República Bolivariana De Venezuela
Tribunal De Protección Del Niño Y Del Adolescente De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia
Sala De Juicio - Juez Unipersonal N° 01



PARTE NARRATIVA

Consta en los autos que el día cuatro (09) de Enero de 2.005, se recibió demanda de Revisión de Sentencia por Aumento de Pensión Alimentaria, incoada por la ciudadana MINERVA JOSEFINA CARPINONE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.792.912, y domiciliada en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la Abogada ELEIDA ROMAY BARRIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 40.701, en contra del ciudadano ROBINSON ANTONIO GONZÁLEZ ALVARADO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.505.256, y del mismo domicilio, a favor de las adolescentes ROSEMARY EMPERATRIZ, ROSANGÉLICA MARÍA y ROSIBEL JOHANNA GONZÁLEZ CARPINONE.

A la presente demanda se le dio entrada en fecha 01 de Noviembre de 2005, ordenándose la comparecencia del demandado, y la notificación a la Fiscal Especializada del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia. Asimismo, se ordenó oficiar al Banco Occidental de Descuento, y Banco provincial, y al Hospital Chiquinquirá de Maracaibo y a la Policlínica Amado. Igualmente, el Tribunal instó a la parte solicitante que debe indicar otros medios probatorios que desee hacer valer y que la solicitud de Medidas Preventivas debía hacerse en escrito por separado.

Mediante diligencia de .fecha 22 de Noviembre de 2005, la ciudadana MINERVA JOSEFINA CARPINONE, asistida por la abogada ELEIDA ROMAY BARRIOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 7.771.719, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 40.701, confirió Poder Especial amplio y suficiente cuanto en derecho se requiere a la abogada ELEIDA ROMAY BARRIOS, antes identificada.

Mediante diligencia de fecha 25 de Noviembre de 2005, la abogada ELEIDA ROMAY BARRIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 40.701, en su condición de apoderada judicial, consignó en cinco folios útiles, los oficios números 3473 al 3477 a los fines que formasen parte integrante del expediente y como constancia del mandato conferido.

En fecha 28 de Noviembre de 2005, se recibió información de la capacidad económica del ciudadano ROBINSON ANTONIO GONZÁLEZ ALVARADO, emanada de la Policlínica Maracaibo.

Asimismo, en fecha 30 de Noviembre de 2005, se recibió información de la capacidad económica del ciudadano ROBINSON ANTONIO GONZÁLEZ ALVARADO, emanada de la Policlínica Amado.

En fecha 06 de Diciembre de 2005, fue notificada la ciudadana Fiscal Especializada del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.

En fecha 18 de Enero de 2006, se recibió información emanada del Banco Occidental de Descuento sobre las cuentas corrientes y sus respectivos movimientos cuyo titular es el ciudadano ROBINSON ANTONIO GONZÁLEZ ALVARADO.

En fecha 31 de Enero de 2006, se notificó al ciudadano ROBINSON ANTONIO GONZÁLEZ ALVARADO. En esa misma fecha se agregó la boleta a las actas de este expediente.

En fecha 07 de Febrero de 2006, el Tribunal dejó constancia del acto conciliatorio pautado para ese día y hora fijada, que estuvo presente la ciudadana MINERVA JOSEFINA CARPINONE, y no estuvo presente el ciudadano ROBINSON ANTONIO GONZÁLEZ ALVARADO, por lo que se procedió a oír todas las excepciones y defensas cualquiera fuese su naturaleza.

En fecha 07 de Febrero de 2006, el ciudadano ROBINSON ANTONIO GONZÁLEZ ALVARADO, asistido por la abogada YASMIRA GONZÁLEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 24.453, solicitó se volviera a fijar el día y la hora para llevar a efecto el acto conciliatorio.

En esa misma fecha, el Tribunal ordeno nuevamente la comparecencia de las partes, al segundo (2do) día de Despacho siguiente a la constancia en autos del último de los notificados, a las diez de la mañana (10:00 a.m) a fin de sostener entrevista con el Juez Unipersonal Nº 01. En esa misma fecha se libraron las boletas de notificación.

En fecha 20 de Febrero de 2006, la abogada ELEIDA ROMAY BARRIOS, antes identificada, promovió las pruebas de informes.

En fecha 21 de Febrero de 2006, el Tribunal admitió las pruebas, ordenando oficiar al Centro Médico Sur de Lagunillas PDVSA y a la Unidad Educativa Santa Mónica. En la misma fecha se ofició bajo los números 814 y 815.

En fecha 21 de Febrero de 2006, el ciudadano ROBINSON ANTONIO GONZÁLEZ ALVARADO, asistido por la abogada YASMIRA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad, titular de la cédula de identidad número 4.529.929, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 24.453, confirió Poder Apud-Acta a la abogada YASMIRA GONZÁLEZ, antes identificada.

En fecha 01 de Marzo de 2.006, los ciudadanos MINERVA JOSEFINA CARPINONE RUIZ y ROBINSON ANTONIO GONZALEZ ALVARADO, antes identificados, asistidos el primero por la Abogada YASMIRA GONZALEZ inscrita en el Inpreabogado bajo el número 24.453 y el segundo por la abogada ELEYDA ROMAY BARRIOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 40.701, acudieron por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de celebrar un Convenimiento sobre la Pensión Alimentaría.

Las partes autocompusieron un arreglo definitivo de la Pensión Alimentaría, quedando el mismo de la siguiente forma:

• En relación a la pensión alimentaria el ciudadano ROBINSON ANTONIO GONZALEZ ALVARADO se comprometió a cancelar por dicho concepto para sus hijas la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo) mensuales; los cuales deberá depositar los primeros cinco días de cada mes, en una cuenta de ahorros de la Entidad Bancaria BANFOANDES, a quién se ordena oficiarles a los fines de que se sirvan aperturar dicha cuenta a nombre de las niñas y adolescentes de autos, y a disposición del Tribunal, autorizando a la ciudadana MINERVA JOSEFINA CARPINONE RUIZ, para que realice los respectivos retiros, comprometiéndose la misma en proporcionar el Nº de cuenta al ciudadano ROBINSON ANTONIO GONZALEZ ALVARADO, para que el mismo pueda realizar los respectivos depósitos.
• En lo referente a la salud de las niñas y adolescentes, el progenitor cubrirá los gastos ocasionados por dicho concepto. Ahora bien, en relación a los medicamentos serán cubiertos por ambos progenitores en un 50% cada uno.
• En lo referente a los gastos de educación, el progenitor se comprometió a cubrir los gastos de útiles y uniformes escolares de la adolescente ROSA ANGELICA, la progenitora cubrirá los gastos de uniformes y útiles escolares de la niña ROSIBEL, y ambos progenitores cubrirán en un 50% cada uno de los gastos de útiles escolares y ropa de la adolescente ROSEMARY cuando comience la Universidad.
• Para la época de navidad y fin de año el ciudadano ROBINSON ANTONIO GONZALEZ ALVARADO aportará la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000.00).
• Las cuotas aquí fijadas serán aumentadas en forma automática, en la misma manera que sea aumentado el sueldo del ciudadano ROBINSON ANTONIO GONZALEZ ALVARADO.
• Por otro lado, este Tribunal vista la entrevista de los progenitores con el Juez Unipersonal Nº 1, ordena a los ciudadanos antes identificados, asistir a una Terapia Parental, haciendo énfasis en la comunicación entre éstos, efectuada por el Equipo Multidisciplinario adscrito al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Por lo que se ordena oficiarles a los fines de que se sirvan realizar dicha terapia. Una vez culminada dichas terapias se sirva remitir a este Despacho el respectivo informe.
• Se dejó constancia que el ciudadano ROBINSON ANTONIO GONZALEZ ALVARADO, manifestó ante este Tribunal, que devenga un sueldo de subcontratado de PDVSA, de UN MILLON CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 1.100.000,00).


Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:


PARTE MOTIVA

I

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Obligación Alimentaría.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que a la letra dicen:



“Artículo 365°: Contenido
La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”


“Artículo 375°: Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”


Por las razones expuestas y como quiera que la ciudadana MINERVA JOSEFINA CARPINONE RUIZ y el ciudadano ROBINSON ANTONIO GONZALEZ ALVARADO, antes identificados, realizaron Convenimiento de la Obligación Alimentaría, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente causa. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento de Reclamación Alimentaría de fecha 01 de Marzo de 2006, celebrado entre los ciudadanos MINERVA JOSEFINA CARPINONE RUIZ y ROBINSON ANTONIO GONZALEZ ALVARADO, antes identificados, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento trascrito en la parte narrativa de esta decisión.
• Ordena a los ciudadanos MINERVA JOSEFINA CARPINONE RUIZ y ROBINSON ANTONIO GONZALEZ ALVARADO, asistir a una Terapia Parental. Asimismo, ordena oficiar al Equipo Multidisciplinario adscrito a los Tribunales de Protección del Niño y del Adolescente a los fines de que practiquen dicha terapia a los ciudadanos antes mencionados haciendo énfasis en la comunicación entre estos. Una vez culminada dicha terapia se sirva remitir a este Despacho el informe respectivo.
• Se ordena oficiar al Banco BANFOANDES a los fines de que se sirva aperturar una cuenta de ahorros a nombre de las adolescentes GONZÁLEZ CARPINONE.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Nueve (09) días del mes de Marzo de 2.006. Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
Juez Unipersonal N°1,


Dr. Héctor Peñaranda Quintero
La Secretaria


Abg. Angélica María Barrios

En la misma fecha siendo las 10:30 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº 269, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. Y se ordenó oficiar bajo los Nros. 1095 y 1096. La Secretaria.

EXP: 07529
HPQ/isra
Rvp:amb