República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
1Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos, el juicio de FIJACIÓN DE REGIMEN DE VISITAS, incoado por el ciudadano MIGUEL ANGEL MOLLINEDO ALVA, mayor de edad, peruano, titular de la cédula de identidad número E-82.176.775, domiciliado en el Estado de Florida, Estados Unidos de Norteamérica, pero de transito por esta Jurisdicción, asistido por el abogado HUMBERTO GARCÍA ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 112.787, en contra de la ciudadana FRANCYS VILLASMIL BOHORQUEZ, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad número 12.380.260 domiciliada en el Municipio San Francisco del Estado Zulia, en interés y beneficio de la niña PAULA SOPHIA MOLLINEDO VILLASMIL.

A la anterior solicitud se le dio curso de Ley, mediante auto de fecha 25 de Enero de 2006, ordenándose darle entrada, formar expediente y numerarlo, admitiéndose en cuanto ha lugar en derecho. Ordenándose la comparecencia de la ciudadana FRANCYS VILLASMIL BOHORQUEZ, ante el Tribunal al tercer (3er) día siguiente a la constancia en actas de su citación, a fin de que expusiera lo que bien tuviera sobre la presente solicitud. Asimismo se ordenó la comparecencia de ambas partes en esa misma oportunidad, a las (10:00 a.m) de la mañana, a fin de llevar a cabo la conciliación entre las partes. Igualmente se ordenó la notificación a la Fiscal del Ministerio Público Especializada del Estado Zulia. En esa misma fecha se libraron las boletas de citación y notificación correspondientes.

Mediante Diligencia de fecha 26 de Enero de 2006, el ciudadano MIGUEL ANGEL MOLLINEDO ALVA, asistido por el abogado HUMBERTO GARCÍA ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 112.787, confirió Poder Apud-Acta, amplio y suficiente cuanto a derecho se requiere y fuere menester a los abogados MARÍA TAPIA ZAMBRANO y HUMBERTO GARCÍA ALVARADO, quienes son venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 60.172 y 112.787 respectivamente.

Mediante Diligencia de fecha 26 de Enero de 2006, el ciudadano MIGUEL ANGEL MOLLINEDO ALVA, asistido por el abogado HUMBERTO GARCÍA ALVARADO, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 112.787, solicitó al Tribunal se sirviera hacerle entrega del Acta de Nacimiento de la niña PAULA SOPHIA MOLLINEDO VILLASMIL.

Mediante auto de fecha 27 de Enero de 2006, el Tribunal ordenó devolver los originales solicitados por el ciudadano MIGUEL ANGEL MOLLINEDO ALVA.

En fecha 01 de Febrero de 2006, se notificó a la ciudadana Fiscal Especializado del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección del Niño, Adolescente y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. En esa misma fecha se agrego la boleta a las actas de este expediente.

En fecha 03 de Febrero de 2.006, se citó a la ciudadana FRANCYS VILLASMIL BOHORQUEZ. En fecha 07 de Febrero de 2006, se agregó la boleta a las actas de este expediente.

En fecha 08 de Febrero de 2006, la ciudadana FRANCYS VILLASMIL BOHORQUEZ, asistida por la abogada ADRIANA RAMÍREZ SOTO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 40.726, confirió Poder amplio y suficiente en cuanto a derecho se requiere a los abogados ADRIANA RAMIREZ SOTO, CRISTINA RAMÍREZ SOTO y MARTÍN NAVEA BRACHO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 40.726, 60.205 y 51.756 respectivamente.

En fecha 13 de Febrero de 2006, el Tribunal celebró acto conciliatorio dejando constancia que estuvo presente el ciudadano MIGUEL ANGEL MOLLINEDO ALVA, asistido por la abogada MARÍA TRINIDAD TAPIA ZAMBRANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 60.172, y no estuvo presente la ciudadana FRANCYS VILLASMIL BOHORQUEZ, por lo que se procedió a oír todas las excepciones y defensas cualquiera sea su naturaleza.

En fecha 13 de Febrero de 2006, la abogada ADRIANA RAMIREZ SOTO, antes identificada, en su condición de apoderada judicial de la ciudadana FRANCYS VILLASMIL BOHORQUEZ, dio contestación a la demanda.

En las fechas 16 y 19 de Febrero de 2006, el abogado HUMBERTO GARCÍA ALVARADO, en su condición de apoderado judicial del ciudadano MIGUEL ANGEL MOLLINEDO ALVA, promovió las pruebas correspondientes a la articulación probatoria.

Mediante diligencia de fecha 16 de Febrero de 2006, la ciudadana FRANCYS VILLASMIL BOHORQUEZ, asistida por la abogada ANA MENDOZA CARBONELL, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 53.587, revocó Poder Apud-Acta otorgado a los abogados ADRIANA RAMÍREZ SOTO, CRISTINA RAMÍREZ SOTO y MARTÍN NAVEA BRACHO, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 40.726, 60.205 y 51.756 respectivamente, confiriendo Poder Apud-Acta amplio y suficiente en cuanto a derecho se requiere a los abogados ANA MENDOZA CARBONELL y NELLY ESPERANZA PACHANO, inscritas en el Inpreabogado bajo los números 53.587 y 25.805 respectivamente.

En fecha 16 de Febrero de 2006, la ciudadana FRANCYS VILLASMIL BOHORQUEZ, asistida pro la abogada ANA MENDOZA CARBONELL, inscrita en Inpreabogado bajo el número 53.587, expuso las causas que no le permitieron llegar al acto conciliatorio que se llevaría a cabo por el Tribunal en fecha 13 de Febrero de 2006, dejando prueba de las causas que impidieron su comparecencia. Asimismo, solicitó al Tribunal se sirviera fijar una nueva fecha para llevar a cabo el acto conciliatorio entre las partes.

Mediante auto de Fecha 16 de Febrero de 2006, el Tribunal admitió las pruebas cuanto a lugar en derecho, en consecuencia para la evacuación de pruebas documentales el Tribunal recibe y ordena agregar a las actas los recaudos consignados constantes de diecisiete (17) folios.

Mediante auto de fecha 16 de Febrero de 2006, el Tribunal ordenó la comparecencia de los ciudadanos MIGUEL ANGEL MOLLINEDO ALVA y FRANCYS VILLASMIL BOHORQUEZ a fin de que comparecieran al segundo (2do) día de Despacho siguiente a la constancia en autos del último de los notificados, a las diez (10:00 a.m) de la mañana a fin de sostener entrevista con el Juez Unipersonal Nº 01.

En fecha 20 de Febrero de 2006, se notificó al ciudadano MIGUEL ANGEL MOLLINEDO ALVA. En esta misma fecha se agrego la boleta de citación a las actas de este expediente.

En fecha 20 de Febrero de 2006, se notificó al ciudadano FRANCYS VILLASMIL BOHORQUEZ. En esta misma fecha se agrego la boleta de citación a las actas de este expediente.

En fecha 21 de Febrero de 2006, la abogada ANA MENDOZA CARBONELL, antes identificada en su condición de apoderada judicial, promovió las pruebas en la presente causa.

Mediante auto de fecha 22 de Febrero de 2006, el Tribunal admitió las pruebas cuanto a lugar en derecho, en consecuencia para la evacuación de pruebas documentales el Tribunal recibió y ordenó agregar a las actas los recaudos consignados constante de dieciséis (16) folios útiles.

En fecha 22 de Febrero de 2006, estuvieron presentes los ciudadanos MIGUEL ANGEL MOLLINEDO ALVA y FRANCYS MARGARITA VILLASMIL, antes identificados, asistidos el primero por los abogados MARÍA TAPIA ZAMBRANO y HUMBERTO GARCÍA, inscritos en Inpreabogado bajo los números 60.172 y 112.787 respectivamente, y el segundo por la abogada ANA JOSEFA MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 53.587, a fin de celebrar un Convenimiento sobre el Régimen de Visitas.

Las partes autocompusieron un arreglo definitivo del Régimen de Visitas, quedando el mismo de la siguiente forma:

• El ciudadano Miguel Ángel Mollinedo Alva podrá disfrutar de la compañía de la niña Paula Sophia Mollinedo Villasmil, durante el primer mes, contado a partir de la homologación del presente convenio, de los días martes y jueves de cada semana, en el horario comprendido de tres y a cinco de la tarde. Y de fines de semanas alternos, es decir, podrá disfrutar de la compañía de su hija, los días sábados o domingos, de dos horas, por día en el horario comprendido de tres y a cinco de la tarde.
• En el segundo mes, el ciudadano Miguel Ángel Mollinedo Alva podrá disfrutar de la compañía de la niña Paula Sophia Mollinedo Villasmil, durante tres horas, en los días martes y jueves de cada semana, en el horario comprendido de tres y a seis de la tarde. Y de fines de semanas alternos, es decir, podrá disfrutar de la compañía de su hija, los días sábados o domingos, de cuatro horas, por día en el horario comprendido de tres y a siete de la noche.
• En el tercer mes, el ciudadano Miguel Ángel Mollinedo Alva podrá disfrutar de la compañía de la niña Paula Sophia Mollinedo Villasmil, durante tres horas, en los días martes y jueves de cada semana, en el horario comprendido de tres y a seis de la tarde. Y de fines de semanas alternos, es decir, podrá disfrutar de la compañía de su hija, los días sábados o domingos, de seis horas, por día en el horario comprendido de tres y a nueve de la noche.
• Este último será revisable conforme se haya incrementado la relación paterno-filial.
• Por otro lado, este Tribunal vista la entrevista de los progenitores con el Juez Unipersonal Nº 1, ordena a los ciudadanos antes identificados, asistir a una Terapia parental y de orientación, efectuada por PROUFAM, Proyecto por la Unidad de la Familia.

Mediante auto de fecha 23 de Febrero de 2006, Visto el Convenimiento de fecha 22 de Febrero de 2006, el Tribunal ordenó abrir nuevo expediente contentivo de Homologación de Convenimiento de Alimentos, otorgándole la numeración 8069.

En fecha 06 de Marzo de 2006, la abogada ANA MENDOZA CARBONELL, inscrita en el Inpreabogado 53.587, solicito al Tribunal la entrega de los recaudo consignados en los folios del 60 al 75, previa certificación de los mismos.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, los ciudadanos MIGUEL ANGEL MOLLINEDO ALVA y FRANCYS MARGARITA VILLASMIL, antes identificados, asistidos el primero por los abogados MARÍA TAPIA ZAMBRANO y HUMBERTO GARCÍA, inscritos en Inpreabogado bajo los números 60.172 y 112.787 respectivamente, y el segundo por la abogada ANA JOSEFA MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 53.587, solicitaron la Homologación del Convenimiento de Régimen de Visitas.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, que a la letra dicen:


“Artículo 385°: Derecho de Visitas
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho ser visitado.”


“Artículo 386: Contenido de las Visitas
Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerde la visita, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos MIGUEL ANGEL MOLLINEDO ALVA y FRANCYS MARGARITA VILLASMIL, antes identificados, asistidos el primero por los abogados MARÍA TAPIA ZAMBRANO y HUMBERTO GARCÍA, inscritos en Inpreabogado bajo los números 60.172 y 112.787 respectivamente, y el segundo por la abogada ANA JOSEFA MENDOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 53.587, realizaron Convenimiento de Régimen de Visitas, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Visitas, de fecha 22 de Febrero de 2006, celebrado por los ciudadanos MIGUEL ANGEL MOLLINEDO ALVA y FRANCYS MARGARITA VILLASMIL, antes identificados, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
• Ordena a los ciudadanos MIGUEL ANGEL MOLLINEDO ALVA y FRANCYS MARGARITA VILLASMIL, asistir a una Terapia Parental y de orientación. Asimismo, ordena Oficiar a la Acción Católica de Venezuela, Arquidiócesis de Maracaibo, Proyecto por la Unidad de la Familia (PROUFAM), a los fines que practique dicha terapia.
• Devolver los recaudos consignados en los folios del sesenta (60) al setenta y cinco (75), previa certificación de los mismos.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Siete (07) días del mes de Marzo del 2.006. Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Peñaranda Quintero.
La Secretaria.


Abog. Angélica María Barrios


En la misma fecha siendo las 11:00 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº 249, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. Y se ofició bajo el Nº 1004. La Secretaria.

EXP: 07840
HPQ/israel
Rvp: amb