENIA BALTODANO FERNÁNDEZ y JOSÉ MANUEL ALTUVE VALDEZ, titulares de las cédulas de identidad números 15.180.743 y 15.945.653 respectivamente, asistidos en este acto la primera por el Defensor Público Especializado Décimo Séptimo del Área de Protección del niño y del Adolescente abogado MANUEL PALMAR y el segundo por la abogada EMILIA ESPINOZA REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 97.753 celebraron convenimiento sobre Visitas en fecha Primero (01) de Marzo de 2006, en beneficio de la niña THAIS VALENTINA ALTUVE BALTODANO, de la siguiente forma:

• El ciudadano José Manuel Altuve Valdez podrá disfrutar de la compañía de la niña Thais Valentina Altuve Baltodano, de fines de semanas alternos, en el que el referido ciudadano retirará a la niña del hogar materno los días viernes a la siete de la noche, y la retornará al hogar materno los días domingos antes de las nueve de la noche.
• El día del padre la niña lo pasará con su progenitor y el día de la madre con su progenitora.
• Los días de vacaciones de carnaval y semana santa serán alternados de común acuerdo por los progenitores, comenzando a partir del presente año 2006, las vacaciones de carnaval la niña lo disfrutará con su progenitora, y las vacaciones de semana santa la niña compartirá con su progenitor, y al año siguiente en forma inversa.
• En vacaciones escolares de la niña Thais Valentina Altuve Baltodano, serán compartidas de por mitad entre ambos progenitores.
• Para vacaciones de época de navidad y fin de año, a partir del año 2006, la niña de autos compartirán con su progenitor los días del 22 al 26 de diciembre, ambas fechas inclusive; y el 31 de diciembre y 01 de enero, con la progenitora. Al año siguiente será a la inversa, en el que la niña compartirá con su progenitora los días 24 y 25 de diciembre, y con su progenitor compartirá los días del 28 de diciembre al 02 de enero.
• En el cumpleaños de la niña de autos, el progenitor se trasladará hasta el hogar materno para compartir con la niña en ese día.

El Tribunal mediante auto de fecha 02 de Marzo de 2006, ordenó darle entrada, formar expediente y numerarlo, y por auto separado resolvería lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, los ciudadanos MARÍA EUGENIA BALTODANO FERNÁNDEZ y JOSÉ MANUEL ALTUVE VALDEZ, antes identificados, asistidos en este acto la primera por el Defensor Público Especializado Décimo Séptimo del Área de Protección del niño y del Adolescente abogado MANUEL PALMAR y el segundo por la abogada EMILIA ESPINOZA REYES, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 97.753, solicitaron la Homologación del Convenimiento de Régimen de Visitas.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, que a la letra dicen:


“Artículo 385°: Derecho de Visitas
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho ser visitado.”

“Artículo 386: Contenido de las Visitas
Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerde la visita, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos MARÍA EUGENIA BALTODANO FERNÁNDEZ y JOSÉ MANUEL ALTUVE VALDEZ, antes identificados, asistidos en este acto la primera por el Defensor Público Especializado Décimo Séptimo del Área de Protección del niño y del Adolescente abogado MANUEL PALMAR y el segundo por la abogada EMILIA ESPINOZA REYES, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 97.753, realizaron Convenimiento de Régimen de Visitas, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Visitas, de fecha Primero (01) de Marzo de 2006, celebrado por los ciudadanos los ciudadanos MARÍA EUGENIA BALTODANO FERNÁNDEZ y JOSÉ MANUEL ALTUVE VALDEZ, antes identificados, asistidos en este acto la primera por el Defensor Público Especializado Décimo Séptimo del Área de Protección del niño y del Adolescente abogado MANUEL PALMAR y el segundo por la abogada EMILIA ESPINOZA REYES, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 97.753 y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Nueve (09) día del mes de Marzo del 2.006. Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.

El Juez Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Peñaranda Quintero.

La Secretaria.


Abog. Angélica María Barrios


En la misma fecha siendo las 11:00 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº 264, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

EXP: 08091.
HPQ/israel
Rvp:amb