República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos, juicio de RESTITUCIÓN DE GUARDA LEGAL, incoado por la ciudadana MARÍA EUGENIA BALTODANO FERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.180.743, domiciliada en Puente Real de San Cristóbal del Estado Táchira, asistida por el abogado MANUEL PALMAR, Defensor Público Décimo Séptimo Especializado designado para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, en contra del ciudadano JOSÉ MANUEL ALTUVE VALDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.945.653, de igual domicilio, a favor de su hija THAIS VALENTINA ALTUVE BALTODANO.
Mediante auto de fecha 21 de Febrero de 2006, el Tribunal ordenó formar expediente y numerarlo, en esta solicitud se acompaño el Acta de nacimiento Nº 1275, perteneciente a la niña THAIS VALENTINA ALTUVE BALTODANO en la cual se muestra que la misma tiene cinco años de edad; en consecuencia este Órgano Jurisdiccional decretó medida provisional de restitución de guarda; y a tal efecto dispuso oficiar a la Comandancia General de la Policía de San Francisco del Estado Zulia. Asimismo se ordenó la comparecencia del demandado, al tercer (03) día siguiente a la constancia en autos de la citación practicada a las Diez de la mañana (10:00 a.m.) para que conteste la solicitud; Igualmente se ordenó la notificación al Fiscal Especializado del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. .
En fecha 22 de Febrero de 2006, se presentó en el Tribunal la niña THAIS VALENTINA ALTUVE BALTODANO, a los fines de declarar ante el Juez Unipersonal Nº 01.
En fecha 22 de Febrero de 2006, el Tribunal dejó constancia de que se celebró acto conciliatorio entre las partes no llegando a ningún acuerdo en cuanto a la Restitución de Guarda, asimismo, se instó a las partes a asistir al tercer día (3er) de despacho siguiente para celebrar una nueva conciliación, a las diez de la mañana (10:00 a.m). Igualmente en esa misma fecha se ordenó realizar exámenes psicológicos a los ciudadanos de autos y a la niña THAIS VALENTINA ALTUVE BALTODANO, ordenando a su vez oficiar al Equipo Multidisciplinario escrito a este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente a fin de que se sirva realizar dichos exámenes.
En fecha 22 de Febrero de 2006, el Tribunal dejó constancia de que estuvieron presentes los ciudadanos MARÍA EUGENIA BALTODANO FERNÁNDEZ y JOSÉ MANUEL ALTUVE VALDEZ, en el que acordaron que la ciudadana MARÍA EUGENIA BALTODANO FERNÁNDEZ, se llevará a la niña de autos a un parque y pasará la noche con ésta, comprometiéndose a que si la niña presenta algún tipo de crisis llamará a su progenitor; retornando a la niña en el día siguiente a las nueve y media de la mañana (09:30 a.m), a las instalaciones del Tribunal, para que posteriormente ambas partes en el presente proceso de Restitución de Guarda Legal sostengan una entrevista con el Juez Unipersonal Nº 01.
En fecha 23 de Febrero de 2006 se presentó en el Tribunal la niña THAIS VALENTINA ALTUVE BALTODANO, a los fines de declarar ante el Juez Unipersonal Nº 01.
En fecha 23 de Febrero de 2006, los ciudadanos MARÍA EUGENIA BALTODANO FERNÁNDEZ y JOSÉ MANUEL ALTUVE VALDEZ, asistida la primera por el abogado Manuel Palmar, Defensor Público (17), en beneficio de la niña THAIS VALENTINA ALTUVE BALTODANO acordaron lo siguiente:
• La ciudadana MARÍA EUGENIA BALTODANO FERNÁNDEZ, se llevará a la niña THAIS VALENTINA ALTUVE BALTODANO, en ese mismo día a la ciudad de San Cristóbal, con el fin de que conozca a su hermanito, dicha ciudadana debería retornar a la niña antes mencionada el día lunes 27 de Febrero de 2006, a la ciudad de Maracaibo, Estado Zulia, entregándosela a su progenitor el ciudadano JOSE MANUEL ALTUVE VALDEZ, quien se encargará de llevar a la niña el día martes 28 de Febrero de 2006 del mismo año, a unas actividades escolares, en la Unidad Educativa en la cual cursa estudios la niña.
• Igualmente, ambos progenitores acordaron presentarse nuevamente ante esta Sala de Juicio, junto con la niña THAIS VALENTINA ALTUVE BALTODANO, el día Miércoles a las nueve de la mañana (09.00 a.m), a fin de sostener entrevista con el Juez Unipersonal Nº 01.
Mediante diligencia de fecha 23 de Febrero de 2006, el ciudadano JOSE MANUEL ALTUVE VALDEZ, asistido por la abogada Maribel Reyes, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 82.788, confirió Poder Apud-Acta a las abogadas Maribel Reyes y Rosa Rincón, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 82.788 y 77.735 respectivamente.
En fecha 01 de Marzo de 2006, los ciudadanos Maria Eugenia Baltodano Fernández y José Manuel Altuve Valdez, asistidos la primera por el Defensor Público 17, abogado Manuel Palmar, y el segundo por la abogada en ejercicio Emilia Espinoza Reyes, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 97753, en el que establecieron un régimen de visitas para el progenitor que no ejercerá la guarda de la niña de autos, de la siguiente manera:
• El ciudadano José Manuel Altuve Valdez podrá disfrutar de la compañía de la niña Thais Valentina Altuve Baltonado, de fines de semanas alternos, en el que el referido ciudadano retirará a la niña del hogar materno los días viernes a la siete de la noche, y la retornará al hogar materno los días domingos antes de las nueve de la noche.
• El día del padre la niña lo pasará con su progenitor y el día de la madre con su progenitora.
• Los días de vacaciones de carnaval y semana santa serán alternados de común acuerdo por los progenitores, comenzando a partir del presente año 2006, las vacaciones de carnaval la niña lo disfrutará con su progenitora, y las vacaciones de semana santa la niña compartirá con su progenitor, y al año siguiente en forma inversa.
• En vacaciones escolares de la niña Thais Valentina Altuve Baltonado, serán compartidas de por mitad entre ambos progenitores.
• Para vacaciones de época de navidad y fin de año, a partir del año 2006, la niña de autos compartirán con su progenitor los días del 22 al 26 de diciembre, ambas fechas inclusive; y el 31 de diciembre y 01 de enero, con la progenitora. Al año siguiente será a la inversa, en el que la niña compartirá con su progenitora los días 24 y 25 de diciembre, y con su progenitor compartirá los días del 28 de diciembre al 02 de enero.
• En el cumpleaños de la niña de autos, el progenitor se trasladará hasta el hogar materno para compartir con la niña en ese día.
Asimismo, en esa misma fecha y en ese mismo acto ambos progenitores celebraron convenimiento sobre la Obligación Alimentaria quedando el mismo de la siguiente manera:
• En relación a la pensión alimentaria el ciudadano José Manuel Altuve Valdez se compromete a cancelar por dicho concepto para su hijo la cantidad de CIENTO TRECE MIL BOLIVARES (Bs. 113.000,oo) mensuales; dicha cantidad deberá ser depositada en una cuenta de ahorros del Banco Banfoandes, a quien se ordena oficiarles a los fines de que se sirvan aperturar dicha cuenta a nombre de la niña de autos, y autorizando al progenitor para la apertura de dicha cuenta; y posteriormente se autoriza a la ciudadana Maria Eugenia Baltodano Fernández, para que realice los retiros correspondientes.
• En lo referente a la salud de la niña, dichos gastos serán compartidos por ambos progenitores, es decir, en un 50% cada uno.
• En lo referente a los gastos de educación, la progenitora cubrirá los gastos de los uniformes escolares, y el progenitor se comprometió a cubrir los gastos de la lista escolar.
• Para la época de navidad y fin de año el ciudadano JOSE MANUEL ALTUVE VALDEZ se compromete a depositar la cantidad adicional de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo), la cual será depositada en la cuenta de ahorros que será aperturada, dicho monto será depositado la primera quincena del mes de diciembre. Asimismo, a parte de la cantidad antes descrita, el progenitor aportará ropa y juguetes.
• Las cuotas aquí fijadas serán aumentadas en forma automática, en la misma manera que sea aumentado el sueldo del ciudadano JOSE MANUEL ALTUVE VALDEZ.
En fecha 01 de Marzo de 2006 se presentó en el Tribunal la niña THAIS VALENTINA ALTUVE BALTODANO, a los fines de declarar ante el Juez Unipersonal Nº 01.
Mediante diligencia de fecha 02 de Marzo de 2006, la abogada Maribel Reyes, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 82.788, actuando en su condición de apoderada judicial del ciudadano JOSE MANUEL ALTUVE VALDEZ, consignó copia del oficio Nº 864 de fecha 22 de Febrero de 2006, dirigido al Departamento de Psicología adicto a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente, sellado como recibido por dicho Departamento.
En fecha 02 de Marzo de 2006, el Tribunal ordenó abrir nuevos Expedientes contentivos de Homologación de Convenimiento de Visitas y Alimentos, otorgándoles la numeración 8091 y 8092, respectivamente.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
I
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Obligación Alimentaria.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365, 375, 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que a la letra dicen:
“Artículo 365°: Obligación Alimentaría.
La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”
“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva.”
“Artículo 385°: Derecho de Visitas
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho ser visitado.”
“Artículo 386: Contenido de las Visitas
Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerde la visita, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”
Por las razones expuestas y como quiera que la ciudadana MARÍA EUGENIA BALTODANO FERNÁNDEZ y el ciudadano JOSÉ MANUEL ALTUVE VALDEZ, realizaron Convenimiento de Visitas y Obligación Alimentaria, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación realizada por los mismos, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente causa.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÒN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento de visitas y Pensión Alimentaria de fecha 01 de Marzo de 2006, celebrado entre los ciudadanos MARÍA EUGENIA BALTODANO FERNÁNDEZ y JOSÉ MANUEL ALTUVE VALDEZ, antes identificados, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
• Ordena oficiar al Banco BANFOANDES, a los fines de que se sirvan aperturar una cuenta de ahorros a nombre de la niña THAIS VALENTINA ALTUVE BALTODANO, y autorizando al ciudadano JOSÉ MANUEL ALTUVE VALDEZ para la apertura de dicha cuenta y para que posteriormente se autorice a la ciudadana MARÍA EUGENIA BALTODANO FERNÁNDEZ, para que realice los retiros correspondientes.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Nuevo (09) días del mes de Marzo del 2.006. Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 01,
Dr. Héctor Peñaranda Quintero
La Secretaria,
Abog. Angélica María Barrios.
En la misma fecha siendo las 10:30 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº 258, en el libro de sentencias interlocutorias llevada por este Tribunal durante el presente año. Y se Ofició bajo el Nº 1072. La Secretaria.
EXP: 08029
HPQ/isra
Rvp:amb
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