República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01


PARTE NARRATIVA

Consta de los autos, que los ciudadanos YUBALISE RAMONA VILLALOBOS y CARLOS ENRIQUE GOMEZ RODRÍGUEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 12.380.005 y 6.747.362, asistidos la primera por la Defensora Pública Especializada Décima Cuarta abogada MARIANELA VILLAMIZAR DEL GALLEGO adscrita a Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, designada para el Área de Protección del Niño y del Adolescente y el segundo por Defensora Pública Especializada Décima Tercera abogada KARIN SOTO SALAS, adscrita a Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, designada para el Área de Protección del Niño y del Adolescente celebraron un convenimiento sobre Visitas en beneficio del adolescente CARLOS EDUARDO GOMEZ VILLALOBOS, de la siguiente forma:

• El progenitor podrá retirar a su hijo del hogar donde habita con su progenitora, los días sábado de cada semana a las diez de la mañana (10:00 a.m) y lo reintegrará a su hogar los días domingos de cada semana a las cinco de la tarde (5:00 p.m).
• En cuanto a los vacaciones escolares, el adolescente CARLOS EDUARDO GOMEZ VILLALOBOS, compartirá quince (15) días con su progenitor, ciudadano CARLOS ENRIQUE GOMEZ RODRÍGUEZ, previo acuerdo con su progenitora, ciudadana YUBALISE RAMONA VILLALOBOS.
• En relación a la festividades decembrinas, el adolescente CARLOS EDUARDO GOMEZ VILLALOBOS, compartirá los días 24 y 25 de diciembre de cada año, con su progenitor, ciudadano CARLOS ENRIQUE GOMEZ RODRÍGUEZ y los días 31 de diciembre y 01 de enero de cada año, con su progenitora YUBALISE RAMONA VILLALOBOS.
• De igual forma los ciudadanos YUBALISE RAMONA VILLALOBOS y CARLOS ENRIQUE GOMEZ RODRÍGUEZ, podrán previo acuerdo de ambas partes, modificar las cláusulas antes estipuladas, siempre y cuando sea en beneficio del adolescente CARLOS EDUARDO GOMEZ VILLALOBOS.

En fecha 22 de Marzo de 2006, la mencionada Defensora, solicitó ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.

En fecha 24 de Marzo de 2006, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente en auto y por separado resolverá lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:

PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, en relación al Régimen de Visitas.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, que a la letra dicen:


“Artículo 385°: Derecho de Visitas
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho ser visitado.”

“Artículo 386: Contenido de las Visitas
Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerde la visita, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos YUBALISE RAMONA VILLALOBOS y CARLOS ENRIQUE GOMEZ RODRÍGUEZ, celebraron un convenimiento del Régimen de Visitas, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación solicitada, por los mencionados ciudadanos asistidos la primera por la Defensora Pública Especializada Décima Cuarta abogada MARIANELA VILLAMIZAR DEL GALLEGO adscrita a Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, designada para el Área de Protección del Niño y del Adolescente y el segundo por Defensora Pública Especializada Décima Tercera abogada KARIN SOTO SALAS, adscrita a Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia, designada para el Área de Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.


PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Visitas celebrado por los ciudadanos YUBALISE RAMONA VILLALOBOS y CARLOS ENRIQUE GOMEZ RODRÍGUEZ, en beneficio del adolescente CARLOS EDUARDO GOMEZ VILLALOBOS, en fecha 22 de Marzo de 2006, por ante la Unidad de Defensa Pública del Estado Zulia del Área de Protección del Niño y del Adolescente y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
• Se ordena expedir dos (2) copias certificadas del convenimiento y de la sentencia que lo homologa.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Treinta (30) días del mes de Marzo de 2.006. Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.

El Juez Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Peñaranda Quintero. La Secretaria.


Abog. Angélica María Barrios.

En la misma fecha siendo la 02:20 p.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº 395, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

Exp. 08231.
HPQ/isra.
Rvp: amb.