República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01


PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos FRANCYS MARGARITA VILLASMIL BOHORQUEZ y MIGUEL ANGEL MOLLINEDO ALVA, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 12.380.260 y E-82.176.775 respectivamente, asistidos por los abogados ANA JOSEFA MENDOZA CARBONELL, MARÍA TRINIDAD TAPIA ZAMBRANO y HUMBERTO GARCÍA ALVARADO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 53.587, 60.172 y 112.787 respectivamente, celebraron un convenimiento sobre Alimento, en fecha Veintidós (22) de Febrero de 2006, en beneficio de la niña PAULA SOPHIA MOLLINEDO VILLASMIL, de la siguiente forma:

• En relación a la Pensión de Alimentaria el ciudadano MIGUEL ANGEL MOLLINEDO ALVA, se comprometió a cancelar por dicho concepto para su hija la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000.00) mensuales; los cuales deberá depositar los cinco primeros días de cada mes, en una cuenta de ahorros que deberá ser aperturada en el Banco Provincial, para lo cual se ordenó oficiar a la mencionada Entidad Bancaria, a los fines de que se sirvan aperturar dicha cuenta a nombre de la niña de autos, y autorizando a la ciudadana FRANCYS MARGARITA VILLASMIL BOHORQUEZ, para que realice los respectivos retiros.
• En lo referente a la salud de la niña, los gastos relativos a este rubro, serán cancelados por ambos progenitores en un cincuenta por ciento (50%) cada uno. Asimismo, la niña cuenta con un seguro médico adquirido por su progenitora, pero adicional a ello, el progenitor se comprometió a inscribir a la niña de autos en un seguro médico.
• En relación a los gastos de educación, el progenitor se comprometió a cubrir dichos gastos en un cien por ciento (100%).
• Para la época de navidad y fin de año el ciudadano MIGUEL ANGEL MOLLINEDO ALVA se comprometió a depositar la cantidad adicional de SEISCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 600.000.00), dicha cantidad deberá ser depositada en la cuenta de ahorros que será aperturada. Adicional a dicha cantidad, el progenitor comprará para su hija ropa, calzados y juguetes.
• El Tribunal concedió un lapso de un mes a partir de la presente fecha, a fin de que las partes consignen al presente expediente, la partida de nacimiento de la niña PAULA SOPHIA MOLLINEDO VILLASMIL, debidamente registrada, en su defecto deberá consignarse constancia de trámite. Los gastos ocasionados por los Trámites de la partida de nacimiento de la niña de autos, serán cancelados en un cincuenta por ciento (50%) por cada progenitor.
• Las cuotas aquí fijadas serán aumentadas anualmente por el progenitor ciudadano MIGUEL ANGEL MOLLINEDO ALVA de acuerdo al I.P.C publicado por el Banco Central de Venezuela.

En fecha 23 de Febrero de 2006, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente en auto y por separado resolverá lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, en relación al Régimen Alimentario.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, que a la letra dicen:

“Artículo 365°: Obligación Alimentaría.
La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”

“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva.”


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos FRANCYS MARGARITA VILLASMIL BOHORQUEZ y MIGUEL ANGEL MOLLINEDO ALVA, asistidos por los abogados ANA JOSEFA MENDOZA CARBONELL, MARÍA TRINIDAD TAPIA ZAMBRANO y HUMBERTO GARCÍA ALVARADO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 53.587, 60.172 y 112.787 respectivamente celebraron un convenimiento de Obligación Alimentaria, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Alimento celebrado por los ciudadanos FRANCYS MARGARITA VILLASMIL BOHORQUEZ y MIGUEL ANGEL MOLLINEDO ALVA en beneficio de la niña PAULA SOPHIA MOLLINEDO VILLASMIL, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
• Ordena oficiar al Banco Provincial, a fin de que se sirva aperturar una cuenta de ahorros a nombre de la niña PAULA SOPHIA MOLLINEDO VILLASMIL.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Nueve (09) días del mes de Marzo de 2.006. Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.

El Juez Unipersonal Nº 01


Dr. Héctor Peñaranda Quintero
La Secretaria.


Abog. Angélica María Barrios.

En la misma fecha siendo la 09:20 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº 259, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. Y se ofició bajo el Nº 1073. La Secretaria.

Exp. 08069
HPQ/isra
Rvp: amb.