República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos LISBETH COROMOTO LOBO GONZÁLEZ y JOSÉ MANUEL ALTUVE VALDEZ, titulares de las cédulas de identidad números 15.718.965 y 15.945.653 respectivamente, asistidos en este acto la primera por la Defensora Pública Segunda del Área de Protección del niño y del Adolescente NORY CORONEL y el segundo por la abogada MARIBEL REYES RIVERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 82.788, celebraron convenimiento sobre el Régimen de Visitas en fecha Veintidós 22 de Febrero de 2006, en beneficio del niño MANUEL JOSÉ ALTUVE LOBO, quedando el mismo de la siguiente forma:
• En relación al Régimen de Visitas, los fines de semana serán alternos para los progenitores, las visitas serán para el progenitor los días sábados y domingos en un horario comprendido de tres (3:00 p.m) a seis (6:00 p.m) de la tarde. Durante el primer mes las visitas serán en el hogar materno.
• Para el segundo mes, las visitas se establecen los mismos días, pero el progenitor puede retirar al niño del hogar materno una (01) hora diaria, es decir del sábado y domingo que le correspondan.
El Tribunal mediante auto de fecha 23 de Febrero de 2006, ordenó darle entrada, formar expediente y numerarlo, y por auto separado resolvería lo conducente.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, los ciudadanos LISBETH COROMOTO LOBO GONZÁLEZ y JOSÉ MANUEL ALTUVE VALDEZ, antes identificados, asistidos la primera por la Defensora Pública Segunda del Área de Protección del niño y del Adolescente NORY CORONEL y el segundo por la abogada MARIBEL REYES RIVERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 82.788, solicitaron la Homologación del Convenimiento de Régimen de Visitas.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, que a la letra dicen:
“Artículo 385°: Derecho de Visitas
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho ser visitado.”
“Artículo 386: Contenido de las Visitas
Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerde la visita, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos LISBETH COROMOTO LOBO GONZÁLEZ y JOSÉ MANUEL ALTUVE VALDEZ, antes identificados, asistidos la primera por la Defensora Pública Segunda del Área de Protección del niño y del Adolescente NORY CORONEL y el segundo por la abogada MARIBEL REYES RIVERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 82.788, realizaron Convenimiento de Régimen de Visitas, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Visitas, de fecha 22 de Febrero de 2006, celebrado por los ciudadanos los ciudadanos LISBETH COROMOTO LOBO GONZÁLEZ y JOSÉ MANUEL ALTUVE VALDEZ, antes identificados, asistidos la primera por la Defensora Pública Segunda del Área de Protección del niño y del Adolescente NORY CORONEL y el segundo por la abogada MARIBEL REYES RIVERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 82.788 y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo al Nueve (09) días del mes de Marzo de 2.006. Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Peñaranda Quintero.
La Secretaria.
Abog. Angélica María Barrios
En la misma fecha siendo las 11:00 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº 265, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
EXP: 08059.
HPQ/israel
Rvp:amb
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