República Bolivariana De Venezuela
Tribunal De Protección Del Niño Y Del Adolescente De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia
Sala De Juicio - Juez Unipersonal N° 01



PARTE NARRATIVA

Consta de los autos, Juicio de PENSIÓN ALIMENTARIA, incoado por los ciudadanos LUIS RAMÓN ARRIA BRICEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.823.567, domiciliado en esta ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la Defensora Publica Especializada Sexta asignada al Área de Protección del Niño y del Adolescente, adscrita a la unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, Abogada VERONICA GUTIERREZ, en contra de la ciudadana ZUNAYDA DE JESÚS PÉREZ MAVARES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 5.854.188, de igual domicilio, en beneficio de sus hijos LUIS TEODORO y ALEXIS RAMÓN ARRIA PÉREZ.

Mediante auto de fecha 14 de Febrero de 2006, este Tribunal ordenó darle entrada, formar expediente y numerarlo. Se ordenó Citar a la ciudadana ZUNAYDA DE JESÚS PÉREZ MAVARES, para que compareciera al tercer (3er) día siguiente a la constancia en autos de su citación a las diez (10 a.m), a fin de celebrar ante la presencia del Juez la conciliación entre las partes intervinientes en este proceso, advirtiéndole que en caso de no llegar a ningún arreglo judicial, el solicitante procederá ese mismo día a dar contestación a la solicitud, proponiendo todas las defensas y excepciones a que hubiere lugar. Asimismo se ordenó notificar de la iniciación de la presente causa al Fiscal del Ministerio Público Especializado de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. De igual manera se instó a la parte solicitante a indicar los otros medios probatorios que desee hacer valer. En esa misma fecha se libraron las boletas de citación y notificación correspondientes.

En fecha 17 de Febrero de 2006, se citó a la ciudadana ZUNAYDA DE JESÚS PÉREZ MAVARES. En fecha 20 de febrero de 2006, se agregó la boletas a las actas de este expediente.

En fecha 23 de Febrero de 2.006, los ciudadanos LUIS RAMÓN ARRIA BRICEÑO y ZUNAYDA DE JASÚS PÉREZ MAVARES, antes identificados, asistidos el primero por la Defensora Publica Sexta abogada VERONICA GUTIERREZ y la segunda por la abogada SONIA BARBOZA RINCÓN, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 47.091, acudieron por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de celebrar un Convenimiento sobre la Pensión Alimentaría.

Las partes autocompusieron un arreglo definitivo de la Pensión Alimentaría, quedando el mismo de la siguiente forma:

• En relación a la pensión alimentaria el ciudadano LUIS RAMON ARRIA BRICEÑO se compromete a cancelar por dicho concepto para sus hijos la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 300.000,oo) mensuales; a razón de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000.00) quincenales, los cuales deberá depositar los días quince y último de cada mes, en una cuenta del Banco de Venezuela, en la cual es titular la ciudadana ZUNAYDA DE JESUS PEREZ MAVARES, comprometiéndose la misma en proporcionar el Nº de cuenta al ciudadano LUIS RAMON ARRIA BRICEÑO, para realizar los respectivos depósitos.
• En lo referente a la salud de los niños, los mismos se encuentran inscritos en el Seguro Venesalud, beneficio este que es otorgado por su progenitor. En relación a los medicamentos los mismos los cubrirá la progenitora.
• En lo referente a los gastos de educación, el progenitor se comprometió a cubrirá los gastos de útiles escolares, uniformes escolares y transporte y la progenitora cubrirá los gastos de inscripción escolar y mensualidades del colegio.
• Para la época de navidad y fin de año el ciudadano LUIS RAMON ARRIA BRICEÑO aportará la cantidad de UN MILLON DE BOLIVARES (Bs. 1.000.000,00).
• Las cuotas aquí fijadas serán aumentadas en forma automática, en la misma manera que sea aumentado el sueldo del ciudadano LUIS RAMON ARRIA BRICEÑO.
• Por otro lado, este Tribunal vista la entrevista de los progenitores con el Juez Unipersonal Nº 1, ordena a los ciudadanos antes identificados, asistir a una Terapia Parental, haciendo énfasis en la comunicación entre éstos, asimismo, terapia familiar junto a los niños, efectuada por el Equipo Multidisciplinario adscrito al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Por lo que se ordena oficiarles a los fines de que se sirvan realizar dicha terapia. Una vez culminada dichas terapias sirvace remitir a este Despacho el respectivo informe.
• Asimismo, se ordena oficiar a la Oficina de Trabajo Social, a los fines de que se sirvan realizar un Informe Social en el hogar de los ciudadanos LUIS RAMON ARRIA BRICEÑO y ZUNAYDA DE JESUS PEREZ MAVARES.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:


PARTE MOTIVA

I

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Obligación Alimentaría.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que a la letra dicen:



“Artículo 365°: Contenido
La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”



“Artículo 375°: Convenimiento
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El Convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”


Por las razones expuestas y como quiera que el ciudadano LUIS RAMON ARRIA BRICEÑO y la ciudadana ZUNAYDA DE JESÚS PÉREZ MAVARES, realizaron Convenimiento de la Obligación Alimentaría, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente causa. Así se establece.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento de Pensión Alimentaria de fecha 23 de Febrero de 2006, celebrado entre los ciudadanos LUIS RAMON ARRIA BRICEÑO y ZUNAYDA DE JESÚS PÉREZ MAVARES, antes identificados, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento trascrito en la parte narrativa de esta decisión.
• Ordena oficiar al Equipo Multidisciplinario de Psicología del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, a los fines de que practiquen Terapia Parental a los ciudadanos LUIS RAMON ARRIA BRICEÑO y ZUNAYDA DE JESÚS PÉREZ MAVARES haciendo énfasis en la comunicación entre éstos, asimismo, Terapia familiar junto a los niños de autos. Una vez culminada dichas terapias se sirva remitir a este despacho el respectivo informe.
• Ordena oficiar a la Oficina de Trabajo Social, a los fines de que se sirvan realizar un Informe Social en el Hogar de los ciudadanos LUIS RAMÓN ARRIA BRICEÑO Y ZUNAIDA DE JESÚS PÉREZ MAVARES.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los siete (07) día del mes de Marzo de 2.006. Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.

Juez Unipersonal N°1,


Dr. Héctor Peñaranda Quintero
La Secretaria


Abg. Angélica María Barrios

En la misma fecha siendo las 10:30 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº 250, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. Y se ordenó oficiar bajo los Números. 1006 y 1007. La Secretaria



EXP: 07978.
HPQ/israel.
Rvp:amb