República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos YOLEIDA MARIA MADRID, GLADYS JUDITH BOLAÑOS MOYA Y CARLOS VILLARREAL, la primera no porta documento de identidad, y la segunda y el tercero titulares de las cédulas de identidad Nº(s) 22.159.220 y E.-83.145.974, respectivamente, asistidas las dos (2) primeras por la Defensora Pública (5), Abogada Eleanne Flores León y el segundo por la Abogada Beatriz Vargas, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº(s): 34.137 celebraron un Convenimiento sobre el Régimen de Visitas, en beneficio del niño JOSE CARLOS VILLARREAL MADRID, de la siguiente forma:
1) El ciudadano CARLOS VILLARREAL, ALEXANDER MANUEL BOHORQUEZ GONZALEZ, podrá disfrutar de la compañía del niño JOSE CARLOS VILLARREAL MADRID, de todos los fines de semana, en que el referido ciudadano lo retirará del hogar materno a las nueve de la mañana, y lo retornará el mismo día a las cinco de la tarde.
2) El día del padre el niño lo pasará con su progenitor y el día de la madre con su progenitora.
3) Los días de vacaciones de carnaval y semana santa serán alternados de común acuerdo por los progenitores, comenzando a partir del presente año 2006, las vacaciones de semana santa el niño lo disfrutará con su progenitor, y al año siguiente en forma inversa.
4) En vacaciones escolares el niño de autos, serán de igual forma como las establecidas en el numeral primero.
5) Para vacaciones de época de navidad y fin de año, a partir del año 2006, el niño de autos compartirá con su progenitor los días 24 de Diciembre y primero de Enero; y los días 25 y 31 de Diciembre, con la progenitora. Al año siguiente de forma inversa, en el que el niño compartirá con su progenitora los días 24 de Diciembre y primero de Enero, y con su progenitor compartirá los días 25 y 31 de Diciembre.
En fecha 16 de Marzo de 2006, los mencionados ciudadanos, solicitaron ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.
En fecha 22 de Marzo de 2006, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, y estableció que en auto por separado resolvería lo conducente.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, los ciudadanos YOLEIDA MARIA MADRID, GLADYS JUDITH BOLAÑOS MOYA Y CARLOS VILLARREAL, la primera no porta documento de identidad, y la segunda y el tercero titulares de las cédulas de identidad Nº(s) 22.159.220 y E.-83.145.974, respectivamente, asistidas las dos (2) primeras por la Defensora Pública (5), Abogada Eleanne Flores León y el segundo por la Abogada Beatriz Vargas, solicitaron la Homologación del Convenimiento de Régimen de Visitas.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente, que a la letra dicen:
“Artículo 385°: Derecho de Visitas
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la guarda del hijo, tiene derecho a visitarlo, y el niño o adolescente tiene derecho ser visitado.”
“Artículo 386: Contenido de las Visitas
Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerde la visita, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos YOLEIDA MARIA MADRID, GLADYS JUDITH BOLAÑOS MOYA Y CARLOS VILLARREAL, la primera no porta documento de identidad, y la segunda y el tercero titulares de las cédulas de identidad Nº(s) 22.159.220 y E.-83.145.974, respectivamente, asistidas las dos (2) primeras por la Defensora Pública (5), Abogada Eleanne Flores León y el segundo por la Abogada Beatriz Vargas,, realizaron Convenimiento de Régimen de Visitas, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Visitas, de fecha 16 de Marzo de 2006, celebrado por los ciudadanos YOLEIDA MARIA MADRID, GLADYS JUDITH BOLAÑOS MOYA Y CARLOS VILLARREAL, la primera no porta documento de identidad, y la segunda y el tercero titulares de las cédulas de identidad Nº(s) 22.159.220 y E.-83.145.974, respectivamente, asistidas las dos (2) primeras por la Defensora Pública (5), Abogada Eleanne Flores León y el segundo por la Abogada Beatriz Vargas, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los treinta (30) días del mes de Marzo del 2.006. Años 195º de la Independencia y 146º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Peñaranda Quintero.
La Secretaria.
Abog. Angélica María Barrios
En la misma fecha siendo las 11:00 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº 392, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
EXP: 8230.
HPQ/ha.
Rvp: amb.
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