República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección Del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01


PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana Fiscal Vigésima Novena (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogada CRISTINA ELENA HART GUTIERREZ, solicitó la Homologación del Convenimiento sobre Alimento celebrado por los ciudadanos DAVID ARAUJO HERNANDEZ y THAIS HERNANDEZ OCHOA, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) 11.860.269 y 15.888.032 respectivamente, quienes acudieron por ante la mencionada Fiscalía, en fecha trece (13) de Octubre de 2004, en beneficio de la niña JULIAN CAROLINA ARAUJO HERNANDEZ, de la siguiente forma:

• En cuanto a la Pensión Alimentaria el padre ciudadano DAVID ARAUJO HERNANDEZ, aportará la cantidad de CIENTO CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs.140.000.00) mensuales, que serán entregados semanalmente en efectivo a razón de TREINTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 35.000.00) a la ciudadana THAIS HERNANDEZ OCHOA quién deberá firmar un recibo como constancia de haberlos recibido.
• En relación a los gastos médicos serán cubiertos de por mitad es decir 50% cada uno.
• En relación a los gastos escolares el padre pagará la totalidad de lo que se debe en el colegio para lo cual se comprometió a ir el día lunes 18 de octubre de 2004, igualmente se comprometió a comprar los zapatos y una franelita y poco a poco los útiles.
• En relación a los gastos de navidad el padre se comprometió a cubrir los gastos de ropa y la madre los juguetes para cubrir sus necesidades materiales y espirituales.
• Asimismo, la ciudadana THAIS HERNANDEZ OCHOA está totalmente de acuerdo con los términos del presente convenimiento.
• Este convenio está sujeto a la tasa de inflación establecida en el Banco Central de Venezuela y el atraso injustificado en el pago de la obligación ocasionará intereses calculados a la rata del 12% anual.
• El presente convenimiento se comenzó a pagar el día 23 de octubre de 2004.

En fecha 21 de Marzo de 2006, la mencionada Representación Fiscal, solicitó ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.

En fecha 22 de Marzo de 2006, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y por separado resolverá lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del convenimiento celebrado, con relación al Régimen Alimentario.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente:

“Artículo 365°: Obligación Alimentaría.
La obligación alimentaría comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención medica, medicinas recreación y deportes, requeridos por el niño y el adolescente.”

“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene Fuerza Ejecutiva.”


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos DAVID ARAUJO HERNANDEZ y THAIS HERNANDEZ OCHOA, celebraron un Convenimiento de Obligación Alimentaria, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación solicitada por la ciudadana Fiscal Vigésima Novena (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogada CRISTINA ELENA HART GUTIERREZ, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento celebrado por los ciudadanos DAVID ARAUJO HERNANDEZ y THAIS HERNANDEZ OCHOA, en beneficio de la niña JULIAN CAROLINA ARAUJO HERNANDEZ, en fecha 13 de Octubre de 2004, por ante la Fiscal Vigésima Novena (E) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogada CRISTINA ELENA HART GUTIERREZ y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido Convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los treinta (30) días del mes de Marzo de 2.006. Años 195º de la Independencia y 147º de la Federación.

El Juez Unipersonal N° 1,


Dr. Héctor Peñaranda Quintero.

La Secretaria.


Abog. Angélica María Barrios.

En la misma fecha siendo la 09:00 a.m. se publicó el presente fallo bajo el Nº _____, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

EXP.08208.
HPQ/sivi.
Rvp: amb.