República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01


PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos LISBETH COROMOTO LOBO GONZÁLEZ y JOSÉ MANUEL ALTUVE VALDEZ, titulares de las cédulas de identidad números 15.718.965 y 15.945.653, respectivamente, asistidos la primera por la Defensora Pública Segunda abogada NORY CORONEL y el segundo por la abogada MARIBEL REYES RIVERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 82.788, en el que acordaron celebrar convenimiento sobre Pensión Alimentaria en fecha 22 de Febrero de 2006, en beneficio del niño MANUEL JOSÉ ALTUVE LOBO.

En fecha 23 de Febrero de 2006, este Tribunal le dió entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, y en auto por separado resolverá lo conducente.

En fecha 01 de Marzo de 2006, los ciudadanos LISBETH COROMOTO LOBO GONZÁLEZ y JOSÉ MANUEL ALTUVE VALDEZ, titulares de las cédulas de identidad números 15.718.965 y 15.945.653, respectivamente, asistidos la primera por la Defensora Pública Segunda abogada NORY CORONEL y el segundo por la abogada EMILIA ESPINOZA REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 97.753, acordaron modificar el convenimiento celebrado por los mismos en fecha 22 de Febrero de 2006, en beneficio del niño MANUEL JOSÉ ALTUVE LOBO, quedando el mismo de la siguiente forma:

• En relación a la pensión alimentaria el ciudadano JOSE MANUEL ALTUVE VALDEZ se compromete a cancelar por dicho concepto para su hijo la cantidad de CIENTO TRECE MIL BOLIVARES (Bs. 113.000,oo) mensuales; dicha cantidad deberá ser depositada en una cuenta de ahorros del Banco Banfoandes, a quien se ordena oficiarles a los fines de que se sirvan aperturar dicha cuenta a nombre de la niña de autos, y autorizando a la ciudadana LISBETH COROMOTO LOBO GONZALEZ, para que realice los retiros correspondientes.
• En lo referente a la salud del niño, dichos gastos serán compartidos por ambos progenitores, es decir, en un 50% cada uno.
• En lo referente a los gastos de educación, cuando el niño se encuentre en la edad escolar, la progenitora cubrirá los gastos de los uniformes escolares, y el progenitor se comprometió a cubrir los gastos de la lista escolar.
• Para la época de navidad y fin de año el ciudadano JOSE MANUEL ALTUVE VALDEZ se compromete a depositar la cantidad adicional de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo), la cual será depositada en la cuenta de ahorros que será aperturada, dicho monto será depositado la primera quincena del mes de diciembre. Asimismo, a parte de la cantidad antes descrita, el progenitor aportará ropa y juguetes.
• Las cuotas aquí fijadas serán aumentadas en forma automática, en la misma manera que sea aumentado el sueldo del ciudadano JOSE MANUEL ALTUVE VALDEZ.
• Por otro lado, este Tribunal vista la entrevista de los progenitores con el Juez Unipersonal Nº 1, ordena a los ciudadanos antes identificados, asistir a una Terapia Parental, haciendo énfasis en la comunicación entre éstos, efectuada por el Equipo Multidisciplinario adscrito a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Por lo que se ordena oficiarles a los fines de que se sirvan realizar dicha terapia. Una vez culminada dichas terapias sírvase remitir a este Despacho el respectivo informe.


Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, con relación al Régimen Alimentario.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente:

“Artículo 365°: Obligación Alimentaría.
La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”



“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva.”


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos LISBETH COROMOTO LOBO GONZÁLEZ y JOSÉ MANUEL ALTUVE VALDEZ, celebraron un convenimiento sobre la Obligación Alimentaria, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, asistidos la primera por la Defensora Pública Segunda abogada NORY CORONEL y el segundo por la abogada EMILIA ESPINOZA REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 97.753, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Obligación Alimentaria, celebrado por los ciudadanos LISBETH COROMOTO LOBO GONZÁLEZ y JOSÉ MANUEL ALTUVE VALDEZ, en beneficio del niño MANUEL JOSÉ ALTUVE LOBO, en fecha 01 de Febrero de 2006, asistidos la primera por la Defensora Pública Segunda abogada NORY CORONEL y el segundo por la abogada EMILIA ESPINOZA REYES, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 97.753 y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido Convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
• Se ordena a los ciudadanos LISBETH COROMOTO LOBO GONZÁLEZ y JOSÉ MANUEL ALTUVE VALDEZ, asistir a una Terapia Parental. Se ordena a su vez oficiar al Equipo Multidisciplinario de Psicología adscrito a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia a los fines de que practiquen dicha terapia haciendo énfasis en la comunicación entre estos. Una vez culminada la terapia se sirva remitir a este Despacho el respectivo informe.
• Se ordena oficiar al Banco Banfoandes a los fines que se sirvan aperturar una cuenta de ahorros a nombre del niño MANUEL JOSÉ ALTUVE LOBO.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaría.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Nueve (09) días del mes de Marzo de 2.006. Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 01


Dr. Héctor Peñaranda Quintero
La Secretaria.


Abog. Angélica María Barrios.


En la misma fecha siendo la 09:00 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº 260, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. Y se Ofició bajo los números 1074 y 1075. La Secretaria.

EXP.08058
HPQ/isra
Rvp: amb.