República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1


PARTE NARRATIVA

Comparecen por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia en fecha dieciocho (18) de junio de dos mil cuatro (2004), los ciudadanos EDWARD ENRIQUE ZAMBRANO y CAROLS MAYERLING BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.940.890 y 15.286.964, respectivamente, domiciliados el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos por las abogadas en ejercicio Patricia Simonds Urdaneta y Yoleccy Vargas, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 96.846 y 35.017, respectivamente, refiriendo que contrajeron matrimonio civil por ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día 28 de septiembre de 1.996, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio N° 268, que consignaron. Igualmente solicitan de mutuo acuerdo se decretara la Separación de Cuerpos y Bienes. Indican que procrearon tres (03) hijos de nombres Dubraska Andrea, Yineska Josmari y Edward Enrique Zambrano Briceño, de siete (07), seis (06) y tres (03) años de edad, respectivamente.

Recibida la anterior solicitud del órgano distribuidor, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal N° 1, la admitió cuanto ha lugar en derecho el día veintidos (22) de junio de dos mil cuatro (2.004), y dictó la resolución declarando la separación de cuerpos y bienes en los términos acordados por los cónyuges, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil. Asimismo ordenó la notificación al Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia. Igualmente, se insta a los solicitantes a consignar copia certificada del acta de matrimonio y del acta de nacimiento del niño Edward Zambrano.
Mediante diligencia de fecha 10 de agosto de 2.004, la abogada en ejercicio Patricia Simonds Urdaneta, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 96.846, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano Edward Enrique Zambrano, consignó recibos por concepto de pensión alimentaria, acta de matrimonio de los solicitantes y documento poder que le fuera otorgado por el ciudadano Edward Zambrano, por ante la Notaría Pública Tercera de Maracaibo.
Mediante auto de fecha 20 de agosto de 2.004, el Tribunal ratificó el auto de fecha 22 de junio de 2.004, en lo atinente a la consignación del acta de nacimiento del niño Edward Zambrano.




Mediante escrito de fecha 02 de septiembre de 2.004, el ciudadano Edward Zambrano asistido por el abogado Angel Meléndez, solicitó al Tribunal que por cuanto la ciudadana Carols Briceño ha dejado a sus hijos en la casa de habitación de su madre, sin explicar su ubicación física, por lo que solicita se le otorgue la guarda y custodia provisional hasta que la ciudadana Carols Briceño se apersone.
Mediante diligencia de fecha 02 de septiembre de 2.004, el ciudadano Edward Zambrano, consignó copia certificada del acta de nacimiento del niño Edward Zambrano.
En fecha 02 de septiembre de 2.004, se tomó la declaración a los niños Dubraska, Yineska y Edward Briceño, quienes expusieron que no saben donde está su mamá y que ahora viven con su papá.
En fecha 24 de septiembre de 2.004, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público Especializada del Estado Zulia, y entregada la boleta a la Secretaria del Tribunal el día 27 de septiembre de 2.004.
Mediante diligencia de fecha 20 de septiembre de 2.005, el ciudadano Edward Zambrano, asistido por la abogada en ejercicio Diana Márquez, solicitó al Tribunal declare la conversión de la separación de cuerpos y bienes en divorcio por haber transcurrido más de un año sin haberse producido reconciliación entre los cónyuges. Asimismo, pide mantenga vigente la medida de guarda y custodia decretada a su favor. Se decrete medida de embargo sobre las cantidades de dinero que le pudieran corresponder a la ciudadana Carol Briceño por concepto del 50% del dinero como consecuencia de su relación laboral en la Guardia Nacional, por concepto de comunidad de bienes gananciales.
Mediante auto de fecha 21 de septiembre de 2.005, el Tribunal ordenó notificar a la ciudadana Carols Mayerling Briceño, a fin de que compareciera al Tribunal a fin de exponer lo que a bien tenga en relación a la diligencia presentada por su cónyuge en fecha 20 de septiembre de 2.005.
Mediante diligencia de fecha 24 de enero de 2.006, la abogada en ejercicio Patricia Simonds Urdaneta, actuando en representación del ciudadano Edward Zambrano, consignó varios recaudos con los cuales se evidencia el cumplimiento de su representado de sus deberes como buen padre de familia.
En fecha 25 de enero de 2.006, el ciudadano Andrés Ventura, con el carácter de Alguacil Accidental del Tribunal, expuso: que por cuanto en fecha 24 de enero de 2.006, se trasladó a realizar la notificación a la ciudadana Carols Mayerling Briceño, no encontrándose en horas de su traslado, indicándole un vecino que la misma no vive en esa dirección; por lo cual consignó los recaudos de notificación.
Mediante diligencia de fecha 26 de enero de 2.006, la abogada en ejercicio Patricia Simonds Urdaneta, expuso: que vista la exposición del Alguacil, solicita al Tribunal realizar la notificación a la ciudadana Carols Mayerling Briceño, vía cartelaria.






Mediante auto de fecha 27 de enero de 2.006, el Tribunal ordenó librar Cartel de Notificación a la ciudadana Carols Mayerling Briceño.
Mediante diligencia de fecha 15 de febrero de 2.006, la abogada en ejercicio Patricia Simonds Urdaneta, consignó un ejemplar del Diario La Verdad de fecha 15 de febrero de 2.006, donde se publicó Cartel de Notificación a la ciudadana Carols Mayerling Briceño.
Mediante auto de fecha 16 de febrero de 2.006, el Tribunal ordenó desglosar y agregar el cuerpo del periódico del Diario La Verdad, al expediente.
En fecha 21 de febrero de 2.006, mediante diligencia, la abogada en ejercicio Patricia Simonds Urdaneta, solicitó al Tribunal se sirva dictar la sentencia correspondiente.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
UNICO

Examinadas las actas procesales, este Juzgador observa que los ciudadanos Edward Enrique Zambrano y Carols Mayerling Briceño, por mutuo consentimiento, solicitan se declare la conversión de la separación de cuerpos en divorcio, de conformidad con lo pautado en el primer y segundo aparte del artículo 185 del Código Civil, el cual dispone:
“….También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.

Ahora bien, de un simple cómputo matemático del tiempo transcurrido desde el día en que
se declaró la separación, hasta la presente fecha, se concluye que ha transcurrido más de un año sin que se hubiese alegado ni probado en actas que durante dicho lapso se produjera la reconciliación de los cónyuges, circunstancia esta que se subsume en el supuesto establecido en el primer y segundo aparte del artículo 185 del Código Civil, y por ellos la solicitud planteada debe ser proveída de conformidad, a tenor de lo dispuesto en la mencionada norma sustantiva; y así debe declararse.

En este orden de ideas, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley






Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juez Unipersonal N° 1 acoge lo acordado por las partes en el escrito de solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes por mutuo consentimiento en cuanto a: la patria potestad de los hijos procreados dentro del matrimonio será ejercida conjuntamente por ambos progenitores, la guarda y custodia de los niños Dubraska Andrea, Yineska Josmari y Edward Enrique Zambrano Briceño, será ejercida provisionalmente por su padre. Asimismo, los progenitores establecieron un régimen de visitas para la progenitora, quien tendrá un régimen de visitas amplio y abierto, siempre y cuando no perturbe sus horas de sueño y estudios. Las vacaciones serán alternadas entre los progenitores. En los meses de diciembre los días 24 y 31, un día con su madre y otro con su padre. Igualmente, las vacaciones escolares serán en forma alterna.

Este sentenciador advierte que el artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, textualmente expresa lo siguiente. “Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerda la visitas tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas”.

En lo referente a la pensión de alimentos la ciudadana Carols Mayerling Briceño suministrará la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,oo) mensuales, que depositará durante los primeros cinco días de cada mes, en una cuenta de ahorros que será aperturada por el ciudadano Edward Zambrano, a nombre de sus hijos.

Con respecto a los bienes adquiridos durante la comunidad conyugal:
Ambos progenitores acordaron lo siguiente: que de las prestaciones sociales correspondientes al ciudadano Edward Zambrano como Militar Activo de la Guardia Nacional de Venezuela, quien reconoce los derechos que le corresponden a la ciudadana Carols Briceño por comunidad de gananciales, los cuales liquida el 50% desde la fecha de matrimonio hasta la fecha de homologación de la separación de cuerpos y bienes.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 1,






administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la
Ley, declara:
a) CON LUGAR la solicitud de conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio requerida por los ciudadanos EDWARD ENRIQUE ZAMBRANO y CAROLS MAYERLING BRICEÑO, ya identificados.
b) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron ante el Jefe Civil y Secretario de la Parroquia Cristo de Aranza del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día veintiocho (28) de septiembre de 1.996, como consta en la copia certificada del acta de matrimonio N° 268, expedida por la mencionada autoridad.

No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-

Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem.

Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los seis días del mes de marzo de dos mil seis. 195º de la Independencia y 147º de la Federación.

El Juez Unipersonal Nº 1

Dr. Héctor Peñaranda Quintero
La Secretaria,

Abg. Angélica María Barrios

En la misma fecha, previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº ______. La Secretaria.-

Exp. No. 05232.-

HPQ/nq.-