República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos ELOISA VICTORIA CARIDAD ARAUJO y ARDIS DE JESÚS BERMÚDEZ HERNÁNDEZ, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) 7.761.300 y 5.059.265 respectivamente, asistidos la primera por la Abogada GABRIELA FARIA ROMERO, Defensora Pública Cuarta, y el segundo por la Abogada ELEANNE FLORES LEON Defensora Pública Quinta, del Área de Protección del Niño y del Adolescente, adscritas a la Unidad de la Defensa Pública, celebraron un Convenimiento sobre Alimento, en beneficio del adolescente ESTEBAN LEONARDO BERMÚDEZ CARIDAD, de la siguiente forma:
• El progenitor se comprometió a entregarle a la progenitora la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (BS. 150.000.00) quincenales, es decir TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000.00) mensuales, con el fin de sufragar los gastos de manutención de sus hijos. Asimismo, dicha cantidad se aumentará proporcionalmente tal como lo establece el artículo 369 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente, igualmente el progenitor se comprometió a seguir cumpliendo con este concepto cuando su hijo ingrese a la Universidad y curse estudios en la misma.
• En relación a los gastos que se susciten debido a la escolaridad del adolescente, el progenitor se comprometió a entregarle a la progenitora la cantidad de CIENTO QUINCE MIL BOLIVARES (Bs. 115.000.00) y adicionalmente cancelará, lo correspondiente a los uniformes escolares e inscripción; TREINTA Y SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 37.000.00) mensuales, por concepto de transporte del adolescente y la asignación que le otorga PETROLEOS DE VENEZUELA (PDVSA), por concepto de útiles escolares de su hijo.
• En relación a los gastos que por enfermedad ocasione el adolescente, serán cubiertos en su totalidad por la póliza de seguros FUNVENEFA, en la cual está inscrito el beneficiario de utos, vele decir que la póliza de seguros nombrada cubre lo referente a medicamentos.
• El progenitor se comprometió a cancelar la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000.00) por concepto de vacaciones.
• En época de navidad el progenitor se comprometió a entregarle a la progenitora de su hijo la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000.00) para cubrir las necesidades materiales y espirituales del adolescente en la época decembrina, igualmente el progenitor se comprometió aumentar la cantidad descrita específicamente DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000.00) cada año que transcurra.
• Igualmente el progenitor solicitó a este Tribunal se sirva oficiar a la Oficina de Recursos Humanos de Petróleos de Venezuela específicamente en San Francisco El Bajo, con la finalidad que le sean retenido el quince (15%) de lo concerniente a prestaciones sociales, en caso de retiro, despido u otro concepto que de por terminada la relación laboral del ciudadano ARDIS DE JESÚS BERMÚDEZ HERNÁNDEZ, en la mencionada empresa, con el objeto de garantizarle al adolescente pensiones futuras.
En fecha 24 de Febrero de 2006, los mencionados ciudadanos, solicitaron ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.
En fecha 01 de Marzo de 2006, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, y por auto por separada resolvería lo conducente.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, con relación al Régimen Alimentario.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente:
“Artículo 365°: Obligación Alimentaría.
La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”
“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos ELOISA VICTORIA CARIDAD ARAUJO y ARDIS DE JESÚS BERMÚDEZ HERNÁNDEZ, celebraron un convenimiento de Obligación Alimentaría, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, asistidos la primera por la Abogada GABRIELA FARIA ROMERO, Defensora Pública Cuarta, y el segundo por la Abogada ELEANNE FLORES LEON Defensora Pública Quinta, del Área de Protección del Niño y del Adolescente, adscritas a la Unidad de la Defensa Pública, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Alimento, celebrado por los ciudadanos ELOISA VICTORIA CARIDAD ARAUJO y ARDIS DE JESÚS BERMÚDEZ HERNÁNDEZ, en beneficio del adolescente ESTEBAN LEONARDO BERMÚDEZ CARIDAD, en fecha Veintidós (22) de Febrero de 2006, asistidos la primera por la Abogada GABRIELA FARIA ROMERO, Defensora Pública Cuarta, y el segundo por la Abogada ELEANNE FLORES LEON Defensora Pública Quinta, del Área de Protección del Niño y del Adolescente, adscritas a la Unidad de la Defensa Pública y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido Convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
• Ordena oficiar a la Oficina de Recursos Humanos de Petróleos de Venezuela específicamente en San Francisco El Bajo, con la finalidad que le sean retenido el quince (15%) de lo concerniente a prestaciones sociales, en caso de retiro, despido u otro concepto que de por terminada la relación laboral del ciudadano ARDIS DE JESÚS BERMÚDEZ HERNÁNDEZ, en la mencionada empresa, con el objeto de garantizarle al adolescente pensiones futuras. Dicha cantidad deberá ser remitida en su oportunidad en cheque de gerencia a nombre del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Zulia, Sala de Juicio, Juez Unipersonal Nº 01.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Nueve (09) días del mes de Marzo de 2.006. Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1
Dr. Héctor Peñaranda Quintero
La Secretaria
Abg. Angélica María Barrios
En la misma fecha siendo la 09:00 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº 257, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. Y se ofició bajo el Nº 1070. La Secretaria.
EXP.08076.
HPQ/isra
Rvp: amb.
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