República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1


PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana Cecilia Becerra, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 22.454.224, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistida por la abogada Anna María Polanco A., Defensora Pública Especializada Cuadragésima designada para el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, acudió ante esta autoridad a fin de solicitar la Rectificación del Acta de Nacimiento Nº 307, que corre inserta en la Jefatura Civil de la Parroquia San Isidro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y en el Libro Duplicado de Nacimiento llevado por el Registro Civil del Estado Zulia, correspondiente a la niña Natalia Andrea Cosme Becerra, identificada en el acta de nacimiento Nº 307, presentada con fecha 03 de junio de 2.003 y nacida el día 30 de junio de 1994, hija de los ciudadanos Jorge Tomás Cosme y Cecilia Becerra, mayores de edad, colombianos, identificados con las cédulas de ciudadanía Nos. 13.809.804 y 60.320.671, respectivamente, pero es el caso, que al momento de la presentación de la niña, sus nombrados padres tenían nacionalidad colombiana y luego adquirieron la nacionalidad venezolana, teniendo ahora la progenitora el No. de cédula de identidad No. 22.454.224, y el padre de la niña, la cédula de identidad No. 22.242.968, y dichos cambios impiden tramitar a su hija su documento de identidad.

A esta solicitud se le dió entrada el día 14 de noviembre de 2.005, admitiéndola cuanto ha lugar en Derecho, ordenando la notificación de la Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia de la presente solicitud.

En fecha 08 de febrero de 2006, se dió por notificada la Fiscal del Ministerio Público; y, entregada la boleta a la secretaria del Tribunal en la misma fecha.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:


PARTE MOTIVA
I

En relación a lo que alega la solicitante Cecilia Becerra, de que para el momento de la presentación de la niña Natalia Andrea Cosme Becerra, ante la Jefatura Civil de la Parroquia San Isidro, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, tanto élla como el progenitor Jorge Cosme, tenían nacionalidad colombiana, portando cédulas de identidad Nos. 60.320.671 y 13.809.804, respectivamente, y luego adquirieron la nacionalidad venezolana, portando ahora los números de cédulas de identidad 22.454.224 y 22.242.968, respectivamente, solicitando la rectificación de la partida de nacimiento de su hija, que aparece en la Jefatura Civil de la Parroquia San Isidro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y en la Oficina de Registro Civil del Estado Zulia, indicando los nuevos números de cédulas de identidad; el Tribunal observa que para el momento de presentación por parte de la solicitante en la respectiva Prefectura, élla se identificó como colombiana y con su cédula de ciudadanía que portaba para ese momento, cuyo número era 60.320.671, igual que la identificación del progenitor como colombiano y con su cédula de ciudadanía que portaba para ese momento, cuyo número era 13.809.804; y si luego éllos se nacionalizaron venezolanos, y ahora sus cédulas de la República Bolivariana de Venezuela son Nos. 22.454.224 y 22.242.968, respectivamente, no hay nada que rectificar en el acta de nacimiento de su hija, pues éllos demostrarán su identidad, con su respectiva cédula de identidad; por lo que este Tribunal no tiene nada que rectificar pues no hubo ningún error material al momento de extenderse dicha partida de nacimiento con relación a las cédulas de identidad de los progenitores de la niña de autos; así se declara.


II

Sin embargo, la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en sus artículos 17 y 22 establecen los derechos a la Identidad y a documentos Públicos, señalando lo siguiente:

Artículo 17. Derecho a la Identificación.
“Todos los niños tienen el derecho a ser identificados, inmediatamente después de su nacimiento. A tal efecto, el Estado debe garantizar que los recién nacidos sean identificados obligatoria y oportunamente, estableciendo el vínculo filial de la madre…”








Artículo 22. Derecho a documentos públicos de identidad.
“Todos los niños y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la ley.
El Estado debe asegurar programas o medidas dirigidos a garantizar la determinación de identidad de todos los niños y adolescentes, incluidos el nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares”.

Por consiguiente en el acta de nacimiento No. 307 de la niña Natalia Andrea Cosme Becerra, que reposa en el archivo de la Jefatura Civil de la Parroquia San Isidro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y en la Oficina del Registro Civil del Estado Zulia; este Tribunal a fin de garantizarle a la niña antes nombrada sus derechos a la identificación y a documentos públicos de identidad, ordena oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia San Isidro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y a la Oficina del Registro Civil del Estado Zulia, a fin de que se sirvan estampar la nota marginal en dicha partida, en virtud de que los progenitores de la niña Natalia Andrea Cosme Becerra, ciudadanos Jorge Tomás Cosme y Cecilia Becerra, adquirieron la nacionalidad venezolana, por lo que sus números de cédulas de identidad son 22.242.968 y 22.454.224, respectivamente. Así se declara.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

a) SIN LUGAR la solicitud de Rectificación del Acta de Nacimiento de la niña Natalia Andrea Cosme Becerra, identificada con el Nº 307, del libro de Registro de Nacimiento que reposa en el archivo de la Jefatura Civil de la Parroquia San Isidro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y en la Oficina del Registro Civil del Estado Zulia.
b) De conformidad con los artículos 17 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ordena Oficiar a la Jefatura Civil de la Parroquia San Isidro del Municipio Maracaibo del Estado Zulia y a la Oficina del Registro Civil del Estado Zulia, a fin de que se sirva estampar en el original y duplicado, de la partida de nacimiento N° 307, perteneciente a la niña Natalia Andrea Cosme Becerra, sin hacer alteración de la partida, y al margen de esta última una nota marginal señalando que los progenitores de la referida niña, ciudadanos Jorge Tomás Cosme y Cecilia Becerra, adquirieron la nacionalidad venezolana, por lo que sus números de cédulas de identidad son 22.242.968 y 22.454.224, respectivamente.

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los siete días del mes de Marzo de dos mil seis. 195º de la Independencia y 147º de la Federación.

El Juez Unipersonal Nº 1

Dr. Héctor Peñaranda Quintero


La Secretaria,

Abog. Angélica María Barrios

En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº _____. La Secretaria.-

Exp. 07537.

HPQ/nq/hildamary*