República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01


PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos Tibaldo José Morillo Barroso y Hercy Janice Díaz Ortega, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.713.413 y 11.605.442, respectivamente, asistidos el primero por la Defensora Pública 15, abogada Violeta Echeto Más y Rubí, y la segunda por la abogada en ejercicio Migdalia Colina González, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.574, celebraron un Convenimiento sobre Alimento, en beneficio de la niña ANABELL CAROLINA MORILLO DIAZ, de la siguiente forma:

1) En relación a la pensión alimentaría el ciudadano Tibaldo José Morillo Barroso se compromete a cancelar por dicho concepto para su hija la cantidad de trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,oo) mensuales; dicha cantidad deberá ser depositada en una cuenta de ahorros del Banco Banfoandes, autorizando al progenitor, para la apertura de la misma a favor de la niña de autos y a la disposición del Tribunal, otorgándole la custodia de la libreta a la ciudadana Hercy Díaz, para que posteriormente realice los retiros correspondientes.
2) En lo referente a la salud del niño, dichos gastos serán cubiertos en un cien por ciento (100%) por su progenitor.
3) En lo referente a los gastos de educación, cuando la niña se encuentre en la edad escolar, el progenitor cubrirá con el cien por ciento (100%) de dichos gastos.
4) Para la época de navidad y fin de año el ciudadano Tibaldo José Morillo Barroso se compromete a depositar la cantidad adicional de trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,oo), la cual será depositada en la cuenta de ahorros que será aperturada, dicho monto será depositado la primera quincena del mes de diciembre.
5) Las cuotas aquí fijadas serán aumentadas en forma automática, en la misma manera que sea aumentado el sueldo del ciudadano Tibaldo José Morillo Barroso.

En fecha 28 de Marzo de 2006, los mencionados ciudadanos, solicitaron ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.

En fecha 29 de Marzo del 2006, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, y por auto por separada resolvería lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, con relación al Régimen Alimentario.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente:

“Artículo 365°: Obligación Alimentaría.
La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”

“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva.”


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos Tibaldo José Morillo Barroso y Hercy Janice Díaz Ortega, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.713.413 y 11.605.442, respectivamente, asistidos el primero por la Defensora Pública 15, abogada Violeta Echeto Más y Rubí, y la segunda por la abogada en ejercicio Migdalia Colina González, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.574, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Alimento, celebrado por los ciudadanos Tibaldo José Morillo Barroso y Hercy Janice Díaz Ortega, titulares de las cédulas de identidad Nos. 9.713.413 y 11.605.442, respectivamente, asistidos el primero por la Defensora Pública 15, abogada Violeta Echeto Más y Rubí, y la segunda por la abogada en ejercicio Migdalia Colina González, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 25.574, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido Convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
• Se ordena expedir las copias certificadas solicitadas.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaría.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los treinta (30) días del mes de Marzo de 2.006. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez,


Dr. Héctor Peñaranda Quintero




La Secretaria.


Abog. Angélica María Barrios.


En la misma fecha siendo la 09:00 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº , en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

EXP.8268.
HPQ/ha
Rvp: amb.