República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos Aura Luisa Juárez Díaz y Reinaldo Alberto Soles Ramos, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.607.991 y 11.606.133, respectivamente, asistidos por las Defensoras Públicas 1 y 7, abogadas Lis Leiva Montiel y Anna María Polanco, celebraron un Convenimiento sobre el Régimen de Visitas, en beneficio del niño REINALDO JOSE SOLES JUAREZ, de la siguiente forma:
1. El ciudadano Reinaldo Alberto Soles Ramos podrá disfrutar de la compañía del niño Reinaldo José Soles Juárez, de fines de semanas alternos, en el que el referido ciudadano retirará al niño del hogar materno los días sábados a las diez de la mañana, y la retornará al hogar materno los días domingos a las seis de la tarde.
2. El día del padre el niño lo pasará con su progenitor y el día de la madre con su progenitora.
3. Los días de vacaciones de carnaval y semana santa, por lo menos una de las dos épocas el progenitor disfrutará de la compañía del niño de autos, dependiendo de la posibilidad que éste tenga en su trabajo.
4. En vacaciones largas del niño Reinaldo José Soles Juárez, las mismas se efectuarán conforme a las establecidas en el numeral primero de la presente acta.
5. Para vacaciones de época de navidad y fin de año, comenzando a partir del presente año 2006, el niño de autos compartirá con su progenitor los días 25 y 31 de diciembre; y los días 24 de diciembre y 01 de enero, con la progenitora. Al año siguiente será de forma inversa, es decir, los días 25 y 31 de diciembre con su progenitora; y los días 24 de diciembre y 01 de enero, con su progenitor.
6. En la fecha de cumpleaños del niño Reinaldo José Soles Juárez, 18 de Abril, el padre lo retirará del colegio donde el niño estudie, y lo retornará al hogar materno antes de las seis de la tarde del mismo día.
7. Por otro lado, este Tribunal vista la entrevista de los progenitores con el Juez Unipersonal Nº 1, ordena a los ciudadanos antes identificados, asistir a una Terapia parental junto con el niño, efectuada por PROUFAM, Proyecto por la Unidad de la Familia. Telfs.: ciudadano Reinaldo Alberto Soles Ramos, 0414-6869127. Ciudadana Aura Luisa Juárez Díaz, 0261-6141328/0416-8612838.
En fecha 28 de Marzo de 2006, los mencionados ciudadanos, solicitaron ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.
En fecha 29 de Marzo de 2006, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, y estableció que en auto por separado resolvería lo conducente.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, los ciudadanos Aura Luisa Juárez Díaz y Reinaldo Alberto Soles Ramos, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.607.991 y 11.606.133, respectivamente, asistidos por las Defensoras Públicas 1 y 7, abogadas Lis Leiva Montiel y Anna María Polanco, solicitaron la Homologación del Convenimiento de Régimen de Visitas.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, que a la letra dicen:
“Artículo 385°: Derecho de Visitas
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho ser visitado.”
“Artículo 386: Contenido de las Visitas
Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerde la visita, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos Aura Luisa Juárez Díaz y Reinaldo Alberto Soles Ramos, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.607.991 y 11.606.133, respectivamente, asistidos por las Defensoras Públicas 1 y 7, abogadas Lis Leiva Montiel y Anna María Polanco, realizaron Convenimiento de Régimen de Visitas, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Visitas, de fecha 28 de Marzo de 2006, celebrado por los ciudadanos Aura Luisa Juárez Díaz y Reinaldo Alberto Soles Ramos, titulares de las cédulas de identidad Nos. 11.607.991 y 11.606.133, respectivamente, asistidos por las Defensoras Públicas 1 y 7, abogadas Lis Leiva Montiel y Anna María Polanco, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los treinta (30) días del mes de Marzo del 2.006. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Peñaranda Quintero.
La Secretaria.
Abog. Angélica María Barrios
En la misma fecha siendo las 11:00 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº 397, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
EXP: 8282.
HPQ/ha.
Rvp: amb.
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