República Bolivariana De Venezuela
Tribunal De Protección Del Niño Y Del Adolescente De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia
Sala De Juicio - Juez Unipersonal N° 01
PARTE NARRATIVA
Consta en los autos que el día cuatro (09) de Febrero de 2.005, se recibió demanda de Revisión de Sentencia de Divorcio 185-A, en cuanto a la Pensión Alimentaria, incoada por la ciudadana DALILA ROSA CAMACHO GOTERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.297.845, y domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, asistida por los Abogados LEONEL ALBORNOZ MONTIEL y HUGO ARÁMBULO REYES, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 9.481 y 7.851, en contra del ciudadano FERNANDO ORTEGA MONCADA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.834.349, y del mismo domicilio, a favor de los niños MARIA FERNANDA ORTEGA CAMACHO y FERNANDO JOSE ORTEGA CAMACHO.
Mediante auto de fecha 15 de Diciembre de 2005, se admitió la solicitud de Revisión de Sentencia de Divorcio 185-A, en cuanto a la Pensión Alimentaria, por cuanto ha lugar en Derecho, ordenándose la comparecencia del demandado, al tercer día (3er) siguiente a la constancia en autos de la citación practicada a las diez de la mañana (10:00 a.m) con el objeto de celebrar ante el Juez del Tribunal, la Conciliación entre las partes intervinientes en el presente procedimiento, advirtiéndole que en caso de no llegar a ningún arreglo Judicial, el demandado procederá ese mismo día a dar contestación ala demanda, proponiendo todas las defensas y excepciones a que hubiere lugar. Asimismo se ordenó la notificación a la Fiscal Especializada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Igualmente se instó a la parte solicitante que debe indicar los otros medios probatorios que desea hacer valer. En esa misma fecha se libraron las boletas de citación y notificación correspondientes.
En fecha 15 de Diciembre de 2006, la ciudadana DALILA ROSA CAMACHO GOTERA, antes identificada, asistida por el abogado HUGO ARAMBULO REYES, inscrito en Inpreabogado bajo el número 7.851, confirió Poder Apud-Acta a los abogados LEONEL ALBORNOZ MONTIEL y HUGO ARAMBULO REYES, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 9.481 y 7.851 respectivamente.
En fecha 20 de Febrero de 2006, se notificó al ciudadano FERNANDO ORTEGA MONCADA. En esa misma fecha se agrego la boleta en las actas de este expediente.
En fecha 22 de Febrero de 2.006, los ciudadanos FERNANDO ORTEGA MONCADA y DALILA ROSA CAMACHO GOTERA, antes identificados, asistidos por los abogados ROSA ALBA CHACÍN CABALLERO, ALIDA ROSA AGUILAR y ELVIS ENRIQUE GARCÍA CUBILLAN, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 27.367, 5.673 y 41.039 respectivamente, acudieron por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de celebrar un Convenimiento sobre la Pensión Alimentaría.
Las partes autocompusieron un arreglo definitivo de la Pensión Alimentaría, quedando el mismo de la siguiente forma:
• En relación a la pensión alimentaria el ciudadano FERNANDO ORTEGA MONCADA se compromete a cancelar por dicho concepto para sus hijos la cantidad de TRESCIENTOS TREINTA MIL BOLIVARES (Bs. 330.000,oo) mensuales; a razón de CIENTO SESENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 165.000.00) quincenales, los cuales deberá depositar los días quince y último de cada mes, en la cuenta de ahorros Nº 0134-0080-60-0802246552 de la Entidad Bancaria BANESCO.
• En lo referente a la salud de los niños, los mismos se encuentran inscritos en el Seguro Social, beneficio este que es otorgado por su progenitor. Asimismo, adicional a ello, están inscritos en un Seguro Escolar, dicho seguro es cancelado por la progenitora, en la cual la misma se comprometió a cancelarlo anualmente. En relación a los medicamentos que no sean entregados por el Seguro Social, los gastos por dicho concepto serán cubiertos por los progenitores en forma anual, es decir, este año 2006, los medicamentos lo cubrirá la progenitora, y el próximo año el progenitor y así sucesivamente.
• En lo referente a los gastos de educación, el progenitor se comprometió a cancelar los gastos de inscripción, útiles y uniformes escolares, y la progenitora cubrirá los gastos de trasporte escolar y mensualidades del colegio.
• Para la época de navidad y fin de año el ciudadano FERNANDO ORTEGA MONCADA aportará el 23% de sus utilidades.
• Las cuotas aquí fijadas serán aumentadas en forma automática, en la misma manera que sea aumentado el sueldo del ciudadano FERNANDO ORTEGA MONCADA.
• Por otro lado, este Tribunal vista la entrevista de los progenitores con el Juez Unipersonal Nº 1, ordena a los ciudadanos antes identificados, asistir a una Terapia Parental, haciendo énfasis en la comunicación entre éstos, efectuada por el Equipo Multidisciplinario adscrito al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Por lo que se ordena oficiarles a los fines de que se sirvan realizar dicha terapia. Una vez culminada dichas terapias sirvace remitir a este Despacho el respectivo informe. Ciudadana DALILA ROSA CAMACHO GOTERA, teléfono: 0261-7612293. Ciudadano FERNANDO ORTEGA MONCADA, teléfono:0261-7180245-46-47 .
Mediante diligencia de fecha 23 de Febrero de 2006, el ciudadano FERNANDO ORTEGA MONCADA, asistidos por la abogada ROSA CHACÍN inscrita en el Inpreabogado bajo el número 27.367, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 4.537.343, confirió Poder Apud-Acta a las abogadas ROSA CHACÍN y ALIDA AGUILAR, inscritas en el Inpreabogado bajo el número 27.367 y 46.307 respectivamente.
Mediante auto de fecha 23 de Febrero de 2006, el Tribunal ordena abrir un nuevo expediente contentivo de Homologación de Convenimiento de Visitas, otorgándole la numeración 8067.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
I
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Obligación Alimentaría.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que a la letra dicen:
“Artículo 365°: Contenido
La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”
“Artículo 375°: Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”
Por las razones expuestas y como quiera que la ciudadana DALILA ROSA CAMACHO GOTERA y FERNANDO ORTEGA MONCADA antes identificados, realizaron Convenimiento de la Obligación Alimentaría, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente causa. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento de Obligación Alimentaría de fecha 22 de Febrero de 2006, celebrado entre los ciudadanos DALILA ROSA CAMACHO GOTERA y FERNANDO ORTEGA MONCADA, antes identificados, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento trascrito en la parte narrativa de esta decisión.
• Ordena a los ciudadanos DALILA ROSA CAMACHO GOTERA y FERNANDO ORTEGA MONCADA, asistir a una Terapia Parental. Asimismo, ordena oficiar al Equipo Multidisciplinario adscrito a los Tribunales de Protección del niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a los fines de que practiquen dicha terapia a los ciudadanos antes mencionados haciendo énfasis en la comunicación entre estos. Asimismo una vez culminada dicha terapia se sirva remitir a este Despacho el respectivo informe. Ciudadana DALILA ROSA CAMACHO GOTERA, teléfono: 0261-7612293. Ciudadano FERNANDO ORTEGA MONCADA, teléfono:0261-7180245-46-47.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Nueve (09) días del mes de Marzo de 2.006. Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
Juez Unipersonal N°1,
Dr. Héctor Peñaranda Quintero
La Secretaria
Abg. Angélica María Barrios
En la misma fecha siendo las 10:30 a.m. se publicó el presente fallo bajo el número 262, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. Y se ordenó oficiar bajo el número 1080. La Secretaria.
EXP: 07694.
HPQ/isra
Rvp:amb
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